II.
FUNDAMENTOS DE LA SCP 0080/2023 DE 28 DE AGOSTO
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

II. FUNDAMENTOS DE LA SCP 0080/2023 DE 28 DE AGOSTO

Fecha: 28-Ago-2023

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO

Sucre, 28 de agosto de 2023

SALA PLENA

Magistrado:          René Yván Espada Navía

Sentencia Constitucional Plurinacional 0080/2023

Expediente:          45962-2022-92-CCJ

Departamento:    La Paz

I. ANTECEDENTES

El suscrito Magistrado, manifiesta su conformidad con la decisión de declarar competente al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, para que continúe sustanciando el proceso penal que dio lugar al presente conflicto de competencias jurisdiccionales; mismo que, fue resuelto a través de la SCP 0080/2023 de 28 de agosto.

 

Habiendo determinado la inconcurrencia del ámbito de vigencia material, no expresó cuál el motivo; por el que, omitió desarrollar los ámbitos de vigencia personal y territorial en el caso concreto.

II. FUNDAMENTOS DE LA SCP 0080/2023 DE 28 DE AGOSTO

La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el análisis del conflicto competencial resuelto a través de la SCP 0080/2023, declaró competente al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, para continuar sustanciando el proceso penal, por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, ante la denuncia formulada por Andrés Sacaca Chambi contra Álvaro Mamani Cruz y Mery Mamani Cruz; en razón de que el delito referido, corresponde a una fase exteriorizada de la intencionalidad de atentar contra el bien jurídico “vida”; encontrándose por tanto, excluido del conocimiento de la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC); correspondiendo que, sea de conocimiento de la jurisdicción ordinaria.

III. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO

Del contenido de la SCP 0080/2023; se tiene que, se resolvió declarar competente al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, para que continúe sustanciando el proceso penal, por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, ante la denuncia formulada por Andrés Sacaca Chambi contra Álvaro Mamani Cruz y Mery Mamani Cruz, ante la inconcurrencia del ámbito de vigencia material; puesto que, el delito referido corresponde a una fase exteriorizada de la intencionalidad de atentar contra el bien jurídico “vida”; encontrándose por tanto, excluido del conocimiento del conocimiento de la JIOC.

En ese marco; correspondía expresar que, por previsión del art. 8 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) –Ley 073 de 29 de diciembre de 2010–, “La jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, cuando concurran simultáneamente” (las negrillas son nuestras); entonces, basta que uno de estos tres ámbitos no se hubiera cumplido, para que la jurisdicción indígena originario campesina esté impedida de conocer un determinado asunto; en consecuencia, en el caso concreto, resultaba suficiente determinar la inconcurrencia del ámbito de vigencia material; siendo innecesario, ingresar a verificar si concurrían los elementos personal y material.

Sin embargo, la SCP 0080/2023 –objeto de aclaración de voto– ingresó al análisis del ámbito de vigencia material contenido en el Fundamento Jurídico III.4; sin especificar, por qué prescindió del análisis de los otros ámbitos; es decir, omitió señalar que, como se precisó en el párrafo anterior, la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce, siempre que concurran simultáneamente los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, siendo suficiente constatar que uno de ellos no se hubiera cumplido, para que esté impedida de conocer un determinado asunto, no siendo necesario analizar los demás; aspecto que, a criterio del suscrito debió ser plasmado en la referida Resolución constitucional; a fin de contar con un fallo que exprese debidamente e integralmente los motivos de su determinación; el no haberlo hecho, podría dar lugar a confusiones a las partes.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

René Yván Espada Navía

MAGISTRADO

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