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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2020-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2020-S2

    Fecha: 07-Ago-2020

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.1.  Los alcances del derecho de petición y su diferenciación de la pretensión procesal
    • Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación
    • el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla, debiendo en todo caso, únicamente observar las reglas del debido proceso, los plazos establecidos a tal efecto y la ‘pretensión' de las partes en relación al citado acto
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
    • únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 17
    • Fragmento 18
    • III.3.1. Sobre la supuesta lesión del derecho de petición
    • Fragmento 20
    • III.3.2. Respecto de la denuncia de lesión del derecho a una justicia pronta y oportuna
    • Fragmento 22
    • III.4.  Otras consideraciones

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