SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2021-S4
Fecha: 06-Dic-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Formulario Único de denuncia Código 701102012005289 de 20 de octubre de 2020, en el que consta que, Víctor Rodas Padilla –hoy accionante–, denunció que, habiendo adquirido la propiedad del inmueble ubicado en la av. Prefecto Rivas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el 19 del mismo mes y año, su abogada –María Eugenia Rivero Melgar–, fue en su representación al edificio de su propiedad donde Miguel Ángel Balcazar Herrera, que trabaja en el mismo le impidió el ingreso, indicándole que para ese efecto debería pagar un monto de dinero, incurriendo en los delitos de avasallamiento y extorsión (fs. 39).
II.2. Mediante informe de 16 de noviembre de 2020, Raúl Paco Cadena, funcionario policial de la Comisaria de Alto San Pedro, dio a conocer a Lorgio Viveros Sevilla, Fiscal de Materia de delitos contra la integridad de las personas, que, el 19 de octubre del mismo año, por órdenes superiores se constituyó al Edificio Prefecto Rivas ubicado en la avenida del mismo nombre entre segundo y tercer anillo, lugar donde Miguel Ángel Balcázar Herrera, encargado del mismo, denunció que cinco personas entre ellas la abogada María Eugenia Rivero Melgar, ingresaron a su oficina sin ningún permiso intentando desalojarlo del lugar mostrando una herida de rasguño en su mano izquierda; ante la consulta a la citada abogada sobre su presencia en el lugar, indicó que tenía la misión de tomar posesión del inmueble en representación de su clienta (fs. 58).