VOTO ACLARATORIO
DE LA SCP 0409/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0409/2024-S2

Fecha: 19-Jul-2024

VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0409/2024-S2

Sucre, 19 de julio de 2024

SALA SEGUNDA

Magistrada:                           MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado

Acción de amparo constitucional

Expediente:                          65034-2024-131-AAC

Departamento:                     Pando

Interpuesta por:                   Luz Bolivia Romero Méndez contra Adivaldo Moura Silva, Director del Servicio de Desarrollo Productivo Amazónico de Asistencia Técnica Integral (SEDEPRO), dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Pando.

I.   ANTECEDENTES

La suscrita Magistrada presenta Voto Aclaratorio respecto a la SCP 0409/2024-S2 de 19 de julio, que confirmó la Resolución 049/2024 de 17 de junio, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y en consecuencia, concedió la tutela solicitada, por lesión a los derechos a la seguridad social vinculando a la vida, a la salud y a la alimentación de la hija menor de edad de la accionante, por la falta de otorgación de cinco asignaciones de prenatal y doce de lactancia; por lo que, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expone los motivos que la sustentan:

II.         FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA ACLARACION DE VOTO

Si bien, se está de acuerdo en conceder la tutela en el presente caso; dado que, en efecto, se estableció que el demandado omitió cancelar los subsidios de prenatal y lactancia; sin embargo, en virtud a que la importancia de las asignaciones familiares radica en la protección de los derechos a la vida, a la salud, a la dignidad y al desarrollo integral del ser en gestación y del recién nacido, hasta que cumpla un año de edad, conforme manda la Constitución Política del Estado y siempre en aplicación del principio del interés superior del niño; es así que, este Tribunal Constitucional en problemáticas análogas razonó que: “…la falta oportuna de las prestaciones subsidiarias a favor del accionante que le corresponden en su condición de padre progenitor, generó vulneración de los derechos constitucionales invocados; siendo viable determinar su pago en forma monetaria, porque en especie resultaría inoportuno, desactualizado y no cumpliría su finalidad, debido a que la entrega de productos con valor nutritivo se encuentran acordes tanto para el desarrollo de la madre como del niño hasta el primer año de edad; y, siendo que al presente, la hija del accionante cuenta con un año y más de ocho meses de edad, corresponde según la previsión del Reglamento de Asignaciones Familiares, comprendido en el art. 19 de la RM 1676 de 22 de noviembre de 2011, disponer las compensaciones retroactivas de las asignaciones familiares en dinero” (el resaltado es propio [SCP 0894/2018-S3 de 31 de octubre]); en consecuencia, al haberse evidenciado que la autoridad demandada omitió cancelar de forma oportuna los subsidios de prenatal y lactancia reclamado por la accionante, correspondía disponerse que el pago del mismo sea en efectivo, conforme lo pidió.

Por consiguiente, la suscrita Magistrada manifiesta su aclaración de voto respecto a lo determinado en la SCP 0409/2024-S2 de 19 de julio.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado

MAGISTRADA

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