TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
NACIONAL
AGRARIO
S1ª
Nº
007/2001
Expediente:
Nº
01/2001
Proceso:
Interdicto
de
Recobrar
la
Posesión
Demandante:
Virginia
Delgadillo
y
otras
Demandado:
Grover
Delgadillo
Arnéz
Distrito:
Cochabamba
Asiento
Judicial:
Punata
Fecha:
Sucre,
16
de
febrero
de
2001
Mag.
Relator:
Dra.
Inés
Montero
Barrón
VISTOS:
El
recurso
de
casación
de
fs.
72
a
73,
interpuesto
por
Virginia
Delgadillo
y
otras,
contra
la
sentencia
de
fs.
64
a
67,
pronunciada
por
el
Juez
Agrario
de
Punata,
del
Departamento
de
Cochabamba,
el
7
de
noviembre
del
2000,
dentro
del
Interdicto
de
Recobrar
la
Posesión
seguido
por
las
recurrentes
a
Grover
Delgadillo
Arnéz,
sus
antecedentes,
las
normas
legales
cuya
infracción
se
acusa,
y
CONSIDERANDO:
Que
antes
de
ingresar
al
análisis
del
recurso,
corresponde
a
este
Tribunal
ejercitar
la
potestad
de
fiscalizar
el
proceso
conforme
el
art.
15
de
la
L.
O.
J.,
para
velar
por
la
correcta
aplicación
de
las
normas
tanto
orgánicas
cuanto
procesales
en
la
tramitación
de
los
procesos,
a
fin
de
aplicar
las
sanciones
que
aquellas
establecen,
dado
el
orden
público
que
entrañan
y
su
cumplimiento
obligatorio.
Que,
del
examen
del
proceso,
se
evidencia
la
no
aplicación
del
principio
de
oralidad
y
la
no
continuidad
del
proceso
oral
agrario
previsto
en
los
arts.
76
y
86
de
la
L.
Nº
1715
respectivamente,
en
la
lectura
de
sentencia,
pues
pese
a
haberse
decretado
un
receso
en
la
audiencia
complementaria,
en
obrados
no
cursa
el
acta
de
su
lectura,
sino
sólo
la
trascripción
de
la
misma,
presumiéndose
que
dicho
acto
procesal
no
ha
sido
cumplido.
Que,
por
la
diligencia
cursante
a
fs.
68,
se
establece
que
la
sentencia
pronunciada
fue
notificada
en
la
morada
del
abogado
patrocinante
el
8
de
noviembre
del
2000
a
hrs.
diez
y
treinta,
cuya
notificación
no
surte
efectos
legales,
al
no
haberse
practicado
en
forma
personal
a
las
demandantes,
más
aún
cuando
no
se
puede
establecer
si
la
notificación
fue
personal
o
cedularía
y
al
no
existir
la
notificación
legalmente
válida
todo
lo
tramitado
posteriormente
carece
de
valor
jurídico.
Toda
notificación
con
providencias,
autos
interlocutorios
definitivos
o
sentencias
que
causen
estado
a
los
efectos
del
proceso,
debe
ser
practicada
en
forma
personal
o
en
su
caso
por
cédula
en
el
domicilio
señalado
por
las
partes.
Que,
ante
la
imprecisión
del
memorial
de
interposición
del
recurso
de
casación
en
cuanto
a
la
identidad
de
las
recurrentes,
el
Juez
tenía
la
obligación
de
observar
a
objeto
de
la
correcta
identificación
de
las
personas
que
recurrían
y
de
las
que
se
avenían
a
los
efectos
de
la
sentencia.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
con
la
facultad
conferida
por
el
art.
87
parágrafo
IV
de
la
L.
Nº
1715,
ANULA
obrados
hasta
fs.
64
inclusive,
debiendo
el
Juez
de
la
causa
proceder
a
la
lectura
de
la
sentencia
en
audiencia
conforme
dispone
el
art.
86
de
la
L.
Nº
1715.
Se
impone
la
multa
de
Bs.
100.-
al
Juez
a
quo
como
director
del
proceso
y
al
Oficial
de
Diligencias
la
multa
de
Bs.
30.-,
descontables
por
la
Dirección
Administrativa
y
Financiera
de
este
Tribunal.
Regístrese,
notifíquese
y
devuélvase.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dra.
Inés
Montero
Barrón
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Hugo
E.
Teodovich
Ortíz
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Gilberto
Palma
Guardia
©
Tribunal
Agroambiental
2022