SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2021-S3

Fecha: 11-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Por Resolución 20/2019 de 15 de noviembre, el Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital de departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías se pronunció dentro de la acción de libertad interpuesta por Víctor Hugo Roca Banegas en representación sin mandato de Alberto Pozo Vedia -ahora accionante- contra la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera de Montero del indicado departamento, en la cual se denunciaba que la nombrada autoridad carecía de competencia para emitir nuevo mandamiento de condena; toda vez que, por providencia de 5 de marzo de 2008 señaló que la sentencia estaba ejecutoriada, y el 6 de igual mes y año dispuso librar dicho mandamiento y remitir los antecedentes ante un Juez de Ejecución Penal; posteriormente, la parte querellante solicitó nuevo mandamiento sin que el mismo sea emitido bajo el razonamiento que se tuvo librado con anterioridad; sin embargo, pese a que se envió los antecedentes ante un Juzgado de Ejecución Penal, ante una nueva petición, el 10 de junio de 2019 la prenombrada Jueza emitió nuevo mandamiento de condena incumpliendo la previsión del art. 428 del CPP; añade que, de haberlo requerido la parte civil debió acudir ante el Juez de Ejecución Penal; empero, ejecutó un mandamiento de condena nulo e ilegal privándole de su libertad. En dicho caso el Tribunal de garantías concedió la tutela ordenando a la autoridad accionada abstenerse de conocer y resolver incidentes que puedan formular las partes por ser competencia del Juez de Ejecución Penal conforme las previsiones del art. 428 del referido Código, en consecuencia anuló la providencia de 10 del citado mes y año el mandamiento de condena de 19 del mismo mes y año, aclarando que se dejaba firme y subsistente el primer mandamiento de condena de 6 de marzo de 2018 (fs. 2 a 5).

II.2. Cursa mandamiento de cumplimiento de condena de 20 de marzo de 2020 en contra del impetrante de tutela, emitido por la Jueza de Ejecución Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionada-, citando la Sentencia condenatoria ejecutoriada, el mandamiento de condena, y el Auto Interlocutorio que rechazó la solicitud de extinción y/o prescripción de la condena; asimismo, consta mandamiento de cumplimiento de condena con facultad de allanamiento y habilitación de días y horas especiales para su ejecución de 28 de octubre de ese año, también emanado por la precitada autoridad judicial contra el nombrado (fs. 6 a 7).

II.3. De la revisión del Sistema de Gestión Procesal y la página web del Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene señalada que la acción de libertad fue remitida en revisión a esta instancia, signada como expediente 32011-2019-65-AL, que fue revocada la Resolución 20/2019 anteriormente descrita, mediante la SCP 0266/2020-S2 de 31 de julio, denegándose la tutela solicitada por el también peticionante de tutela, bajo el entendimiento que el mandamiento de condena contra el prenombrado, de 6 de marzo de 2018, tenía validez y eficacia, pese al transcurso del tiempo siendo erróneo e innecesario emitir uno nuevo; sin embargo, la “Jueza” no carecía de competencia; puesto que, conforme estableció la SC 0207/2004-R de 9 de febrero, es la única encargada de disponer su expedición al ser la autoridad que pronunció la Sentencia condenatoria, además que según el art. 428 del CPP, el Juez de Ejecución Penal ejerce competencia durante la ejecución de la condena, circunstancia que no acontecía en el caso debido a que la ejecución del fallo estaba pendiente en razón a que el condenado se encontraba en libertad irrestricta; por lo que, pese al error procedimental en la emisión del segundo mandamiento de condena, sobreponiendo el principio de verdad material sobre el formal, ante la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada con pena de reclusión de tres años y seis meses pendiente de cumplimiento, el mandamiento observado logró dicho cometido.