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    por el ACP 0004/2020-O de 18 de febrero, el cual es objeto de la presente disidencia.
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    por el ACP 0004/2020-O de 18 de febrero, el cual es objeto de la presente disidencia.

    Fecha: 18-Feb-2020

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    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
    • Fragmento 2
    • el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de
    • en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
    • el activante de la queja
    • Fragmento 6
    • a objeto de garantizar a las mismas la posibilidad de impugnación de esa decisión
    • a la impugnación
    • podrán incurrir o no en el incumplimiento o sobrecumplimiento de la Resolución constitucional
    • en sobrecumplimiento

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