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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2021-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2021-S2

    Fecha: 24-Jun-2021

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    • acción popular
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Declaración de improcedencia de la acción popular
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 10
    • Fragmento 11
    • Fragmento 12
    • Fragmento 13
    • a) Los derechos e intereses colectivos objeto de protección constitucional explícita por la acción popular son: el patrimonio, el espacio, la seguridad, la salubridad pública y el medio ambiente referidos expresamente por los arts. 135 de la CPE y 94 de la LTCP.
    • Consiguientemente, a partir de una interpretación sistemática del art. 135 de la CPE, se debe concluir que la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris
    • ii) Derechos o intereses difusos, que corresponden a una pluralidad de personas que no pueden determinarse, lo que puede suceder por ejemplo cuando la distribución de un medicamento dañado amenaza a todo potencial usuario. Asimismo, por la naturaleza de estas circunstancias no existe la posibilidad de concebir que la pluralidad de sujetos estén organizados mediante mecanismos de coordinación de voluntades y menos que tengan una relación orgánica entre sí;
    • c) Otros derechos incluso subjetivos por estar relacionados o vinculados con los derechos expresamente referidos por el
    • Fragmento 18
    • III.2.
    • Fragmento 20
    • CONFIRMAR

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