VOTO
ACLARATORIO DE LA SCP 0343/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0343/2024-S2

Fecha: 09-Jul-2024

VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0343/2024-S2

Sucre, 9 de julio de 2024

SALA SEGUNDA

Magistrada: MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado

Acción de amparo constitucional

Expediente:                 50740-2022-102-AAC

Departamento:            La Paz

Interpuesta por:         Victoria Cecilia Bernal Aguilar contra Mirtha Gaby Meneses Gómez, Omar Michel Duran y Marvin Arsenio Molina Casanova, Consejeros del Consejo de la Magistratura.

 

I.  ANTECEDENTES

La suscrita Magistrada presenta Voto Aclaratorio a la SCP 0343/2024-S2 de 9 de julio, que revocó la Resolución 158/2022 de 13 de julio, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, concedió la tutela solicitada, respecto a la vulneración a la garantía del debido proceso en sus componentes de defensa y acceso a la justicia, vinculado a los principios de seguridad jurídica y legalidad, disponiendo dejar sin efecto la Resolución SP-D-AP 175/2021 de 26 de julio y el Auto complementario de 3 de septiembre de 2021; y, denegó la protección en relación a la enunciada lesión de derechos por la omisión de pronunciamiento respecto a los agravios expresados en la apelación incidental formulada contra la Resolución SP-D-AP 175/2021; y con relación a Omar Michel Duran; por lo que, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expone los motivos que la sustentan:

II.   FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL VOTO ACLARATORIO

Si bien, me encuentro de acuerdo con la concesión de tutela, por la lesión del derecho al debido proceso en sus componentes de defensa y acceso a la justicia, vinculado a los principios de seguridad jurídica y legalidad, como consecuencia de haberse evidenciado la irregular sustanciación del recurso de apelación formulado por la accionante contra el Auto de 9 de abril de 2021, que rechazó su recusación y declaró improbada la excepción de prescripción que planteó dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra, en su condición de actual Jueza Pública Civil y Comercial Decimoquinta de la Capital del departamento de La Paz y se dictó la Resolución SP-D-AP 175/2021; no obstante, expresó mi disconformidad con el fundamento que se utilizó en la SCP 0343/2024-S2, al mencionar que respecto a la primer temática no se emitirá razonamiento alguno; dado que, su consideración y resolución carecería de relevancia constitucional; y por consiguiente, se determinó su denegatoria, respecto a la vulneración de los derechos denunciados, por la omisión de pronunciamiento sobre los agravios expresados en el recurso de apelación contra la Resolución SP-D-AP 175/2021; toda vez que, únicamente debió establecerse que el Tribunal Constitucional Plurinacional se inhibirá en dictar una decisión con relación a esa problemática, pues habiéndose dejado sin efecto la indicada Resolución de alzada, la exposición de fundamentos de los agravios manifestados en dicha impugnación, queda pendiente hasta la emisión de un nuevo fallo que analice justamente lo extrañado por la peticionante de tutela.

Por consiguiente, la suscrita Magistrada manifiesta su voto aclaratorio, respecto a lo determinado en la SCP 0343/2024-S2 de 9 de julio.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado   

MAGISTRADA

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