VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0477/2023-S2
Fecha: 05-Jun-2023
VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0477/2023-S2
Sucre, 5 de junio de 2023
SALA SEGUNDA
Magistrada: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
Acción de amparo constitucional
Expediente: 47632-2022-96-AAC
Departamento: Beni
Interpuesta por: Yeraldine Caller Chávez contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador Departamental de Beni.
I. ANTECEDENTES
La suscrita Magistrada presenta Voto Aclaratorio respecto a la SCP 0477/2023-S2 de 5 de junio, que confirmó la Resolución 049/2022 de 11 de mayo, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y en consecuencia, conceder la tutela solicitada con relación a los once subsidios de lactancia, de acuerdo a la normativa aplicable y vigente al caso concreto y dispuso que mediante la precitada Sala Constitucional se remitan antecedentes ante el Gobernador Departamental de Beni, para que en conocimiento de los mismos envíe antecedentes a auditoria interna a fin determinar las responsabilidades que correspondan; por lo que, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expone los motivos que la sustentan:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA ACLARACION DE VOTO
Si bien, se está de acuerdo en conceder la tutela en el presente caso; dado que, en efecto, se estableció que José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni -ahora demandado- omitió cancelar el subsidio de lactancia; sin embargo, en virtud a que la importancia de las asignaciones familiares radica en la protección de los derechos a la vida, a la salud, a la dignidad y al desarrollo integral del ser en gestación y del recién nacido, hasta que cumpla un año de edad, conforme manda la Constitución Política del Estado y siempre en aplicación del principio del interés superior del niño; es así que, este Tribunal Constitucional en problemáticas análogas razonó que: “…la falta oportuna de las prestaciones subsidiarias a favor del accionante que le corresponden en su condición de padre progenitor, generó vulneración de los derechos constitucionales invocados; siendo viable determinar su pago en forma monetaria, porque en especie resultaría inoportuno, desactualizado y no cumpliría su finalidad, debido a que la entrega de productos con valor nutritivo se encuentran acordes tanto para el desarrollo de la madre como del niño hasta el primer año de edad; y, siendo que al presente, la hija del accionante cuenta con un año y más de ocho meses de edad, corresponde según la previsión del Reglamento de Asignaciones Familiares, comprendido en el art. 19 de la RM 1676 de 22 de noviembre de 2011, disponer las compensaciones retroactivas de las asignaciones familiares en dinero” (el resaltado es propio [SCP 0894/2018-S3 de 31 de octubre]); en consecuencia, al haberse evidenciado que la autoridad demandada omitió cancelar de forma oportuna el subsidio de lactancia reclamado por la accionante, correspondía disponerse que el pago del mismo sea en efectivo, conforme lo pidió.
Por consiguiente, la suscrita Magistrada manifiesta su aclaración de voto respecto a lo determinado en la SCP 0477/2023-S2 de 5 de junio.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA