La suscrita Magistrada, manifiesta su Voto Aclaratorio con respecto a la SCP 0080/2021-S3 de 20 de abril, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Fecha: 20-Abr-2021
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO
Sucre, 20 de abril de 2021
SALA TERCERA
Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
Acción de amparo constitucional
Expediente: 30767-2019-62-AAC
Partes: Josefina Vargas Coa contra Iván Jorge Arcienega Collazos, ex Alcalde; Sergio Vera Susaño, Secretario Municipal de Desarrollo Humano y Social; y, Alex Arancibia Fuentes, Director de Gestión de Recursos Humanos (RR.HH.), todos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
Departamento: Chuquisaca
La suscrita Magistrada, manifiesta su Voto Aclaratorio con respecto a la SCP 0080/2021-S3 de 20 de abril, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
I. ARGUMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
La SCP 0080/2021-S3 de 20 de abril, objeto del presente voto aclaratorio, revocó en parte la Resolución 136/2020 de 29 de diciembre, emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, denegando en todo la tutela solicitada; decisión que la suscrita comparte.
No obstante de ello, cabe precisar que, la parte accionante al centrar su petitorio en el pago de los subsidios prenatal, natalidad y de lactancia, la cancelación en efectivo del descanso pre y postnatal, al ser obligada a asistir a su fuente laboral pese a su estado de embarazo entre otros que no le fueron pagados, así como aquellos a los que no pudo acceder por carecer de la garantía de estabilidad laboral al no ser contratada por la parte accionada dada su condición de madre progenitora, necesariamente deben ser reclamados en la jurisdicción laboral, que en su definición requiere del ofrecimiento y producción de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos para exigir el cobro de salarios devengados u otros beneficios sociales que le pudieran corresponder en observancia del debido proceso.
II. CONCLUSIÓN DEL VOTO ACLARATORIO
Conforme a lo expuesto, la suscrita Magistrada si bien está de acuerdo con la determinación asumida respecto al problema jurídico-constitucional planteado, considera pertinente y necesario establecer que la demanda constitucional en el fondo al tener como objeto el pago de salarios no abonados y el resguardo constitucional de derechos sociales -subsidios y pago de descanso pre y postnatal- entre otros, éstos deben ser reclamados en la judicatura laboral en observancia al debido proceso; contexto en el cual, suscribe dicho fallo constitucional con la presente Aclaración de Voto.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA