SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2021-S4
Fecha: 18-Oct-2021
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2021-S4
Sucre, 18 de octubre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator:..... René Yván Espada Navía
Acción de libertad
Expediente: 36593-2020-74-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 021/2020 de 13 de octubre, cursante de fs. 42 a 48, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Vicente Sánchez Bolaños contra Juan Carlos Taco Espinal, Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz; Freddy Tarqui Mamani, Fiscal de Materia; y, Jacqueline Azurduy de Borda, Elba Laura Borda Azurduy y Noel Arturo Vaca López.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de octubre de 2020, cursante de fs. 20 a 27, el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Jacqueline Eva Azurduy Roca contra Alan Azurduy Roca, respecto de quien, ejerce el rol de abogado defensor, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; en primera instancia, interpuso en favor de su defendido un incidente de actividad procesal defectuosa, con el fin de observar y rechazar una asistencia familiar de Bs700.- (setecientos bolivianos), que le fue impuesta a favor de la denunciante en el proceso penal de referencia.
Ahora bien, las personas particulares codemandadas, publicaron en la redes sociales (WhatsApp), una actividad económica de venta de hamburguesas y su defendido con el fin de demostrar la actividad económica referida, recepcionó de las redes sociales dichas imágenes, para dejar sin efecto la asistencia familiar fijada en su contra y que sirvieron para declarar fundado el incidente mencionado, determinación que de manera posterior fue revocada en apelación por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Señaló que, la parte denunciante en el proceso penal, solicitó al Fiscal de Materia ahora codemandado, la ampliación de la denuncia contra su defendido y su hijo (Alan Azurduy Claros), por presuntas conductas tipificadas en el art. 272 bis del Código Penal (CP); sin embargo, dicha ampliación de denuncia incurrió en la arbitrariedad y el abuso de poder, puesto que, a pesar de ser abogado defensor, también fue ampliada en su contra por la presunta comisión de los delitos de discriminación y alteración y acceso y uso indebido de datos informáticos, requerimiento ampliatorio, que fue atendido por el Juez ahora codemandado, que mediante proveído de 5 de octubre de 2020, dispuso que dicha ampliación de denuncia sea registrada en el libro de control jurisdiccional, vulnerando de esa forma sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y al trabajo.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la libertad, el debido proceso, a la defensa y al trabajo, citando al efecto los arts. 46, 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene: a) El cese de la persecución y procesamiento indebido ejercido por las personas particulares y las autoridades demandadas; b) Se deje sin efecto la ampliación de la investigación de 1 de octubre de 2020, establecido por el Fiscal de Materia codemandado, así como la “Resolución” de 5 del mismo mes y año, emitida por el Juez también demandado, que dispuso el registro de la ampliación de la denuncia en el libro de control jurisdiccional; y, c) La determinación de daños y perjuicios y la remisión de antecedentes al Tribunal de Honor del Ministerio de Justicia.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 13 de octubre de 2020, conforme consta en el acta cursante de fs. 32 a 41, presente el accionante y las partes demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El solicitante de tutela, en audiencia, ratificó íntegramente su memorial de acción de libertad y ampliando la misma, señaló que: 1) Con el fin de desvirtuar la fijación de asistencia familiar dispuesta contra su defendido y en el ejercicio del derecho a la defensa, es que presentó la actividad económica de la familia Azurduy en la audiencia desarrollada el 21 de septiembre de 2020, no habiendo publicitado ninguna de las fotos fuera de la audiencia referida; y, 2) Los codemandados Elba Laura Borda Azurduy y Noel Arturo Vaca, presentaron una denuncia ante el Ministerio Público, refiriendo que se hubiese producido en su contra ataque cibernético, acoso y violencia, denuncia en base a la cual y sin ningún fundamento, el Fiscal de Materia hoy codemandado, amplió las investigaciones en contra de su defendido y su persona como abogado defensor señalando que hubiera incurrido en discriminación, alteración y acceso y uso indebido de datos informáticos, denuncias que fueron aceptadas mediante requerimientos y resoluciones carentes de objetividad por parte del Fiscal de Materia y el Juez ahora codemandados.
I.2.2. Informe de las autoridades y personas demandadas
Juan Carlos Taco Espinal, Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz, en audiencia refirió que: i) El 21 de septiembre de 2020, actuó en suplencia legal de su similiar de Caranavi, audiencia para resolver un incidente planteado por la parte denunciada en el proceso penal; ii) A partir de esa fecha, su persona ejerció la suplencia legal del juzgado en el que se encuentra radicado el proceso penal incoados por la ahora demandada Jacqueline Eva Azurduy Roca contra Alan Azurduy Roca por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; iii) Evidentemente, el Ministerio Público informó ante su autoridad sobre la ampliación de las investigaciones dentro del proceso de referencia, ampliando la denuncia contra el abogado defensor Raúl Vicente Sánchez Bolaños –hoy accionante–, por la presunta comisión de los delitos de discriminación y alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos, informe que mereció la providencia de 5 de octubre de 2020; por el que, su autoridad dispuso que la ampliación sea registrada en el libro de control jurisdiccional; y, iv) Por otra parte, se denunció que su autoridad incurrió en actos de hostigamiento y persecución indebida contra el impetrante de tutela; sin embargo, su persona se ciñó al procedimiento penal ante el comunicado de la ampliación de las investigaciones por parte del Fiscal de Materia, dejando constancia que el solicitante de tutela en ningún momento formuló incidente o excepción en el desarrollo del proceso penal, en ejercicio de su defensa propia.
Freddy Tarqui Mamani, Fiscal de Materia, en audiencia informó lo siguiente: a) El 23 de septiembre de 2020, el accionante en representación de su defendido, presentó memorial adjuntando una fotografía en la que se exhibía la presencia de menores de edad; razón por la que, se emitieron medidas protectivas en su favor; b) Como consecuencia de la presentación de dichas imágenes, la parte denunciante en el proceso penal presentó un memorial solicitando la ampliación de la denuncia en contra de Alan Azurduy Roca y su hijo Alan Azurduy Claros, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; asimismo el 1 de octubre del mismo año, los denunciantes pidieron mediante memorial la ampliación de la denuncia contra el abogado defensor hoy impetrante de tutela por la presunta comisión de los delitos de discriminación y alteración y acceso y uso indebido de datos informáticos de los dos menores de edad y por haber exhibido sin autorización dichas fotografías ante el Juzgado; y, c) El Ministerio Público, en el ejercicio de la acción penal pública comunicó a la autoridad judicial en primer lugar la ampliación de la denuncia por violencia intrafamiliar y en segundo lugar la ampliación en contra del abogado defensor ahora accionante, por los delitos de discriminación y alteración y acceso y uso indebido de datos informáticos, actuando de forma objetiva desde la Constitución Política del Estado, los tratados y la normativa legal específica.
Elba Laura Borda Azurduy, en audiencia informó lo que sigue: 1) Se amplió la denuncia en contra del hoy accionante, por los delitos de discriminación, uso indebido datos informáticos y otros, ya que en el Auto de 21 de septiembre de 2020, se evidenció la exhibición de fotografías de su madre y su hija menor de edad, sin que exista la cautela y cuidado de exponer la fotografía de menores de edad, tal como establece el Código Niña, Niño y Adolescente; 2) La actividad económica expuesta en las fotografías es una actividad extra que su persona realizó, que fueron exhibidas sin una autorización y que demuestran la persecución que se ejerció contra su madre, razón por la que el Juez de primera instancia dispuso las medidas de protección correspondientes; y, 3) Las fotografías fueron utilizadas y publicadas en las redes sociales por el abogado ahora accionante, sin tomar en cuenta que existen medios necesarios para realizar ciertas pruebas y poderlas ofrecer en función a la libertad probatoria.
Noel Arturo Vaca López, por sí y en representación de Jacqueline Azurduy Roca, en audiencia manifestaron que: i) El abogado ahora impetrante de tutela, pretende sorprender al Tribunal de garantías planteando una acción de libertad, que en ninguna de sus vertientes se adecua al art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), puesto que su vida no se encuentra en riesgo y tampoco sufre de algún tipo de hostigamiento o persecución de su parte o de las dos mujeres que demandó; y, ii) El solicitante de tutela, formuló un incidente de actividad procesal defectuosa dentro del proceso penal seguido contra su cliente, afirmando en una de sus partes textualmente que el Fiscal de Materia asignado al caso se encontraría al servicio de la parte denunciante en una especie de consorcio de jueces y abogados, afirmaciones que son dañinas y fuera de contexto.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi, en suplencia legal de su similar de Caranavi ambos del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 021/2020 de 13 de octubre, cursante de fs. 42 a 48, denegó la tutela solicitada, con base a los siguientes fundamentos: a) Dentro de la relación fáctica denunciada por el ahora accionante, se puede establecer que no se subsume a la tipología de la acción de libertad preventiva, puesto que dentro del proceso penal de referencia, las personas particulares ahora codemandadas realizaron la ampliación de la denuncia en aplicación del art. 284 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) A su vez el Fiscal de Materia a cargo –hoy codemandado–, informó sobre el inicio de las investigaciones a la autoridad jurisdiccional en el marco del art. 298 de la misma norma adjetiva penal, que dispuso el registro correspondiente en el cuaderno de control jurisdiccional; c) Dichos actos impiden al Tribunal de garantías ingresar a los pormenores de la acción de libertad, dado que el mismo deviene de un proceso cuyo control jurisdiccional se encuentra activado, pudiendo la parte accionante acudir a los mecanismos legales de defensa, control jurisdiccional e impugnación, sin que la sola denuncia implique una vulneración a la presunción de inocencia; y, d) La activación del control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de libertad preventiva de naturaleza restringida reparadora, se encuentra condicionada a la no existencia de un control jurisdiccional activado para que esta acción tutelar pueda ser interpuesta de manera directa, situación que en el caso concreto impide que se pueda ejercer el control de constitucionalidad.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Jacqueline Eva Azurduy Roca contra Alan Azurduy Roca, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el Fiscal de Materia Freddy Tarqui Mamani –codemandado– presentó el 2 de octubre de 2020, ante el Juez a cargo del control jurisdiccional del proceso, requerimiento de ampliación de investigaciones contra Raúl Vicente Sánchez Bolaños –ahora accionante–, por la presunta comisión de los delitos de discriminación y alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos previstos y sancionados por los arts. 281 sexies y 363 ter del CPP (fs. 16 y vta.).
II.2. Mediante proveído de 2 de octubre de 2020, el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz, en suplencia de su similar de Caranavi, dispuso el registro de la ampliación de denuncia en el libro de control jurisdiccional (fs. 17).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al trabajo, al debido proceso y a la defensa, en razón a que dentro del proceso penal en el que ejerce de abogado defensor del denunciado, de manera arbitraria y oficiosa el Fiscal de Materia –ahora codemandado– a simple solicitud de las partes denunciantes, emitió requerimiento de ampliación de denuncia en su contra, por la presunta comisión de los delitos de discriminación y alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos, petición que de manera indebida fue aceptada por el Juez ahora codemandado, quien dispuso el registro de la ampliación de la denuncia en su contra en el cuaderno de control procesal.
En consecuencia, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
Al respecto, la SCP 790/2018-S4 de 26 de noviembre, establece que: la SC 0619/2005-R de 7 de junio sostuvo: ‘…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (las negrillas fueron añadidas). Con referencia al debido proceso vía acción de libertad, la SCP 0464/2015-S3 de 5 de mayo, sostuvo que: “Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones. 6 Al respecto, la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados. Además de este requisito, debe tenerse presente que opera igualmente el principio de subsidiariedad, de modo que previo a su interposición, deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, y no pretender su tutela en el ámbito constitucional, cuando los reclamos no fueron activados oportunamente, habida cuenta que no puede utilizarse para salvar la negligencia de la parte accionante. Entendimiento que fue asumido también por las SSCC 0200/2002-R, 0414/2002-R, 1865/2004-R, 0619/2005-R y 0057/2010-R, entre otras” (las negrillas son nuestras).
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso presente, el ahora accionante, denunció que en el ejercicio de su rol de abogado defensor dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Alan Azurduy Roca por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, las personas particulares y el Fiscal de Materia y el Juez ahora demandados, vulneraron sus derechos a la libertad, al trabajo, al debido proceso y a la defensa, ya que tanto el Fiscal de Materia como el Juez hubieran procedido de manera indebida y arbitraria a emitir y aceptar respectivamente, a solicitud de la parte denunciante en el proceso penal, un requerimiento de ampliación de las investigaciones contra el impetrante de tutela, por la presunta comisión de los delitos de discriminación y alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos.
Bajo los hechos expuestos precedentemente, se puede establecer que el problema jurídico denunciado por el ahora accionante, gira en torno a la ampliación de la denuncia realizada en su contra cuando ejercía su rol de abogado defensor del denunciado en el proceso penal principal, situación que el impetrante de tutela considera arbitraria y lesiva a los derechos antes señalados; bajo esos antecedentes, principalmente solicitó en su petitorio: 1) El cese de la persecución y procesamiento indebido ejercido por las personas particulares y las autoridades demandadas; y, 2) Se deje sin efecto la ampliación de la investigación de 1 de octubre de 2020, dispuesta por el Fiscal de Materia codemandado, así como la “Resolución” de 5 del mismo mes y año, emitida por el Juez también demandado, que dispuso el registro de la ampliación de la denuncia en el libro de control jurisdiccional.
Ahora bien, conforme lo desarrollado en la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el problema jurídico denunciado no puede ser analizado ni resuelto a través de la acción de libertad al no tener incidencia directa con el derecho a la libertad del solicitante de tutela, puesto que para que el debido proceso pueda ser tutelado vía acción de libertad, necesariamente deben concurrir dos presupuestos: i) Que el supuesto acto lesivo esté directamente vinculado con la libertad, siendo la causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Quienes pretenden activar la acción de libertad en relación al debido proceso, se encuentren en un absoluto estado de indefensión, al no haber tenido la oportunidad de impugnar los supuestos actos que lesionan sus derechos; puesto que el supuesto acto lesivo ejecutado por los ahora demandados no tiene una vinculación directa con el derecho a la libertad del impetrante de tutela, ya que no se observa como la ampliación de la denuncia solicitada en su contra por el Fiscal de Materia codemandado y aceptada por el Juez de la causa, podría generar un riesgo o restricción de su derecho a la libertad, al no haberse dispuesto tal acto a través de alguna resolución de medida cautelar que hubiera dispuesto su detención preventiva o la aplicación de alguna medida sustitutiva que provoque tal lesión; asimismo, se debe señalar que si el solicitante de tutela consideró que existieron irregularidades dentro del proceso penal y al no existir ningún tipo de restricción de su libertad al momento de la presentación de esta acción tutelar, puede ejercer su derecho a la defensa a través de los mecanismos intraprocesales establecidos en la norma y una vez agotados estos, y en caso de persistir la aparente vulneración denunciada, esas actuaciones pueden ser reclamadas y resueltas por esta jurisdicción pero a través de la acción de amparo constitucional considerada como el medio de defensa oportuno e idóneo previsto constitucionalmente para restablecer los defectos procesales advertidos en la tramitación del proceso penal seguido en su contra por no tener vinculación directa con su derecho a la libertad; en tal sentido, se puede evidenciar que tampoco se cumple con el segundo requisito establecido por la jurisprudencia para que el debido proceso pueda ser tutelado a través de la acción de libertad, ya que no se observa cual sería el estado de indefensión en la que pudiera encontrarse el accionante.
Por último, en cuanto a la supuesta lesión al derecho al trabajo, se debe señalar que la misma no puede ser tutelada a través de esta acción de defensa, debiendo acudir en todo caso a la acción de amparo constitucional, que se constituye en el medio idóneo para tutelar este derecho, una vez que se hubieren agotado los medios intraprocesales correspondientes.
En consecuencia, el Tribunal de garantías, al denegar la tutela impetrada, realizó una correcta verificación de los antecedentes y las normas en vigencia.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 021/2020 de 13 de octubre, cursante de fs. 42 a 48, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi, en suplencia legal de su similar de Caranavi ambos del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía MAGISTRADO | Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano MAGISTRADO |