VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0271/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0271/2022-S2

Fecha: 11-May-2022

VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0271/2022-S2

Sucre, 11 de mayo de 2022

SALA SEGUNDA

Magistrada:                            MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

Acción de libertad

Expediente:                             38571-2021-78-AL

Departamento:                      Cochabamba

Partes:                                    Elsa Gabriela Ortega Sarmiento y Ademar Giovanni Gonzáles Paniagua en representación sin mandato de Ramiro Rojas Flores contra Mirtha Mabel Montaño Torrico, Vocal de la Sala Penal Primera del del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba

I.           ANTECEDENTES

La suscrita Magistrada presenta Voto Aclaratorio respecto a la SCP 0271/2022-S2 de 11 de mayo, que confirmó la Resolución 04/2021 de 20 de febrero, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, denegó la tutela solicitada, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expone los motivos que lo sustentan:

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA ACLARACION DE VOTO

Si bien, está de acuerdo con la denegatoria de tutela; sin embargo, en lo concerniente a la probabilidad de autoría -art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP)-, de una interpretación al análisis efectuado podría entenderse que aparentemente el Juez a quo hubiera obviado efectuar el mismo ingresando de forma directa a verificar si concurrían los riesgos procesales señalados “…en relación a la probabilidad de autoría por cuanto, no obstante que este punto no fue debatido en la audiencia de medidas cautelares y recién lo invoco en el recurso de apelación…” ; no obstante, tal consideración respecto a la concurrencia de la autoría si fue efectuado por el Juez inferior, aunque a decir del accionante fue realizado de forma errada; ya que, en el recurso de apelación incidental se tiene como primer agravio que no se dio cumplimiento al referido artículo; en virtud a ello, ante la denuncia de presunta transgresión al debido proceso la determinación asumida por este Tribunal versa sobre el examen efectuado sobre las observaciones que hacen a dicha impugnación, resuelta por la autoridad demandada.

Por lo expuesto, la suscrita Magistrada manifiesta su aclaración de voto respecto a la SCP 0271/2022-S2 de 11 de mayo.

CORRESPONDE AL VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0271/2022-S2

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

MAGISTRADA

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