Auto Gubernamental Plurinacional S1/0003/2000
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0003/2000

Fecha: 22-Sep-2000

AUTO AGRARIO NACIONAL S1ª Nº 003/2000

Expediente: Nº 3/2000

 

Proceso: Interdicto de recobrar la posesión

 

Demandante: Mauro Salazar Jerez

 

Demandado: Teodoro Tolaba y otra

 

Distrito: Tarija

 

Asiento Judicial: Tarija

 

Fecha: Sucre, 22 de septiembre del 2000

 

Mag. Relator: Dr. Gilberto Palma Guardia

VISTOS: El recurso de casación de fs. 83 a 84 interpuesto por Bernardo Casimiro Choque en representación de Teodora Tolaba y Margarita Erlinda Villca Pantoja de Tolaba, contra la sentencia de fs. 80 a 81 vta. pronunciada por la Juez Agrario de Tarija, en el juicio interdicto de recobrar la posesión incoado por Mauro Salazar Jerez, los antecedentes del proceso, las normas cuyas infracciones se acusan; y

CONSIDERANDO.- Que de conformidad al art. 15 de la L. O. J. y art. 252 del Cód. Pdto. Civ., es obligación de los Tribunales de Casación revisar de oficio el proceso a objeto de verificar el cumplimiento de plazos procesales y las leyes que norman su tramitación, reponiendo obrados si se encontraren infracciones que interesen al orden público, para aplicar en su caso, las sanciones pertinentes.

Que, en la tramitación del proceso se evidencia las siguientes infracciones procedimentales de orden público:

1.En el decreto de admisión de demanda de fs. 2 vta. no se corre en traslado con la demanda a los demandados, contraviniendo lo dispuesto en el art. 79 - II de la L. Nº 1715.

2.En el decreto de admisión, curiosamente se abre término probatorio de ocho días calificándose los puntos de hecho a probar, que no corresponde al proceso oral agrario.

3.No fueron notificadas las partes con los proveídos de fs. 8 vta., 13, 73 y 79 y con la propia sentencia, en contravención al art. 213 inc.1) de la L. O. J.

4.Antes de la contestación a la demanda, por providencia de fs. 8 vta. la Juez señala audiencia de inspección judicial y de recepción de prueba testifical, considerándola a esta audiencia en Auto de fs.26 como "preliminar", audiencia no prevista en la Ley Nº 1715, en cuya actuación procesal se trata de enmendar los errores cometidos en el decreto de admisión.

5.Luego de contestada la demanda, no se señala audiencia a los fines previstos en el art. 83 de la L. Nº 1715, contraviniendo el art. 82, parágrafo I de la referida Ley.

6.Las declaraciones testificales y la confesoria recibidas en audiencias cuyas actas cursan de fs. 34 a 40 y de fs. 50 a 51 vta. no están refrendadas por la Juez y el Secretario, infringiéndose el art. 418, parágrafo II del Cód. Pdto. Civ., concordante con sus arts. 102, inc. 6) y 471; quedando viciadas las declaraciones de los testigos Policarpio Maras, Hugo Maras, Clemente Gutiérrez, Delicia Choque Pantoja, Lino José Pantoja y Benita Arroya Tapia y la declaración confesoria del demandante; no obstante dicha irregularidad, esa prueba fue considerada en sentencia.

7.La sentencia pronunciada y que cursa de fs. 80 a 81 vta. es contradictoria toda vez que en su parte resolutiva declara improbada y al mismo tiempo probada la demanda, infringiendo lo dispuesto en el art. 192, inc. 3) del Cód. Pdto. Civ.

CONSIDERANDO.- Que las normas procesales contenidas en la Ley Nº 1715 y en el Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por imperio del art. 78 de la referida L. S. N. R. A., son de orden público; por tanto, de cumplimiento obligatorio, cuya inobservancia constituye motivo de nulidad, conforme al art. 90 del citado Cód. Pdto. Civ.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad al art. 252 y 271, inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., ANULA, reponiendo obrados hasta el decreto de admisión de fs. 2 inclusive, o sea, hasta que la Juez admita la demanda, corra en traslado y con su respuesta señale audiencia pública a los fines previstos en el art. 83 de la L. Nº 1715 y continúe con el procedimiento oral agrario. Con responsabilidad que se califica en la suma de Bs. 200 para la Juez y Bs. 20 para el Oficial de Diligencias, descontables por la Dirección Administrativa y Financiera de este Tribunal. Se llama la atención al Secretario por no controlar el trabajo de su inmediato inferior.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Gilberto Palma Guardia

Vocal Sala Primera Dra. Inés Montero Barrón

Presidente Sala Primera Dr. Hugo E. Teodovich Ortíz

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