VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0296/2024-S2
Fecha: 01-Jul-2024
VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0296/2024-S2
Sucre, 1 de julio de 2024
SALA SEGUNDA
Magistrada: MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
Acción de amparo constitucional
Expediente: 50525-2022-102-AAC
Departamento: Beni
Interpuesta por: Beatriz Flores Condori contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.
I. ANTECEDENTES
La suscrita Magistrada presenta Voto Aclaratorio respecto a la SCP 0296/2024-S2 de 1 de julio, que confirmó la Resolución 095/2022 de 15 de septiembre, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y en consecuencia, concedió la tutela impetrada por lesión a la seguridad social en vinculación a los derechos a la vida, a la salud y a la alimentación del hijo de la accionante, por la no otorgación de los subsidios de natalidad, correspondientes a octubre de 2021 y lactancia de mayo, junio y julio de 2022; por lo que, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expone los motivos que la sustentan:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA ACLARACION DE VOTO
Si bien, se está de acuerdo en conceder la tutela en el presente caso; dado que, en efecto, se estableció que el demandado omitió cancelar los subsidios de natalidad y lactancia; sin embargo, en virtud a que la importancia de las asignaciones familiares radica en la protección de los derechos a la vida, a la salud, a la dignidad y al desarrollo integral del ser en gestación y del recién nacido, hasta que cumpla un año de edad, conforme manda la Constitución Política del Estado y siempre en aplicación del principio del interés superior del niño; es así que, este Tribunal Constitucional en problemáticas análogas razonó que: “…la falta oportuna de las prestaciones subsidiarias a favor del accionante que le corresponden en su condición de padre progenitor, generó vulneración de los derechos constitucionales invocados; siendo viable determinar su pago en forma monetaria, porque en especie resultaría inoportuno, desactualizado y no cumpliría su finalidad, debido a que la entrega de productos con valor nutritivo se encuentran acordes tanto para el desarrollo de la madre como del niño hasta el primer año de edad; y, siendo que al presente, la hija del accionante cuenta con un año y más de ocho meses de edad, corresponde según la previsión del Reglamento de Asignaciones Familiares, comprendido en el art. 19 de la RM 1676 de 22 de noviembre de 2011, disponer las compensaciones retroactivas de las asignaciones familiares en dinero” (el resaltado es propio [SCP 0894/2018-S3 de 31 de octubre]); en consecuencia, al haberse evidenciado que la autoridad demandada omitió cancelar de forma oportuna los subsidios de natalidad y lactancia reclamado por la accionante, correspondía disponerse que el pago del mismo sea en efectivo, conforme lo pidió.
Por consiguiente, la suscrita Magistrada manifiesta su aclaración de voto respecto a lo determinado en la SCP 0296/2024-S2 de 1 de julio.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA