VOTO ACLARATORIO A LA SCP 0002/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO ACLARATORIO A LA SCP 0002/2021

Fecha: 05-Ene-2021

VOTO ACLARATORIO A LA SCP 0002/2021

Sucre, 5 de enero de 2021

SALA PLENA

Magistrado:                 MSc. Paul Enrique Franco Zamora

Recurso directo de nulidad

Expediente:                 28396-2019-57-RDN

Departamento:            Tarija

En el recurso directo de nulidad interpuesto por Roger Antonio Almazán Farfán, Gerente General y representante legal de la Empresa Tarijeña de Gas (EMTAGAS) contra Gary Andrés Medrano Villamor, Director Ejecutivo a.i. de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), demandando la nulidad de la Resolución Administrativa (RA) RAR-ANH-DRC 0003/2019 de 13 de marzo.

I. ANTECEDENTES

La SCP 0002/2021 de 5 de enero, resolvió declarar la improcedencia del recurso directo de nulidad, que demandó la nulidad de la RA RAR-ANH-DRC 0003/2019, con los siguientes fundamentos: a) Gary Andrés Medrano Villamor, Director Ejecutivo a.i. de la ANH, al pronunciar la citada Resolución Administrativa en su punto cuarto instruyó a EMTAGAS la entrega de sus bienes muebles propios a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), usurpando funciones que no le competen, pues la disposición del patrimonio de entidades públicas debe ser regulada por ley conforme lo establece el art. 339.II de la Constitución Política del Estado (CPE); b) Dicha Resolución fue impugnada en la vía administrativa mediante recurso de revocatoria y jerárquico, como consecuencia del último recurso la misma quedó sin valor ni efecto jurídico; y, c) Al momento de la interposición del recurso directo de nulidad, la Resolución Administrativa cuestionada estaba vigente; sin embargo, durante su tramitación y previo a la notificación con el Auto Constitucional (AC) 0079/2019-CA de 24 de abril, que admitió el recurso (fs. 36 a 42), la Resolución impugnada fue revocada, motivo por la cual el análisis de control de constitucionalidad competencial era innecesario por haber desaparecido el objeto del recurso directo de nulidad, por lo que corresponde declarar su improcedencia.

II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO

Sobre la declaratoria de improcedencia del recurso directo de nulidad, por falta de fundamentos jurídico constitucionales en un pronunciamiento de fondo, cabe señalar que los requisitos de admisibilidad solo pueden ser observados por la Comisión de Admisión conforme a sus atribuciones y operada la admisibilidad, la Sala Plena de este Tribunal debe dar respuesta al fondo del recurso directo de nulidad, en atención a los principios de favorabilidad, pro actione y no formalismo (art. 3.5 del Código Procesal Constitucional [CPCo]); sin embargo, es posible que superada la fase de admisibilidad se presenten situaciones sobrevinientes o cuestiones extraordinarias que impidan ingresar al análisis de fondo del recurso.

El recurso directo de nulidad, por su naturaleza no está regido por el principio de subsidiariedad; empero la práctica procesal constitucional ha exigido a los recurrentes acudir previamente ante la autoridad que emitió las resoluciones presuntamente nulas por haber sido emitidas sin competencia, para que esa autoridad conozca la pretensión del recurrente y advertido de la irregularidad cometida, enmiende y deje sin efecto las resoluciones nulas, sin necesidad de que se active el recurso directo de nulidad, en esa comprensión los Autos Constitucionales 0118/2013-CA de 4 de abril, 0083/2013-CA de 19 de marzo y 0040/2013-CA de 21 de febrero, ordenaron subsanar el recurso directo de nulidad, debiendo acreditar documentalmente si contra la Resolución impugnada activaron previamente recursos de impugnación, reclamando el elemento de competencia, situación que en el presente caso no se dio.

Según los antecedentes del caso, la RA RAR-ANH-DRC 0003/2019 fue impugnada a través del recurso de revocatoria el 3 de abril de 2019; el 9 del mismo mes y año se interpuso el recurso directo de nulidad -hoy analizado-. El 25 de igual mes y año, mediante RA RARR-ANH-DJ-ULSR 0086/2019, el Director Regulador de Producción de la ANH confirmó la Resolución impugnada y rechazó el recurso de revocatoria; contra esa decisión el 13 de mayo del citado año, el recurrente interpuso recurso jerárquico, solicitando se revoque el fallo cuestionado, recurso resuelto por Resolución Ministerial RJ 0132/2019 de 9 de diciembre, que revocó totalmente la RA RAR-ANH-DRC 0003/2019, lo que sin duda hace viable la improcedencia excepcional del presente recurso, dado que al haber sido revocada la Resolución impugnada en la vía administrativa, se presentó una situación sobreviniente que impide ingresar al análisis de fondo del recurso directo de nulidad, debido a que la Resolución acusada de nula ya no existe.

III. CONCLUSIÓN

Por lo señalado, el suscrito Presidente emite Voto Aclaratorio considerando que, si bien la declaratoria de improcedencia es correcta, esta debió fundarse en la concurrencia de una situación excepcional o sobreviniente.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Paul Enrique Franco Zamora

PRESIDENTE

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