TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
NACIONAL
AGRARIO
S1ª
Nº
013/2001
Expediente:
Nº
07/2001
Proceso:
Interdicto
de
adquirir
posesión
Demandante:
Juana
Flora
y
Rosa
Margarita
Mérida
Demandado:
Víctor
Salazar
Choque
Distrito:
Cochabamba
Asiento
Judicial:
Quillacollo
Fecha:
Sucre,
4
de
abril
de
2001
Mag.
Relator:
Dr.
Gilberto
Palma
Guardia.
VISTOS:
El
Recurso
de
Casación
y
Nulidad
de
fs.
101
a
102
interpuesto
por
Víctor
Salazar
Colque
contra
la
Sentencia
de
fs.
95
-
97
pronunciada
por
el
Juez
Agrario
de
Quillacollo,
dentro
del
proceso
Interdicto
de
Adquirir
la
Posesión
seguido
por
Juana
Flora
y
Rosa
Margarita
Mérida
Juchani,
representadas
por
Mario
Alanes
Jiménez,
los
antecedentes
procesales;
y
CONSIDERANDO
:
Que
el
Recurso
de
Casación
debe
interponerse
cumpliendo,
en
otros,
con
los
requisitos
contenidos
en
el
art.
258-2)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715;
vale
decir,
citando
en
términos
claros,
concretos
y
precios
la
ley
o
leyes
violadas
o
aplicadas
falsa
o
erróneamente,
y
especificando
en
qué
consiste
la
violación,
falsedad
o
error,
ya
se
trate
de
recurso
de
casación
en
el
fondo,
en
la
forma
o
ambos.
CONSIDERANDO:
Que
del
análisis
del
recurso,
se
establece
que
el
recurrente
no
observó
los
requisitos
señalados
en
la
referida
disposición
procedimental.
En
efecto,
el
recurrente
sustenta
su
recurso
únicamente
en
la
supuesta
violación
del
art.
166
de
la
C.
P.
E.,
tratando
de
mejorar
su
recurso
mediante
el
memorial
de
fs.
118
-
119
cuyo
contenido
es
irrelevante.
Por
otra
parte
y
de
manera
general,
alega
no
haberse
valorado
la
prueba
testifical
como
documental;
empero,
no
especifica
en
qué
consiste
la
violación,
falsedad
o
error,
como
lo
exige
el
procedimiento.
CONSIDERANDO:
Que
el
Recurso
de
Casación,
al
equiparse
a
una
demanda
nueva
de
puro
derecho,
debe
interponerse
cumpliendo
los
requisitos
insoslayables
señalados
en
el
art.
258
-
2)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
norma
ésta
que,
al
ser
de
orden
público,
su
cumplimiento
es
obligatorio,
conforme
a
la
previsión
contenida
en
el
art.
90
del
referido
cuerpo
legal
adjetivo.
Que,
al
no
haberse
deducido
el
recurso
en
estricta
observancia
de
las
normas
procesales
que
regulan
su
tramitación,
no
se
abre
la
competencia
de
este
Tribunal
para
pronunciarse
sobre
el
fondo
del
recurso
interpuesto.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
de
conformidad
al
art.
87,
parágrafo
IV
de
la
L.
Nº
1715
declara
IMPROCEDENTE
el
Recurso
de
Casación
de
fs.
101
-
102,
con
costas.
Se
regula
el
honorario
profesional
en
la
suma
de
Bs.-
800
que
se
hará
efectivo
por
el
Juez
Agrario.
No
intervine
la
Dra.
Inés
Montero
Barrón
por
encontrarse
de
viaje
en
misión
oficial.
Regístrese,
notifíquese
y
devuélvase.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Gilberto
palma
Guardia
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Hugo
E.
Teodovich
Ortiz
©
Tribunal
Agroambiental
2022