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    AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2020-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2020-RCA

    Fecha: 27-Ene-2020

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    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • si el causante de los incidentista ya había vendido el bien y se le aceptó el apersonamiento de RENE ROJAS PEÑA, aspecto ya ejecutoriado y precluido
    • I.2.
    • I.3. Petitorio
    • improcedencia
    • I.5. Síntesis de la impugnación
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
    • plazo máximo de seis meses,
    • implica
    • 2º Determinar la suspensión de plazos procesales para las partes
    • 2º Determinar la reanudación de plazos procesales en el marco de los Acuerdos Jurisdiccionales   TCP-SP 050/2019 y TCP-SP 051/2019 para las partes
    • II.2.  Análisis del caso concreto
    • notificaciones
    • señala que después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria del juzgado o tribunal o por medios electrónicos.
    • Por principio, las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes en la secretaría del juzgado o tribunal, excepto en los casos previstos por ley. Con este objeto, las partes, las y los abogados que actúen en el proceso, tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaría del juzgado o tribunal. Si la parte o su abogada o abogado o procurador de estos últimos, no se apersonare al juzgado o tribunal, se tendrá por efectuada la notificación y se sentará la diligencia respectiva -art. 84 del Código Procesal Civil-
    • 2º
    • 3º Exhortar

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