Auto Gubernamental Plurinacional S1/0056/2001
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0056/2001

Fecha: 13-Dic-2001

AUTO NACIONAL AGRARIO S1ª Nº 56 /2001

Expediente: Nº 51/01

 

Proceso: Interdicto de Recobrar la Posesión

 

Demandante: Juan Bustamante Meneces

 

Demandado: Julián Gonzalo Mejía Sotelo

 

Distrito: Cochabamba

 

Asiento Judicial: Quillacollo

 

Fecha: Sucre, 13 de diciembre del 2001

 

Vocal Relator: Dr. Gilberto Palma Guardia

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 62-63, interpuesto por Carlos Reynaldo García Canedo en representación de Julián Gonzalo Mejía Sotelo, contra la sentencia de fs. 56 a 58 vta. pronunciada por el Juez Agrario de Quillacollo, dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión, seguido por Juan Bustamante Meneces contra el ahora recurrente Julián Gonzalo Mejía Sotelo, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO: Que el Recurso de Casación debe interponerse dentro del término previsto en el art. 87-I) de la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, o sea, dentro del plazo perentorio de ocho días.

Que, del análisis de obrados se establece que el recurrente ha sido notificado con la sentencia recurrida, el 17 de agosto del 2001 a Hrs. 17:30, conforme se evidencia por las diligencias de notificación de fs. 59

Que, conforme consta en el cargo de presentación de fs. 63, el recurso ha sido interpuesto el 27 de agosto del 2001 a Hrs. 17:10; vale decir, fuera del término de ocho días señalado en el art. 87-I) de la L. Nº 1715.

Que, al no haberse deducido el recurso dentro de término, no se abre la competencia de este Tribunal para pronunciarse sobre el fondo del recurso interpuesto.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, en aplicación del art. 87, parágrafo IV de la L. Nº 1715, declara IMPROCEDENTE el Recurso de Casación de fs. 62-63, con costas. En observancia del art. 272-1) del Cód. Pdto. Civ., se apercibe severamente al a quo por no haber dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en el art. 262-1) del referido cuerpo legal adjetivo.

Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs.- 800, pago que se hará efectivo por el Juez Agrario.

No interviene la Dra. Inés Montero Barrón por encontrarse en comisión oficial.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Gilberto Palma Guardia

Vocal Sala Primera Dr. Joaquín Hurtado Muñoz

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