Auto Gubernamental Plurinacional S1/0008/2001
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0008/2001

Fecha: 01-Mar-2001

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO NACIONAL AGRARIO S1ª Nº 008/2001
Expediente: Nº 2/2001
Proceso: Interdicto de recobrar la posesión
Demandante: Alfredo Valdez Cabezas
Demandado: Lisandro Ibáñez Echalar
Distrito: Tarija
Asiento Judicial: San Lorenzo
Fecha: Sucre, 1 de marzo de 2001
Mag. Relator: Dr. Hugo E. Teodovich Ortíz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 153 - 154 vta., por Jorge Adalberto Arenas
Panique, en representación de Lisandro Ibáñez Echalar, contra la sentencia de fs. 148 - 150
vta. de obrados, pronunciada por el Juez Agrario de la Provincia Méndez del Departamento de
Tarija el 12 de diciembre de 2000, dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión,
seguido a instancia de Alfredo Valdez Cabezas contra Lisandro Ibáñez Echalar; los
antecedentes que informa el cuaderno procesal; y
CONSIDERANDO: Que del análisis del recurso, se establece que el recurrente a más de
hacer una serie de reclamos que debió hacer durante la sustanciación de la causa luego de
haber sido saneado el proceso, sólo se limita a señalar que el juez violó el art. 31 de la C. P.
E. así como los arts. 6, 9, 20 inc. 10), 190, 375 y 397 del Cód. Pdto. Civ.
CONSIDERANDO: Que para la viabilidad de un recurso de casación es preciso que se cumpla
con las exigencias formales previstas en el numeral 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., lo que
no sucede precisamente en el caso presente, toda vez que el recurso no cumple con los
requisitos exigidos por la mencionada norma; es decir, el recurrente no aclara ni fundamenta
en qué consiste la violación o infracción de las normas legales supuestamente infringidas. De
igual manera el recurrente contradiciéndose jurídicamente, interpone recurso de casación en
el fondo y pide la nulidad de obrados así como se declare improbada la demanda, olvidando
que para pedir la nulidad de obrados se debe interponer el recurso de casación en la forma y
no en el fondo; para pedir se declare improbada la demanda se debe demostrar y
fundamentar lo estipulado por el art. 253 del Cód. Pdto. Civ. y recién solicitar que el Tribunal
de casación case la sentencia recurrida. De lo anterior se puede advertir que la simple
mención de la clase de recurso y la cita de leyes sin fundamentación es insuficiente para que
éste Tribunal ingrese a revisar el fondo del recurso.
Que la norma jurídica señalada por el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., interesa al orden público,
por tanto su cumplimiento es obligatorio conforme a la previsión contenida en el art. 90 del
referido cuerpo legal adjetivo, lo que implica que al no haberse interpuesto el recurso en
estricta observancia de la norma jurídica antes señalada, no se abre la competencia de este
Tribunal para pronunciarse sobre el fondo del recurso interpuesto.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad a lo estipulado
por el art. 87 parágrafo IV de la L. Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, declara
IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 153 - 154 vta. de obrados, con costas. Se
regula el honorario de abogado en la suma de Bs. 800.-, que mandará ser efectivo el Juez a
quo.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Gilberto Palma Guardia
Presidente Sala Primera Dr. Hugo E. Teodovich Ortíz
Vocal Sala Primera Dra. Inés Montero Barrón
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