SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2021-S2
Fecha: 22-Nov-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de mayo de 2020, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 70274292, mediante memoriales de 20 de marzo, 5 y 13 de mayo de 2020, solicitó a la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, expida mandamiento de libertad a su favor, por haber cumplido con las medidas cautelares impuestas; no obstante, dicha autoridad rechazó su petición, arguyendo que carecía de competencia debido a la presentación del requerimiento conclusivo de acusación formal por parte del representante fiscal; sin considerar que el expediente aún radicaba en ese Juzgado; pues a consecuencia de ello, únicamente se había realizado el sorteo de la causa a través del sistema informático; por lo mismo, la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento, continuaba recibiendo escritos de ese litigio dirigidos a ese despacho.
En ese sentido, en tanto el proceso no se encuentre radicado en otro juzgado o tribunal, la Jueza demandada continuaba ejerciendo competencia, conforme establece la SCP 0621/2018-S1 de 11 de octubre; por lo que, al no haber librado mandamiento de libertad pese al cumplimiento de las medidas cautelares impuestas, vulneró su derecho constitucional a la libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció como lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 23.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la inmediata emisión del mandamiento de libertad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 21 de mayo de 2020, según consta en acta cursante de fs. 13 a 14 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó y reiteró los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad.
I.2.2.Informe de la demandada
Marianela Jimena Salazar Siles, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito el 21 de mayo de 2020, cursante a fs. 12 y vta., manifestando lo siguiente: a) Desde el 20 de marzo del indicado año, el proceso penal del accionante se encuentra sorteado al Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la misma Capital y departamento; pero debido a la emergencia sanitaria por el COVID-19, se suspendieron los plazos procesales desde la mencionada fecha; b) El 5 de mayo del mismo año, el aludido solicitó mandamiento de libertad, alegando haber cumplido las medidas cautelares impuestas; por lo que, ordenó la inmediata remisión del expediente al referido despacho; sin embargo, la Secretaria se rehusó a recepcionar la causa, extremo que es de conocimiento del abogado defensor del peticionante de tutela; c) La Oficina Gestora de Procesos recién el 11 del citado mes y año, remitió a su despacho judicial el memorial de 20 de marzo de 2020; y, d) El 20 de mayo de similar año, puso a conocimiento del Juez del referido Juzgado de Sentencia Penal, el problema suscitado, quien instruyó a sus funcionarios de apoyo jurisdiccional la recepción del señalado expediente.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 30/2020 de 21 de mayo, cursante de fs. 15 a 17, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) No pudo pasar desapercibida la cuarentena a causa de la pandemia por el COVID-19, por lo que, a partir del 20 de marzo de igual año, provocó la suspensión de plazos procesales y la restricción en la atención de los juzgados; estableciéndose mediante circulares e instructivos institucionales parámetros para la gestión de las solicitudes de cesación de la detención preventiva; 2) Las respuestas fuera de plazos a las peticiones de emisión de mandamiento de libertad presentados por el impetrante de tutela, se debió a que estas fueron remitidas tardíamente al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la indicada Capital y departamento; debido a que, la Oficina Gestora de Procesos no estaba prestando atención regularmente a raíz de la señalada cuarentena; además, los plazos se encontraban suspendidos; 3) De los informes evacuados por los funcionarios de apoyo jurisdiccional del referido Juzgado de Instrucción Penal, es evidente que se intentó enviar el expediente al Juzgado de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital y departamento mencionados, pero la Secretaria de ese despacho, se negó a la recepción, pese a que el sistema informático ya había sorteado la causa; y, 4) Al haberse concretizado la extrañada remisión, le corresponde al aludido Juzgado de Sentencia Penal, atender la solicitud del accionante siempre y cuando se hubieran cumplido con las medidas cautelares impuestas.