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    Sentencia Constitucional Plurinacional 0187/2019-S1 de 7 de mayo
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia Constitucional Plurinacional 0187/2019-S1 de 7 de mayo

    Fecha: 07-May-2019

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    • Partes:
    • 1º CONFIRMAR
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
    • el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
    • la congruencia un elemento exigible en las actuaciones administrativas y judiciales porque deriva de la necesaria conformidad que debe existir entre la pretensión que constituye el objeto del proceso y su resolución
    • ’
    • aludiendo a que la obligatoriedad o exigencia de fundamentar las resoluciones se torna con mayor relevancia en los tribunales de alzada y de que dicha exigibilidad no es solo en relación a los procesos judiciales, sino también los procesos administrativos
    • deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución.
    • incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede «extra petita» para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita', conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
    • II.2.  Lo resuelto por la SCP 0187/2019-S1 de 7 de mayo
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • 1º        REVOCARSE en parte

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