SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2021-S4

Fecha: 29-Nov-2021

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2021-S4

Sucre, 29 de noviembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator:      René Yván Espada Navía  

Acción de libertad

Expediente:                  37676-2021-76-AL

Departamento:            La Paz

En revisión la Resolución 115/2020 de 9 de diciembre, cursante de fs. 23 a 24 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alejandra Rosario Zambrana Añez contra Miguel Fernando Bruzzone Arancibia, Daniel Huayhua Leona, Vania Mendizabal, Germán Florentino Iriondo López y Gladis Mayta.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante, mediante escrito presentado el 8 de diciembre de 2020, cursante de fs. 7 a 8, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de noviembre de 2020, se hizo presente en el Hotel Tinka y habló con la recepcionista que responde al nombre de Gladys Mayta, con la finalidad de hacer una reserva para el 2 de diciembre del mismo año; oportunidad en la que dicha recepcionista le comunicó que una persona, identificado como Germán Florentino Iriondo López, había preguntado por ella, haciendo conocer que existía una notificación pendiente por realizar, exhibiendo un credencial y alegando que era procurador del Ministerio de Justicia y pidió se le comunicara una vez que se haga presente en el Hotel antes referido y que en caso de no hacerlo estarían incurriendo en un delito en grado de complicidad.

El mismo día, se apersonó a dependencias del Ministerio de Justicia, para indagar si la persona que le buscaba trabajaba ahí; empero, le informaron que esa persona no figuraba en las listas de los funcionarios de esa institución y que tampoco existía el cargo de procurador en su estructura.

Posteriormente, se enteró que el sujeto que la buscó estuvo en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz en reiteradas ocasiones y por diferentes delitos, entre ellos por falsedad y homicidio; por lo que, tomó contacto con Vania Mendizabal, dueña del hotel referido, quien confirmó que ese sujeto se hizo presente en el hotel con credenciales falsos; sin embargo, prohibió a sus empleados  hablar con ella y ordenó que no le dieran el número de teléfono que dejó Germán Florentino Iriondo López ni ninguna otra información sobre él. Asimismo, su abogado de apellido Peñaloza le llamó con mucha insistencia, en varias oportunidades con la finalidad de amenazarle que le convenía comunicarse con ella y reclamando que había llamado a la policía para poner en conocimiento el hecho de que el personal del Hotel Tinka estaba ocultando información sobre el sujeto que la buscaba.

Por otro lado, percibió que Daniel Huaygua Deleona, también recepcionista del hotel, recibía mensaje del sujeto que preguntaba por ella.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante denunció persecución ilegal, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela; y en consecuencia, cese la persecución ilegal por particulares y se investigue los motivos de la persecución y la relación existente entre los demandados.

I.2.  Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 9 de octubre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 22, presentes la accionante y los demandados asistidos de su abogado; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte solicitante de tutela, luego de ratificar y reiterar los argumentos expresados en su memorial de acción de libertad, con el uso de la palabra, señaló que: a) Luego de averiguar sobre el sujeto que preguntaba por ella no trabajaba en el Ministerio de Justicia, regresó al hotel y preguntó a Daniel Huayhua Leona el nombre completo de quien le buscó, pero éste le señaló que no podía darle información; razón por la cual llamó a la policía, considerando que los funcionarios del hotel están encubriendo a su perseguidor, que tiene antecedentes penales; por ello deberá investigarse quién envió a ese sujeto, por qué razón le está buscando, cuál la relación con los empleados del hotel y con la dueña, verificar las cámaras de seguridad del hotel, obtener la certificación del Ministerio de Justicia que acredite que el demandado no trabaja allí; b) No es evidente que hubiere señalado la dirección del hotel como su domicilio, para que vayan a buscarle en ese lugar, tampoco conoce a Germán Florentino Iriondo López, desconoce con qué intención se le está buscando; c) Presentó denuncia contra Germán Florentino Iriondo López, el 28 de noviembre de 2020, en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); d) Explicó a Vania Mendizabal que tiene varios procesos en su contra, por delitos de acción privada, calumnia y difamación, así como un proceso en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia que le iniciaron por venganza; empero tres de ellos fueron desestimados y la persona que le está haciendo esto se encuentra con arresto domiciliario por el delito de ganancias ilícitas; y, e) En el proceso seguido por la Defensoría de la Niñez, fue declarada rebelde, pese a que no se cuenta con pruebas.  

I.2.2. Informe de los particulares demandados

Miguel Fernando Bruzzone Arancibia, Vania Mendizabal, Daniel Daniel Huayhua Leona y Gladys Mayta, propietarios y recepcionistas del Hotel Tinka, respectivamente, a través de su abogado, en audiencia de acción de libertad, manifestaron que: 1) Miguel Fernando Bruzzone Arancibia y su esposa Vania Mendizabal, son propietarios del mencionado hotel; 2) Revisada la exposición de la acción de libertad, no logran entender cuál es la pretensión de la accionante; 3) El demandado Germán Florentino Iriondo López, no tiene ningún tipo de relación con los demandados ni con el hotel; 4) De las indagaciones personales que realizó la hoy solicitante de tutela, se advierte que ese sujeto no trabaja en el Ministerio de Justicia y por ello Alejandra Zambrana Añez acudió a la Policía boliviana a objeto de obtener los antecedentes de esa persona; 5) Si la impetrante de tutela considera que está siendo perseguida, mínimamente debería haber demostrado ello, acudiendo a la Policía y sentar su denuncia, si se sintiere hostigada o amenazada, y dentro del correspondiente proceso se brindará la información requerida; es decir, que la acción de libertad no es el medio idóneo para obtener la información que  Alejandra Zambrana Añez pretende; 6) Desconocen quien es Germán Florentino Iriondo López; 7) En el caso presente, los hechos no corresponden a una acción de defensa, existe falta de tipicidad , debiendo la hoy impetrante de tutela acudir a las vías legales llamadas por ley. Asimismo, Gladis Mayta, por sí, refirió que: 8) Ella no había recibido al demandado, sino que ocurrió en el turno de su compañero Daniel Daniel Huayhua Leona, quien dejó en el sistema que se apersonó un procurador del Ministerio de Justicia a buscar a Alejandra Zambrana Añez para notificar, que si no hacían eso, estarían incurriendo en un delito y eso fue lo que comunicó a la accionante; 9) No recibió al demandado, pero su compañero le indicó que le mostró sus credenciales y se identificó como “Germán Iriondo”, procurador del Ministerio de Justicia; 10) No conoce a Germán Florentino Iriondo López, solo escuchó su nombre en el mensaje recibido por su compañero de trabajo; 11) A Alejandra Zambrana Añez la conoce desde hace dos años, que es cliente del hotel, se aloja esporádicamente en él; durante la pandemia estuvo por tres meses; constantemente visita el hotel y hace uso del wifi, mientras hace hora para atender asuntos personales, eso con conocimiento de la dueña, quien permite por haber sido cliente conocida; 12) Evidentemente la solicitante de tutela les solicitó información del sujeto que la buscó y le proporcionó el nombre completo; empero, como el asunto parecía delicado, prefirieron no incurrir en algo incorrecto y la señora Vania Mendizabal dijo que debía contactarse con el abogado y que haga llegar su nota correspondiente para darle la información que ella solicitaba, señalándole que no podían informarle hasta que ella inicie el proceso pertinente. Por otro lado, Daniel Huayhua Leona, expresó: 13) Estaba de turno en el hotel, no recuerda bien la fecha, pero el señor Iriondo fue a buscar a Alejandra Zambrana; en cuanto ingresó al área de recepción se presentó con su carnet y sus credenciales; uno de ellos tenía el título de procurador; le manifestó que debía entregar en sus manos un documento a la señora; sin embargo, al señalarle que la accionante no estaba hospedada allá, le indicó que tenía que entregar una notificación; y, 14) El demandado tenía un credencial del Ministerio de Justicia, como procurador; no recuerda bien porque no tomó una fotografía ni escaneó los documentos; tampoco tiene certeza de la fidelidad de los documentos.     

Germán Florentino Iriondo López, con el uso de la palabra, en audiencia de garantías constitucionales, señaló que: i) En la fecha indicada se dirigió al Hotel Tinka donde preguntó a la persona que le atendió, si aún vivía allá la ahora solicitante de tutela; para ello se identificó con su credencial de procurador delegado del despacho de abogados donde trabaja; ii) En su oficina le encomendaron averiguar si la impetrante de tutela estaba en ese lugar y fue al encargado de recepción a quien exhibió su credencial y le proporcionó su número de teléfono; iii) Tiene entendido que la accionante señaló su domicilio en esa dirección y que existe una declaración de rebeldía en su contra, según la información que le proporcionaron en la oficina de abogados del “Dr, Rojas”, ubicado en el edificio Casanovas, piso 6, oficina 105; y, iv) La finalidad de la visita en el Hotel Tinka fue averiguar si todavía vivía allá la accionante, ya  que ella había dado ese domicilio como referencia, y por ello estuvo allí durante tres a cuatro minutos; y, v) La oficina donde trabaja la declaró en rebeldía.   

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 115/2020 de 9 de diciembre, cursante de fs. 23 a 24 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, únicamente con relación a Germán Florentino Iriondo López y denegó respecto a los propietarios y empleados del Hotel Tinka, bajo los siguientes fundamentos: a) El 26 de noviembre de 2020, aproximadamente a las 13:00, la accionante Alejandra Zambrana Añez fue buscada en el Hotel Tinka, por Germán Florentino Iriondo López −hoy codemandado−, donde minutos antes había hecho reserva para el 2 de diciembre del mismo año; b) Germán Florentino Iriondo López, se presentó exhibiendo al empleado de recepción, Daniel Huayhua Leona, su Cédula de Identidad y un credencial de procurador del Ministerio de Justicia; manifestándole que cuando llegara la impetrante de tutela al Hotel, le comunicaran de ello, amenazándole que si no lo hicieran serían cómplices de la misma; c) Una vez que le transmitieron el mensaje a Alejandra Zambrana Añez, éste se constituyó en el Hotel y pago su cuenta indagó en el Ministerio de Justicia, si el demandado era funcionario; obteniendo por respuesta que no era servidor público de dicha institución  y que tenía antecedentes penales en diferentes casos y por varios delitos, tal como se acredita con el historial de denuncias que acompaña; d) Cuando la accionante quiso informarse más sobre el tema, le negaron la misma; no por encubrir ni favorecer al presunto procurador, sino porque no lo conocían y tampoco podían dejar constancia expresa de esa situación, ya que no contaban con orden emanada de alguna autoridad competente, extremo sustentado en los informes de los propietarios y empleados del referido hotel; e) Se infiere que el codemandado Germán Florencio Iriondo López, prestaba servicios como asistente o procurados de un bufete de abogados, ya que buscó a la hoy solicitante de tutela para practicar una diligencia de notificación dentro de un caso que atiende el bufete donde trabaja y se encuentra declarada rebelde; extremo establecido por la información brindada tanto por la accionante, como por Daniel Huayhua Leona, al responder las preguntas formuladas por el Tribunal de garantías; y, f) Aun en su condición de asistente, Germán Florentino Iriondo López, no estaba facultado para buscar ni mucho menos realizar persecuciones a la impetrante de tutela, correspondiendo conceder la tutela contra él.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en obrados se establece lo siguiente:  

II.1.  Consta historial de denuncias presentado por Alejandra Zambrana Añez -hoy accionante-, donde se advierte la existencia de varias denuncias por diferentes delitos, sentadas contra Germán Florentino Iriondo López (fs. 3 a 4).

II.2.  Mediante Formulario único de denuncias de 28 de noviembre de 2020, consta la denuncia formalizada por la solicitante de tutela, contra Germán Florentino Iriondo López, en dependencias de la FELCC-Central de La Paz, por el hecho ocurrido el 26 del mismo mes y año, registrando como Fiscal de Materia de la Unidad de Análisis, Richar Juvenal Ticona Paye y correspondiente estado del proceso “Desestimado” (fs. 5 a 6).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia que es víctima de persecución ilegal; toda vez que, uno de los demandados se presentó en el Hotel Tinka preguntando por ella, exhibiendo credencial falso de procurador del Ministerio de Justicia y amenazando que si no le informaban cuando ella estuviere en el lugar, se convertirían en cómplices de la comisión de algún delito. Por otro lado, los dueños y empleados del referido hotel, se negaron a proporcionarle información sobre el sujeto que la buscó.

En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si lo alegado es evidente, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. La acción de libertad contra particulares. Jurisprudencia reiterada

La SCP 0738/2018-S2 de 31 de octubre, citando la SCP 1409/2013 de 16 de agosto, señaló que: “La acción de libertad no sólo se encuentra habilitada para ser gestionada contra el poder público sino también para ser formulada contra particulares (eficacia horizontal de los derechos) en este sentido la SCP 0292/2012 de 8 de junio, estableció: ‘Conforme a ello, los particulares tienen el deber de respetar los derechos de terceros y, en consecuencia, de abstenerse de realizar acciones que obstaculicen el ejercicio de los mismos; pues en su caso, es posible su demanda, sea en la vía ordinaria, a través de los mecanismos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, o a través de las acciones de defensa reconocidas en nuestra Constitución Política del Estado; pues tanto la acción de libertad, como las acciones de amparo constitucional, de protección a la privacidad y popular proceden contra particulares.

(…)

Ahora bien, debe considerarse también que entre la vía ordinaria y la constitucional existe un límite que define el rol de una y de la otra dentro de un Estado constitucional de Derecho, mediante el cual se asegura que los asuntos que son competencia de la jurisdicción ordinaria sean conocidos por las autoridades judiciales llamadas al efecto, puesto que por su diseño procesal ésta tiene mayor posibilidad de averiguar la verdad que la jurisdicción constitucional que no cuenta con etapa probatoria amplia; en consecuencia, debe evitarse cualquier tipo de ordinarización de la justicia constitucional que desnaturalice la estructura jurisdiccional del Estado.

Al respecto, la división casi natural de la justicia constitucional y la justicia ordinaria (art. 179 de la CPE), establece que la primera se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional y los tribunales y jueces de garantía; y la segunda, por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; ambas jurisdicciones, en el marco del principio de legalidad establecido en el art. 180 del mismo cuerpo legal, tienen su propio campo de acción establecido en la normativa correspondiente; en ese sentido, el sistema jurídico está diseñado de tal manera que la jurisdicción constitucional no sustituya a la jurisdicción ordinaria y viceversa, lo contrario implicaría usurpar una función que no le está conferida ni legal tampoco constitucionalmente; asimismo, ambas jurisdicciones se encuentran regidas por el principio de especialidad (art. 196.I de CPE); por lo que la jurisdicción constitucional tutela derechos fundamentales y garantías constitucionales, empero no investiga, pues dicha labor corresponde a la justicia ordinaria quien además de poseer los mecanismos para ello (Fiscales y policías) cuenta con un procedimiento diseñado para esos efectos”.

III.2. Análisis del caso concreto

La accionante denuncia que es víctima de persecución ilegal, toda vez que el 26 de noviembre de 2020, Germán Florentino Iriondo López -demandado- se presentó en el Hotel Tinka preguntando por ella, exhibiendo al empleado de recepción un credencial falso de procurador del Ministerio de Justicia y amenazando que si no le informaban cuando ella estuviere en el lugar, se convertirían en cómplices de la comisión de algún delito. Por otro lado, Miguel Fernando Bruzzone Arancibia, Vania Mendizabal, ambos propietarios y Daniel Huayhua Leona y Gladis Mayta, empleados del referido Hotel −todos codemandados−, se negaron a proporcionarle información sobre el sujeto que la buscó; pidiendo por ello que se solicite al hotel las respectivas grabaciones de las cámaras de seguridad, la fecha y hora exacta de cuando ese sujeto fue a buscarla, considerando que éste cuenta con un prontuario  abundante, emitir orden judicial para que el Ministerio de Justicia certifique que el demandado no trabaja en esa dependencias y exigir al hotel que explique cuál la relación que tienen con Germán Florentino Iriondo López y cuál la razón; por la que, se negaron a darle información que requirió en su momento.

En ese contexto, debe considerarse que la impetrante de tutela activa la presente acción de defensa procurando que se pueda investigar los hechos ocurridos el 26 de noviembre de 2020, además de las relaciones existentes entre los demandados; no obstante, es menester aclarar que conforme a la naturaleza extraordinaria e informalista de la acción de libertad, la justicia constitucional no puede efectuar actos propios de la investigación, sino que estos corresponden a la Policía, bajo dirección funcional de la Fiscalía; toda vez que, de conformidad al entendimiento jurisprudencial contenido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional “…la jurisdicción constitucional tutela derechos fundamentales y garantías constitucionales, empero no investiga, pues dicha labor corresponde a la justicia ordinaria quien además de poseer los mecanismos para ello (Fiscales y policías) cuenta con un procedimiento diseñado para esos efectos”; en cuyo sentido, la conducta desplegada por los particulares demandados que presuntamente generó una persecución ilegal y la comisión de ilícitos, tales como las amenazas denunciadas, corresponde sean investigados por la vía correspondiente a fin de establecer la verdad material de los hechos, pues si bien a tiempo de interponerse esta acción tutelar se adjuntó fotocopias de reporte de denuncias sentadas contra Germán Florentino Iriondo López (Conclusión II.1), en el que se puede observar varias denuncias por diferentes delitos contra el demandado, dicha literal resulta insuficiente para acreditar lo aseverado en la acción de libertad, máxime, cuando de las mismas no es posible asumir convicción de que las amenazas hubieren sido vertidas contra los empleados del hotel, utilizando documento falso, marco que necesariamente debe ser dilucidado por la justicia ordinaria a efectos de establecer la existencia o no de un delito que conlleve sanción a los responsables, lo que impide se abra la competencia de este Tribunal por las razones expuestas, correspondiendo consecuentemente denegar la tutela solicitada (Similar análisis fue realizado en la SCP 0675/2020-S4 de 4 de noviembre).

En consecuencia, el Tribunal de garantías, al conceder en parte la tutela impetrada, obró en forma incorrecta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 115/2020 de 9 de diciembre, cursante de fs. 23 a 24  vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, en los términos expuestos en el presente fallo constitucional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

René Yván Espada Navía       MAGISTRADO

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano       MAGISTRADO

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