Sentencia Constitucional Plurinacional 0418/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0418/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

VOTO DISIDENTE

Sentencia Constitucional Plurinacional 0418/2019-S2

Sucre, 24 de junio de 2019

SALA SEGUNDA

  Magistrado:                 MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

Acción de amparo constitucional

Expediente:                 27233-2019-55-AAC

Departamento:            Santa Cruz

Partes:                          Marco Estenssoro Cisneros contra Zenón Edmundo Rodriguez Zeballos y Sigfrido Zotelo Gualoa, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y Ana Gloria Rojas Flores, Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES

El suscrito Magistrado expresa su desacuerdo con los Fundamentos contenidos en la SCP 0418/2019-S2 de 24 de junio, por lo que emite su Voto Disidente en la aprobación de dicha Sentencia; pues considera que se debió CONFIRMAR la Resolución 1 de 14 de enero de 2019 y DENEGAR la tutela. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido expone los fundamentos de su disidencia bajo los siguientes argumentos jurídicos-constitucionales:

II. FUNDAMENTACIÓN

II.1. En mi consideración, la citada SCP 0418/2019-S2 no debió conceder la tutela; toda vez que, si bien en el caso de autos se advirtió que los administradores de justicia demandados, a tiempo de emitir el Auto de Vista 29 de 16 de marzo de 2018, incurrieron en una sesgada aplicación del art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como tampoco dieron razones de por qué no era procedente o factible la ampliación del plazo, objeto del recurso de apelación incidental, incoado por el accionante; asimismo, se advirtió que las mencionadas autoridades habrían incurrido en una motivación arbitraria respecto a la afirmación que la solicitud de perito fue presentada fuera de plazo y que por lo tanto no había pericia pendiente de realizar, siendo que de la revisión de antecedentes se coligió que pese al requerimiento fiscal que ordenó que el Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Policía Nacional (IITCUP) remita una terna de peritos grafotécnicos a objeto de realizar una pericia correspondiente dentro del caso en cuestión, fue emitido el 29 de diciembre de 2017; sin embargo, no se consideró que fue evacuado en el marco de la Resolución Fiscal de complementación de diligencias de 20 de noviembre de igual año, es decir antes del rechazo de la denuncia.

No obstante, lo descrito precedentemente, corresponde señalar que la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que las resoluciones denunciadas como arbitrarias o que están alcanzadas por insuficiente fundamentación y motivación, o por incorrecta valoración del ordenamiento jurídico, solo tendrán relevancia constitucional si dichos acotamientos, cuestionados a través de la acción de amparo constitucional tienen efecto modificatorio en el fondo de la decisión, pues de lo contrario la concesión de la tutela sólo tendría como resultado que se emita una nueva resolución con el mismo resultado; a partir de ese razonamiento, este Tribunal deberá ingresar a analizar los extremos denunciados, empero, corresponderá que se deniegue la tutela por carecer de relevancia constitucional.

Ahora bien,  de la revisión de antecedentes se advierte que dentro del proceso penal seguido por el hoy accionante, los representantes del Ministerio Público asignados al caso, el 8 de enero de 2018 emitieron Resolución Fiscal de rechazo de  denuncia por inexistencia del hecho denunciado; determinación que fue puesta en conocimiento de los Vocales hoy demandados, y en cuya virtud, a través del cuestionado Auto de Vista 29 de 16 de marzo de 2018, señalaron que el ahora impetrante de tutela no objetó la referida determinación; al respecto, conforme a lo establecido en los art. 301.3 y 304 del CPP, el rechazo de la denuncia da lugar al archivo de obrados, siempre que no se haya revocado en virtud a una objeción. En ese orden, considerando que la aludida Resolución Fiscal fue objetada y por ende se encuentra consolidada, no tendría razón conceder la tutela, pese a las vulneraciones descritas supra, pues resulta ampliamente previsible que no solo no se modificaría el resultado de la decisión cuestionada, sino que independientemente de ello, la denuncia, génesis del proceso penal, se encuentra rechazada y como consecuencia de ello el referido proceso se encuentra archivado.

Por las razones expuestas, correspondía que la citada SCP 0418/2019-S2, resuelva la presente acción tutelar disponiendo CONFIRMAR la Resolución 1 de 14 de enero de 2019, cursante de fs. 464 a 468, pronunciada por el Juez Civil y Comercial Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

MAGISTRADO

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