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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2021-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2021-S2

    Fecha: 06-May-2021

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    • acción popular
    • a)
    • 1)
    • i)
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • al contrario, la acción popular es un proceso principal y directo, posibilitando su planteamiento sin necesidad de agotar previamente otros medios ordinarios en defensa de los derechos invocados,
    • relacionados
    • en mérito a que la titularidad de los mismos corresponde a un grupo o colectividad, la acción deberá ser presentada por cualquier persona perteneciente a dicha colectividad o, por otra a su nombre, sin necesidad de mandato
    • ii) Derechos o intereses difusos,
    • iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
    • son tutelables por la acción popular
    • b) Otros derechos de similar naturaleza
    • c)
    • III.3. La necesidad de acreditación de una grave amenaza de vulneración de los derechos e intereses colectivos, como presupuesto de procedencia de la acción popular
    • para la procedencia de la acción popular, además de lo razonado en los Fundamentos Jurídicos precedentes, es necesaria la demostración objetiva en relación a que los actos asumidos por autoridades públicas o personas particulares, pongan en grave amenaza de violación los derechos e intereses colectivos
    • III.5. Otras consideraciones
    • Fragmento 18
    • CONFIRMAR

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