TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
NACIONAL
AGRARIO
S1ª
Nº
006/2001
Expediente:
Nº
11/2000
Proceso:
Interdicto
de
adquirir
la
posesión
Demandante
:
Beatriz
Salazar
de
Olivera
Oposicionista:
Orlando
Jaldín
Vallejos
Distrito
:
Cochabamba
Asiento
Judicial:
Punata
Fecha:
Sucre,
22
de
enero
de
2001
Mag.
Relator:
Dr.
Hugo
E.
Teodovich
Ortíz
VISTOS:
El
recurso
de
casación
de
fs.
209
a
210
vta.,
interpuesto
por
Orlando
Jaldín
Vallejos,
contra
la
Resolución
de
23
de
octubre
del
2000,
cursante
a
fs.
107
y
vta,
pronunciada
por
el
Juez
Agrario
con
asiento
en
Punata,
Distrito
Judicial
de
Cochabamba,
en
el
interdicto
de
adquirir
la
posesión
judicial,
seguido
por
Beatriz
Salazar
de
Olivera,
en
representación
de
Diego
Olivera
Rojas,
los
antecedentes
procesales
que
informan
el
expediente;
y
CONSIDERANDO:
Que
de
conformidad
con
los
arts.
15
de
la
L.
O.
J.
y
252
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
este
Tribunal
tiene
la
obligación
de
pronunciarse
de
oficio
sobre
aspectos
que
afecten
al
orden
público,
extremo
que
se
ha
dado
en
el
caso
sub
lite,
al
haber
el
a
quo
omitido
dar
cumplimiento
a
normas
procedimentales;
a
saber:
-La
excepción
previa
de
litispendencia,
opuesta
por
Orlando
Jaldín
Vallejos,
debió
ser
considerada
por
el
a
quo,
como
oposición
al
interdicto
de
adquirir
la
posesión
y
desde
ese
momento,
el
Juez
debió
suspender
la
fase
voluntaria
e
imprimirle
el
proceso
oral
agrario
contradictorio,
conforme
a
las
normas
previstas
en
el
art.
79
y
siguientes
de
la
L.
Nº
1715,
lo
que
no
ocurrió
en
el
presente
caso.
No
obstante
la
solicitud
expresa
de
suspensión
de
la
audiencia
de
posesión
judicial
que
hace
Orlando
Jaldín
Vallejos
en
el
otrosí
de
su
memorial
de
apelación
de
fs.
204,
el
Juez,
sin
fundamento,
insiste
en
la
audiencia
de
posesión,
actuación
judicial
que
efectivamente
se
la
realiza,
cuya
acta
cursa
a
fs.
207
y
vta.,vulnerándose
así,
las
normas
procesales
agrarias
previstas
en
el
art.
79
y
siguientes
de
la
referida
ley.
-En
la
audiencia
de
posesión
judicial,
sin
más
trámite
resuelve
la
oposición
reiterada
en
la
misma
audiencia
por
Orlando
Jaldín,
sin
tomar
en
cuenta
que
dicha
oposición,
debió
ser
considerada,
tramitada
y
resuelta
en
proceso
oral
agrario
contradictorio,
dejando
de
esa
manera
en
total
indefensión
al
oposicionista,
en
flagrante
violación
del
derecho
a
la
defensa
que
tiene
toda
persona
en
juicio,
previsto
en
el
art.
16,
parágrafo
II
de
la
Constitución.
CONSIDERANDO:
Que
las
normas
procesales
contenidas
en
la
Ley
Nº
1715
y
en
el
Procedimiento
Civil,
aplicables
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
referida
L.
S.
N.
R.
A.,
son
de
orden
público;
por
tanto,
de
cumplimiento
obligatorio,
cuya
inobservancia
constituye
motivo
de
nulidad,
conforme
al
art.
90
del
citado
Código
Procesal
Civil.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
en
aplicación
del
art.
87,
parágrafo
IV
de
la
L.
Nº
1715,
ANULA
y
repone
obrados
hasta
decreto
de
fs.
197
vta.
inclusive,
o
sea,
hasta
el
estado
en
que
el
Juez
a
quo,
suspenda
el
procedimiento
voluntario
y
declare
la
contención
de
la
causa,
concediendo
un
término
prudencial
para
que
el
demandante
formalice
su
demanda,
en
el
marco
del
proceso
oral
agrario
contradictorio,
previsto
en
el
art.
79
y
siguientes
de
la
L.
Nº
1715.
Con
responsabilidad
que
se
califica
en
la
suma
de
Bs.
200
para
el
Juez,
y
en
Bs.
20
para
el
Secretario
Abogado
por
no
foliar
correctamente
los
expedientes,
descontables
por
la
Dirección
Administrativa
y
Financiera
de
este
Tribunal.
Regístrese,
notifíquese
y
devuélvase.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dra.
Inés
Montero
Barrón
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Gilberto
Palma
Guardia
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Hugo
E.
Teodovich
Ortíz
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AGROAMBIENTAL
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Agroambiental
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