VOTO ACLARATORIO AL ACP 0003/2021-RQ
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO ACLARATORIO AL ACP 0003/2021-RQ

Fecha: 01-Sep-2021

VOTO ACLARATORIO AL ACP 0003/2021-RQ

Sucre, 1 de septiembre de 2021

SALA PLENA

Magistrado:                 MSc. Paul Enrique Franco Zamora

Acción de inconstitucionalidad abstracta

Expediente:                 20960-2017-42-AIA

Departamento:            La Paz

En el recurso de queja presentado por Arturo Yáñez Cortes -única firma en original identificable- contra el AC 126/2019-CA/S de 24 de diciembre, que rechazó la solicitud de nulidad de la SCP 0084/2017 de 28 de noviembre, emitida dentro de la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Nélida Sifuentes Cueto, Senadora; David Ramos Mamani, Nelly Lenz Roso de Castillo, Aniceto Choque Chino, Ana Vidal Velasco de Apaza, Julio Huaraya Cabrera, Felipa Málaga Mamani, Ascencio Lazo, Juan Vásquez Collque, Edgar Montano Rojas, Víctor Alonzo Gutiérrez Flores y Santos Paredes Mamani, Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando: a) La inconstitucionalidad de los arts. 52.III, 64 inc. d), 65 inc. b), 71 inc. c), y 72 inc. b) de la Ley de Régimen Electoral (LRE) -Ley 026 de 30 de julio de 2010-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 26 y 28 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordantes con los arts. 13, 256 y 410.II de la Norma Suprema; 1.1, 23, 24 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, b) La inaplicabilidad de los arts. 156 168, 285.II y 288 de la CPE, respecto a la limitación de la reelección por una sola vez de manera continua por contradicción intra-constitucional con los arts. 26 y 28 de la misma Norma Suprema y por contradecir convencionalmente los arts. 1.1, 23, 24 y 29 de la CADH, lo que es concordante con los arts. 13, 133, 256 y 410.II de la CPE.

I. ANTECEDENTES

De la revisión del recurso de queja puede evidenciarse, que el impetrante cuestiona el AC 126/2019-CA/S, que rechazó los memoriales presentados el 22 de noviembre y 4 de diciembre, donde pedía la nulidad de la SCP 0084/2017 considerando que el mismo vulneraba la garantía a la tutela judicial efectiva y oportuna, así como su derecho a ser oído mediante un recurso efectivo, pues no correspondía sostener que carecería de legitimación activa cuando lo que se solicito fue la nulidad de la SCP 0084/2017, y no se tramitó una nueva acción de inconstitucionalidad abstracta u otra similar.

El Auto Constitucional Plurinacional (ACP) 0003/2021-RQ de 1 de septiembre de 2021, resuelve CONFIRMAR el AC 126/2019-CA/S bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 74 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece la legitimación activa dentro de las acciones de inconstitucionalidad abstracta determinando que: “Están legitimadas y legitimados para interponer la acción de inconstitucionalidad abstracta, la presidenta o presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales autónomas, así como la defensora o el defensor del pueblo”; precepto normativo que no se refiere solamente a la presentación de la acción, sino que esta persiste hasta la fase de ejecución del proceso constitucional, siendo estos los únicos legalmente facultados para presentar cuestiones en la fase de la ejecución; y, 2) La nulidad que el recurrente persigue no está prevista en el Código Procesal Constitucional; la acción de inconstitucionalidad abstracta que concluyó con la SCP 0084/2017 se encuentra fenecida y con calidad de cosa juzgada constitucional.

II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO

El suscrito Presidente, a tiempo de suscribir el ACP 0003/2021-RQ de 1 de septiembre, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, manifiesta su conformidad con la decisión de confirmar el AC 126/2019 CA/S; sin embargo, considera que no correspondía amparar la decisión en la falta de legitimación activa sino más bien en la ausencia de sustento normativo de la petición de nulidad de la SCP 0084/2017, pues no existe mecanismo procesal reconocido por la Constitución Política del Estado ni en el Código Procesal Constitucional para el efecto, como también lo ha señalado el citado Auto Constitucional Plurinacional.

Siendo oportuno recordar que la SCP 0967/2014 de 23 de mayo, entre otras, señaló: “…las Resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, tienen carácter vinculante y son de cumplimiento obligatorio; además, contra ellas no cabe recurso ordinario alguno”; del mismo modo, la SCP 2143/2012 de 8 de noviembre, añadió lo siguiente: “…interpretando el art. 203 de la CPE, a la luz del principio de unidad constitucional y de acuerdo a una interpretación teleológica, se establece que al ser el Tribunal Constitucional Plurinacional el último y máximo celador y garante de la materialización del Bloque de Constitucionalidad y de la vigencia de los derechos fundamentales en el Estado Plurinacional de Bolivia, al no existir instancia superior, sus decisiones adquieren la 'calidad de cosa juzgada constitucional', aptitud jurídica en mérito de la cual, las mismas son inmodificables y no pueden ser examinadas de manera ulterior”.

La Norma Suprema en su art. 203, otorga la calidad de cosa juzgada constitucional a las sentencias emitidas por el órgano encargado de ejercer el control de constitucionalidad, entre ellas, las decisiones pronunciadas en ejercicio del control normativo, consiguientemente conforme los fundamentos desarrollados y al no existir un procedimiento para anular o dejar sin efecto una Sentencia Constitucional Plurinacional, en la forma que pretende el peticionante, no es posible analizar las solicitudes de nulidad ni dejar sin efecto la SCP 0084/2017, siendo en opinión del suscrito Presidente, el argumento con el que debió desplegarse.

III. CONCLUSIÓN

Por las razones expuestas, el suscrito Presidente efectúa el presente Voto Aclaratorio y reitera que si bien se está de acuerdo con la parte resolutiva y segundo fundamento del Auto Constitucional Plurinacional 0003/2021-RQ de 1 de septiembre, que CONFIRMA el AC 126/2019-CA/S de 24 de diciembre; empero, considera que no debió justificarse la decisión con la falta de legitimación activa, sino debió otorgarse un fundamento sólido, desde y conforme a la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo:MSc. Paul Enrique Franco Zamora

PRESIDENTE

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