Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2021-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2021-S3

    Fecha: 14-May-2021

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • a)
    • 1)
    • I.2.3. Participación del Ministerio Público
    • concedió en parte
    • Fragmento 9
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.1.
    • el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental´
    • ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario;
    • El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna
    • III.2.  Los derechos al debido proceso y a la defensa.
    • el derecho a la defensa
    • un presupuesto para la operativización del derecho a la defensa dentro de cualquier proceso, que la persona contra la que se dirija una demanda sea debida y legalmente informada de su existencia y de las actuaciones que se realicen en el proceso, pues de desconocerla no podrá desvirtuar los extremos contenidos en ella o en las actuaciones o resoluciones que se adopten en el curso del proceso, objetivo que se consigue precisamente a través de los institutos procesales de la citación y la notificación
    • el Estado garantiza el derecho al debido proceso y a la defensa
    • sea motivada y que la misma resuelva materialmente el fondo de la petición,
    • Asimismo, con relación a la segunda problemática planteada, el
    • CONFIRMAR en parte

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca