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    AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2020-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2020-RCA

    Fecha: 10-Feb-2020

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • a)
    • I.2.
    • 1)
    • por no presentada
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso
    • en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo, en el que una de las partes demande al juez, Tribunal u órgano administrativo por lesión a algún derecho fundamental o garantía constitucional, supuestamente generada en el proceso principal, se debe hacer conocer, mediante la notificación pertinente, a la otra parte -que adquiere la calidad de tercero interesado-
    • puede ser personal o por cédula
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • En caso de desconocerse el domicilio real o actual deberá señalarse el último domicilio procesal del proceso principal
    • disponer su notificación en forma totalmente válida, mediante cédula en el domicilio procesal, que tienen en el proceso penal del que deviene la presente acción de amparo constitucional
    • II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión

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