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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2021-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2021-S3

    Fecha: 14-May-2021

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1
    • primer agravio
    • segundo agravio
    • tercer agravio
    • Finalmente
    • I.1.2
    • a)
    • I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
    • 1)
    • CONDEN PARCIALMENTE
    • II.1.
    • II.2.
    • la motivación, fundamentación, congruencia
    • toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgado
    • uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
    • la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
    • i)
    • no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, conforme ha establecido la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión, indefensión que se encuentra proscrita por los arts. 115, 117 y 119.II de la CPE
    • b)
    • carece de fundamentación y motivación del fallo impugnado
    • c)
    • conceder en parte
    • CONFIRMAR en parte

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