ACLARATORIO DE LA SCP 0002/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 0002/2021

Fecha: 05-Ene-2021

VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0002/2021

Sucre, 5 de enero de 2021

SALA PLENA

Magistrada:                  MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

Recurso directo de nulidad

Expediente:                  28396-2019-57-RDN

Departamento:             Tarija

I.  ANTECEDENTES

La suscrita Magistrada, a tiempo de suscribir la SCP 0002/2021 de 5 de enero, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, manifiesta su conformidad con los fundamentos y con la decisión de declarar IMPROCEDENTE el recurso directo de nulidad planteado por Roger Antonio Almazán Farfán, Gerente General y representante legal de la Empresa Tarijeña del Gas (EMTAGAS) contra Gary Andrés Medrano Villamor, Director Ejecutivo a.i. de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), demandando la nulidad de la Resolución Administrativa (RA) RAR-ANH-DRC 0003/2019 de 13 de marzo; con el fundamento que si bien la citada Resolución Administrativa se encontraba vigente al momento de la interposición del recurso directo de nulidad; sin embargo, durante su tramitación ante este Tribunal y previo a la notificación con el Auto Constitucional (AC) 0079/2019-CA de 24 de abril de admisión, la citada Resolución fue revocada a través de la Resolución Ministerial (RM) R.J. 0132/2019 de 9 de diciembre, emitida por el Ministerio de Hidrocarburos, dentro del recurso jerárquico interpuesto por EMTAGAS; motivo por el cual, el análisis de la constitucionalidad competencial respecto a la Resolución ahora impugnada deviene en innecesario por la revocatoria sobrevenida.

En ese contexto, si bien la SCP 0002/2021 en su fundamentación jurídica señala jurisprudencia sobre el marco normativo y naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad y efectúa un análisis fundamentado y motivado para declarar la improcedencia; sin embargo, la suscrita Magistrada considera que al margen de la jurisprudencia general señalada, se debió consignar jurisprudencia específica aplicable al caso concreto.

II.   FUNDAMENTOS

En ese sentido, correspondía consignar jurisprudencia específica y pertinente a la razón de la decisión emitida, como es el entendimiento contenido en la                             SC 0085/2004 de 3 de agosto, que en su Fundamento Jurídico III.2, señala:

Por otra parte, antes de resolver la problemática planteada, se debe tener presente que este recurso constitucional sólo se activa en aquellos casos en los que los actos tachados de nulos fueron ejecutados y persisten en el tiempo o las resoluciones observadas tienen plena vigencia, pues en caso contrario, es decir, si los actos han cesado o la resolución fue dejada sin efecto o revocada no opera el recurso directo de nulidad, puesto que no se podría anular actos o resoluciones que ya no existen, siendo innecesaria su tramitación.

III. CONCLUSIÓN

En consecuencia, la Magistrada que suscribe el presente Voto Aclaratorio considera que los fundamentos jurídicos de la SCP 0002/2021 de 5 de enero, debió contener  entendimiento de la SC 0085/2004 de 3 de agosto, que establece que si los actos  cesaron o la resolución fue dejada sin efecto o revocada no opera el recurso directo de nulidad.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

MAGISTRADA

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