SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2021-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2021-s3

Fecha: 01-Dic-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2020, cursante de fs. 16 a 19, los accionantes, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde hace tres años, junto a sus hijos, habitan en el inmueble ubicado en la Urbanización Valparaíso Sur – Barrio 1ro. de Mayo Sur, en la UV. 204, Manzana 13, Lote 12 que corresponde al municipio de La Guardia del departamento de Santa Cruz, inmueble que les fue cedido por un “…señor de buena voluntad…” (sic), para habitar los ambientes como “caseros”, pero el viernes 11 de diciembre -de 2020- a horas 06:00 se presentó en dicha propiedad Mery Olivera Rojas -ahora accionada- acompañada de numerosa gente, muchachos de actividad delincuencial y malvivientes, armados de “cohetes” y machetes, pidiéndoles la desocupación inmediata del inmueble, procediendo a invadir y allanar el lugar donde viven, entrando a una de las habitaciones removieron sus cosas y metieron un catre para ocupar inmediatamente, extremo que fue intercedido por varios vecinos del lugar solicitando que no se proceda al desalojo violento y sin orden judicial; por lo que, la parte accionada, sin demostrar su derecho propietario, optó por hacerles firmar a la fuerza un documento con el que los comprometen a desocupar el inmueble hasta el
28 de marzo de 2021.

Señalan también que, no se les permite el libre acceso a las habitaciones, les cierran con candado impidiendo la circulación de día y de noche, reciben amenazas de muerte en contra suya y de sus hijos, se encuentran en situación precaria; ya que, al ser personas de modesta condición económica no tienen dinero ni recursos u otro bien donde puedan irse; por lo que, sufren los abusos de la accionada y su familia, agravándose su condición al estar privados de la libre circulación y en peligro su vida al haberse cometido los delitos de allanamiento de domicilio, hurto de bienes personales y otros, “…estamos coartados, de salir si no es con su permiso…” (sic), por ello tuvieron que llamar a la policía, cuyo auxilio no fue inmediato para hacer razonar a estas personas, continuando vigentes los impedimentos de su libre circulación.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela denuncian la vulneración de sus derechos a la vida y a la libertad de locomoción, “…a la habitación, al agua, y los servido básicos, de la luz eléctrica” (sic); citando al efecto los arts. 22, 23.IV, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se les conceda la tutela impetrada y, en consecuencia, se suspenda toda persecución y se dispongan medidas de restricción de no agresiones violentas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 16 de diciembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 24 a 26 vta., presentes los peticionantes de tutela acompañados de su abogado y la accionada sin su abogado defensor, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado, se ratificaron in extenso en los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando en audiencia, manifestaron que: constantemente son vigilados, fotografiados y agredidos en el puesto de venta que tiene Idalia Veizaga Rojas -ahora coimpetrante de tutela- con el fin de que desocupe el inmueble obligándoles a firmar el documento privado de 11 de diciembre de 2020, encontrándose en peligro su vida y libertad.

Respondiendo a las interrogantes del Tribunal de garantías, Guillermo Eloy Aguilar Zeballos -hoy peticionante de tutela-, manifestó que existía un candado en la puerta; sin embargo, pudo abrir la misma porque tenía en su vehículo una copia de la llave, a lo cual la presidenta del Tribunal de garantías preguntó: “Entonces ustedes pueden entrar y salir porque tienen una copia de ese candado” (sic), respondiendo el accionante: “Claro, el candado estaba Dra., a ladito de la puerta ahí colgado, y uno de sus familiares o la señora ahí lo pusieron” (sic).

I.2.2. Informe de la persona accionada

Mery Olivera Rojas, con el uso de la palabra en ejercicio de su derecho a la defensa material, refirió que: a) “…yo he ido un 28 de octubre a la casa porque al final de cuenta el terreno les cedí yo, porque mi tía me llamó por teléfono diciéndome que el banco se lo había quitado su casa de los señores (…),
cosa que me dice Mery por favor dale decile a los que te están dando en anticrético, que lo tengan un tiempito más, tienen sus niños y se están quedando en la calle, y yo por ese motivo se lo di, porque el terreno en sí lo compró mi padre, para mí me lo compró mi padre me lo entregaron a mí y ellos fueron a rogarle a mi papá cosa que mi papá dijo bien claro, no, no es mío, es de mi hija hablen con ella y ellos mediante mi tía llegaron donde mí, cosa que yo agarre de buena fe, se los di el terreno, incluso saqué a un albañil que yo había metido ahí para que viva (…), ahora he ido porque? por temor de que (…) me dijeron a mí que su hijo de la señora que es de 20 años había entrado a la mesa directiva ya y que él había dicho este yo ya soy dueño de ese terreno…” (sic); por eso acudieron con su esposo al inmueble y al llegar a la casa les abrieron el portón y no ingresaron por la fuerza, pidieron la realización de documentos que acrediten que se retirarían en enero; sin embargo, los mismos se negaron y procedieron a lanzar petardos deduciéndose que tenían intención de quedarse con la casa, por ello acudieron los vecinos del lugar pidiendo se otorgue tiempo a la familia para desalojar el inmueble y lograr una conciliación, es así que a mucha insistencia accedió a otorgarles un año para retirarse, situación a la que también los impetrantes de tutela se negaron, y en circunstancias en que se encontraban dentro del inmueble con las personas que se acercaron a interceder, su hijo
-de los impetrantes de tutela- echó llave -se asume a la puerta-; b) Es evidente que metió una cama al inmueble, pero en momento alguno botó las pertenencias de los peticionantes de tutela, en esas circunstancias el intermediario le sugirió cederles un cuarto a los impetrantes de tutela, pero los nombrados no aceptaron dicha propuesta, en ese ínterin fue el accionante quien le solicitó firmar un documento, de su parte en ningún momento lo obligó a hacerlo; c) Los impetrantes de tutela reclaman que no les estaría cediendo el paso, ello no es evidente ya que solamente llevó calaminas para ir a vivir en el inmueble, porque los vecinos que fueron a apoyar a los impetrantes de tutela le indicaron que
“…el dueño de este terreno es quien vive, no el que viene cuando le dé la gana y yo dije ya como ellos me quieren quitar el terreno, pues me voy al otro lado
y me hice bien a la orilla un cuarto (…) y estuve ahí durante dos días, después de eso con la calamina que trajeron el día domingo, más lo que podamos, cosa que ellos habían salido justamente dónde es el garaje (…), ahí estaban las calaminas, y estaba toda la basura, la podadora y lo que ellos dicen el machete (…), para que, para podar, para hacer limpieza (…), ahora que dicen que yo los paro amenazando de muerte y todo eso no sé la verdad de dónde lo sacan, lo único que mi esposo le dijo al señor, te pasaste voz de sinvergüenza (…) y el señor como vio que había hartísima gente, le dijo ay mátame pues mátame escandalosamente nada más…” (sic); y, d) “todo eso lo que dicen es mentira,
yo también tengo foto de lo que saque, cuando lo dejamos la calamina ahí, porque saque foto, porque nos estábamos yendo a la reunión que era el día domingo y esas fotos que están ahí son del día domingo, qué hubo reunión en todo el terreno (…) tanto que lo echan en cara que yo soy comerciante, lo señores de aquí también son comerciantes, tienen su puesto en la feria
barrio lindo y tienen dos casetas en la ramada y yo tengo una que estoy
en alquiler” (sic).

Ante las aclaraciones solicitadas por el Tribunal de garantías, refirió que no presentó ninguna denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) contra los peticionantes de tutela, no obstante, éstos últimos “…trajeron a la policía, nosotros no trajimos a nadie” (sic), tampoco instauró proceso civil alguno; además, no es evidente que exista candados en el portón como alegan los accionantes.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11 de 16 de diciembre de 2020, cursante de fs. 26 vta. a 27, denegó la tutela impetrada; con base a los siguientes fundamentos que: 1) Del análisis realizado, en cuanto a la petición de suspender la restricción de la libertad porque los impetrantes de tutela estarían indebidamente privados de su libertad, se pudo establecer que los mismos cuentan con llave del candado que supuestamente los estuviera manteniendo privados de su libertad; 2) En relación a la vulneración del derecho a la vida, que estaría en peligro por las amenazas vertidas por la accionada, de la revisión de los videos aportados como prueba, no se ha podido comprobar la existencia de dicha amenaza; y, 3) Si bien la acción de libertad no está regida por el principio de subsidiariedad, en aplicación de lo determinado por la SC “160/2005-R”, los impetrantes de tutela de considerar estar ilegalmente detenidos tenían la vía ordinaria para que se les restituya los derechos considerados lesionados, así como para dilucidar la problemática referida a la posesión o entrega del inmueble.