La DCP 0033/2021 de 27 de octubre, declaró la compatibilidad constitucional del art. 94.IV y la Disposición Transitoria Primera del proyecto de Estatuto Autonómico del Territorio Indígena Multiétnico “TIM” de San Ignacio de Moxos del departamento del
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La DCP 0033/2021 de 27 de octubre, declaró la compatibilidad constitucional del art. 94.IV y la Disposición Transitoria Primera del proyecto de Estatuto Autonómico del Territorio Indígena Multiétnico “TIM” de San Ignacio de Moxos del departamento del

Fecha: 27-Oct-2021

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE

Sucre, 27 de octubre de 2021

SALA PLENA

Magistrada:  MSc. Brigida Celia Vargas Barañado 

Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas

Expediente:  40693-2021-82-CEA

Departamento:  Beni

Solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Estatuto Autonómico presentado por Darío Matene Semo, Presidente de la Asamblea Territorial; Rolin Salvatierra Terraza, Presidente de la Sub Central; Bernardo Muiba Yuco, Subalcalde y Paulina Noza Fabricano, Presidenta de la Organización de Mujeres, todos del Territorio Indígena Multiétnico (TIM) de San Ignacio de Moxos del departamento del Beni.

I. ANTECEDENTES

La DCP 0033/2021 de 27 de octubre, declaró la compatibilidad constitucional del art. 94.IV y la Disposición Transitoria Primera del proyecto de Estatuto Autonómico del Territorio Indígena Multiétnico “TIM” de San Ignacio de Moxos del departamento del Beni; asimismo, dispuso que, en relación al resto de los artículos, el consultante debe sujetarse a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0076/2017 de 25 de septiembre y 0092/2017 de 15 de noviembre; determinación que la suscrita Magistrada no comparte; por lo que, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa su Voto Disidente.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la DCP 0092/2017 declaró la compatibilidad total del proyecto de estatuto autonómico del TIM, lo cual ameritaba la prosecución del trámite para su entrada en vigencia; empero, las autoridades del órgano deliberante del TIM, el 28 de enero de 2021, solicitaron nuevo control previo de constitucionalidad del art. 94.IV y la Disposición Transitoria Primera del indicado proyecto; alegando que, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) mediante el Sistema de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) rechazó su solicitud de acompañamiento para la aprobación de su norma institucional básica mediante normas y procedimientos propios, conforme establece el art. 54.III de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) Andrés Ibáñez, modificado por el art. 2 de la Ley 1198 de 14 de julio de 2019, argumentando que, tanto la DCP 0076/2017, como la citada disposición transitoria, establecían la realización de referendo aprobatorio para que dicho instrumento normativo entre en vigor; razón por la cual, se vieron obligados a modificar los señalados preceptos normativos.

Ahora bien, conforme señala el art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de proyectos de Estatutos o Cartas Orgánicas, es contrastar el contenido íntegro de dichos instrumentos normativos con la Norma Suprema y garantizar la supremacía constitucional; en ese sentido, según el art. 120.II de la norma suprema este Tribunal podrá declarar la inconstitucionalidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica o de alguna de sus disposiciones, en este último caso, disponiendo que el Órgano deliberante adecúe el proyecto con la Constitución Política del Estado, pues una de las condiciones para que entre en vigencia, es la declaración de compatibilidad total con la Norma Suprema; lo cual supone, que el proyecto de norma institucional básica podrá ser sometido a control previo cuantas veces sea necesario hasta que se logre su declaración de compatibilidad plena.

Por su parte la DCP 0020/2013 de 4 de noviembre, refiriéndose al proceso de adecuación de las normas institucionales básicas con declaración de compatibilidad parcial, estableció que: “…aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados, puesto que ello implicaría realizar un nuevo análisis sobre los mismos, por cuantoLa tarea atribuida al Tribunal Constitucional Plurinacional, en referencia al control previo de constitucionalidad de Estatutos y Cartas Orgánicas, es de suma importancia, pues es la única instancia de revisión previa a la vigencia de la norma básica institucional. Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo”.

La DCP 0033/2021 establece la posibilidad de efectuar nuevo control previo de constitucionalidad sobre disposiciones declaradas compatibles y modificadas por causas sobrevinientes; refiriendo que, en el caso concreto, las reformulaciones del art. 94.IV y la Disposición Transitoria Primera del proyecto de estatuto autonómico del TIM, se debieron a las reformas efectuadas por la Ley 1198 a los arts. 54.III y 63 de la LMAD, relacionados a la aprobación y reforma parcial y total de los estatutos indígena originario campesinos, con lo que, se permitiría la aprobación del indicado proyecto mediante normas y procedimientos propios.

Al respecto, cabe señalar que, las modificaciones que pueda sufrir una ley del nivel central del Estado vinculada al régimen autonómico, no puede constituirse en una causa sobreviniente que justifique la reformulación de disposiciones declaradas compatibles, para luego someterlas a nuevo control previo de constitucionalidad, forzando al Tribunal Constitucional Plurinacional asumir competencia sobre un proyecto de norma institucional básica con declaración de compatibilidad total; puesto que, debe tenerse en cuenta que este mecanismo de control normativo, no tiene como objeto confrontar el contenido de las normas institucionales básicas con la ley, sino con la Constitución Política del Estado a fin de garantizar la supremacía constitucional, conforme establecen los arts. 116 y 120 del CPCo en relación al art. 275 de la CPE; consiguientemente, la justificación para efectuar la indicada modulación a la línea jurisprudencial establecida en la DCP 0020/2013 no solo carece de sustento constitucional sino que, es contrario a la naturaleza jurídica del control previo de constitucionalidad y afecta el carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las resoluciones constitucionales, prescrita en el art. 203 de la Norma Suprema.     

En ese sentido, habiendo la DCP 0092/2017 declarado la compatibilidad total del proyecto de estatuto autonómico del TIM, no correspondía efectuar un nuevo control previo de constitucionalidad sobre los modificados art. 94.IV y Disposición Transitoria Primera; pues estos ya fueron declarados compatibles con la Norma Suprema; debiendo haberse declarado la improcedencia a la solicitud efectuada por el Órgano deliberativo de dicha autonomía; haciéndose notar que, en las circunstancias actuales, donde se cuenta con un proyecto de norma institucional básica con declaración de compatibilidad total, la petición de un nuevo examen de constitucionalidad conlleva a confrontar todo el contenido de dicho proyecto con la Constitución Política del Estado, conforme establece la jurisprudencia desarrollada por la DCP 0020/2013.

Por lo precedentemente expuesto, el Tribunal Constitucional Plurinacional debió declarar la improcedencia de la solicitud de control previo de constitucionalidad del art. 94.IV y de la Disposición Transitoria Primera del proyecto de estatuto autonómico del TIM; razón por la cual, la suscrita Magistrada, expresa su Voto Disidente con la declaración de compatibilidad de las referidas disposiciones efectuada por la DCP 0033/2021 de 27 de octubre.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

MAGISTRADA

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