VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0484/2022-S2
Fecha: 08-Jun-2022
VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0484/2022-S2
Sucre, 8 de junio de 2022
SALA SEGUNDA
Magistrada: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
Acción de amparo constitucional
Expediente: 41319-2021-83-AAC
Departamento: Santa Cruz
Interpuesto por: Juan Arturo Heredia Montaño contra Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz
I. ANTECEDENTES
La suscrita Magistrada presenta Voto Aclaratorio respecto a la SCP 0484/2022-S2 de 8 de junio, que confirmó la Resolución 65/21 de 24 de junio de 2021, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, concedió la tutela solicitada en los mismos términos que dicha Sala respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y valoración probatoria de las resoluciones; por lo que, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expone los motivos que lo sustentan:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA ACLARACION DE VOTO
Es menester afirmar que se está de acuerdo con la decisión de conceder la tutela al accionante; por cuanto, la Resolución Fiscal Departamental RR.MM 90/20 de 8 de octubre de 2020, adolecía de falta de fundamentación y motivación y valoración de la prueba; no obstante, es necesario precisar respecto al último elemento señalado que: a) La citada Resolución Fiscal precisaba tres elementos de prueba: documentos privados con testimonios 36/2018 de 10 de enero y 120/2018 de 11 de 2018, y memorial de 20 de agosto de 2018, presentado por Manuel Mejía Arancibia; b) En el escrito de esta acción de defensa el accionante señaló: “…nótese como es que la valoración no fue racional ni sana menos imparcial, que en la resolución 090/20 la prueba de descargo más importante como es la adjunta a mi solicitud de fecha 10 de agosto de 2020 respecto al delito de estelionato no mereció ningún análisis detenido ni minucioso…” (sic); y, c) En el informe expuesto por la autoridad demandada no se aclara ni contesta respecto a la presunta vulneración del componente valoración de la prueba.
Por tales razones, este Tribunal determinó la concurrencia de la lesión al debido proceso en su componente valoración de la prueba; toda vez que, se advirtió que las pruebas de descargo señaladas como extrañadas por el peticionante de tutela no merecieron ningún pronunciamiento por parte del Fiscal Departamental demandado; situación que se encuentra enmarcada en los alcances de la SCP 1215/2012 de 6 de septiembre, refirió que: “…por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento. Claro está que además de ello, en cualquier caso, se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional. Supuestos que constituyen excepciones a la regla aludida; dado que se admite injerencia de la jurisdicción constitucional, únicamente cuando se evidencian dichas vulneraciones; empero, dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente” (las negrillas nos corresponden).
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada manifiesta su aclaración de voto respecto a la SCP 0484/2022-S2 de 8 de junio.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA