Auto Gubernamental Plurinacional S1/0006/2001
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0006/2001

Fecha: 22-Ene-2001

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO NACIONAL AGRARIO S1ª Nº 006/2001
Expediente: Nº 11/2000
Proceso: Interdicto de adquirir la posesión
Demandante : Beatriz Salazar de Olivera
Oposicionista: Orlando Jaldín Vallejos
Distrito : Cochabamba
Asiento Judicial: Punata
Fecha: Sucre, 22 de enero de 2001
Mag. Relator: Dr. Hugo E. Teodovich Ortíz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 209 a 210 vta., interpuesto por Orlando Jaldín Vallejos,
contra la Resolución de 23 de octubre del 2000, cursante a fs. 107 y vta, pronunciada por el
Juez Agrario con asiento en Punata, Distrito Judicial de Cochabamba, en el interdicto de
adquirir la posesión judicial, seguido por Beatriz Salazar de Olivera, en representación de
Diego Olivera Rojas, los antecedentes procesales que informan el expediente; y
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los arts. 15 de la L. O. J. y 252 del Cód. Pdto. Civ.,
este Tribunal tiene la obligación de pronunciarse de oficio sobre aspectos que afecten al
orden público, extremo que se ha dado en el caso sub lite, al haber el a quo omitido dar
cumplimiento a normas procedimentales; a saber:
-La excepción previa de litispendencia, opuesta por Orlando Jaldín Vallejos, debió ser
considerada por el a quo, como oposición al interdicto de adquirir la posesión y desde ese
momento, el Juez debió suspender la fase voluntaria e imprimirle el proceso oral agrario
contradictorio, conforme a las normas previstas en el art. 79 y siguientes de la L. Nº 1715, lo
que no ocurrió en el presente caso. No obstante la solicitud expresa de suspensión de la
audiencia de posesión judicial que hace Orlando Jaldín Vallejos en el otrosí de su memorial de
apelación de fs. 204, el Juez, sin fundamento, insiste en la audiencia de posesión, actuación
judicial que efectivamente se la realiza, cuya acta cursa a fs. 207 y vta.,vulnerándose así, las
normas procesales agrarias previstas en el art. 79 y siguientes de la referida ley.
-En la audiencia de posesión judicial, sin más trámite resuelve la oposición reiterada en la
misma audiencia por Orlando Jaldín, sin tomar en cuenta que dicha oposición, debió ser
considerada, tramitada y resuelta en proceso oral agrario contradictorio, dejando de esa
manera en total indefensión al oposicionista, en flagrante violación del derecho a la defensa
que tiene toda persona en juicio, previsto en el art. 16, parágrafo II de la Constitución.
CONSIDERANDO: Que las normas procesales contenidas en la Ley Nº 1715 y en el
Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por imperio del art. 78 de la referida L. S. N.
R. A., son de orden público; por tanto, de cumplimiento obligatorio, cuya inobservancia
constituye motivo de nulidad, conforme al art. 90 del citado Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, en aplicación del art. 87,
parágrafo IV de la L. Nº 1715, ANULA y repone obrados hasta decreto de fs. 197 vta.
inclusive, o sea, hasta el estado en que el Juez a quo, suspenda el procedimiento voluntario y
declare la contención de la causa, concediendo un término prudencial para que el
demandante formalice su demanda, en el marco del proceso oral agrario contradictorio,
previsto en el art. 79 y siguientes de la L. Nº 1715. Con responsabilidad que se califica en la
suma de Bs. 200 para el Juez, y en Bs. 20 para el Secretario Abogado por no foliar
correctamente los expedientes, descontables por la Dirección Administrativa y Financiera de
este Tribunal.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dra. Inés Montero Barrón
Vocal Sala Primera Dr. Gilberto Palma Guardia
Presidente Sala Primera Dr. Hugo E. Teodovich Ortíz

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