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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2020-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2020-S4

    Fecha: 12-Ago-2020

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • denegó
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Consideraciones so
    • la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
    • al tratarse de una protección más amplia y progresiva de resguardo de los derechos, pues dada la configuración de este tipo de acciones, a diferencia del resto, por los bienes constitucionales protegidos y tutelados, no existe una etapa de admisibilidad que se ocupe de la revisión de cuestiones formales
    • III.2.El principio de celeridad con relación a la efectivización de las medidas sustitutivas por las autoridades administrativas encargadas o responsables de los centros de detención
    • La observancia del principio de celeridad, se torna más apremiante tratándose de situaciones que se encuentren vinculadas con el derecho a la libertad de la persona; como en los casos en que ésta, encontrándose privada de este derecho y recluida en un centro de detención, por los beneficios que ofrece el sistema penal o por haberse resuelto su situación jurídica accede a su libertad, lo cual, para la realización y observancia de este principio, demanda una conducta bastante diligente, no sólo de los operadores de justicia, sino especialmente, de las autoridades administrativas encargadas o responsables de los centros de detención, quienes sin perjuicio de su deber de tomar los recaudos correspondientes para evitar una posible evasión o que se presenten situaciones fraudulentas, debe actuar con la mayor prontitud del caso, haciendo que la libertad que se hubiese ordenado se haga efectiva a la brevedad posible
    • III.3. Jurisprudencia reiterada. Sobre la acción de libertad
    • En ese contexto argumentativo, la acción de libertad
    • propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción.
    • III.4.1. Con relación al retiro de la acción de libertad
    • III.4.2. Respecto al fondo de lo demandado
    • el 19 de noviembre de 2019
    • REVOCAR
    • 2º  Exhortar

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