TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
NACIONAL
AGRARIO
S1ª
Nº
17/2001
Expediente:
Nº
13/01
Proceso:
Mensura
y
deslinde
Demandante:
Justina
Morales
de
Pinto
Demandado:
Epifanio
Barja
y
otro
Distrito:
Cochabamba
Asiento
Judicial:
Ivirgarzama
Fecha:
Sucre,
18
de
mayo
de
2001
Vocal
Relator:
Dr.
Hugo
Ernesto
Teodovich
Ortiz
VISTOS:
El
recurso
de
casación
de
fs.
79-80,
interpuesto
contra
la
resolución
de
fs.
77-78,
pronunciada
por
el
Juez
Agrario
de
Ivirgarzama
del
Departamento
de
Cochabamba,
dentro
del
proceso
voluntario
de
mensura
y
deslinde
incoado
por
Justina
Morales
de
Pinto,
los
antecedentes
procesales;
y
CONSIDERANDO:
Que
el
art.
15
de
la
L.
O.
J.
impone
al
tribunal
de
casación
fiscalizar
si
los
jueces
de
grado
observaron
los
plazos
procesales
y
aplicaron
correctamente
las
normas
de
tramitación
y
conclusión
de
los
proceso,
así
como
anular
de
oficio
todo
proceso
en
el
que
se
encuentre
infracciones
que
interesan
al
orden
público,
en
virtud
a
que
las
normas
procesales
son
de
cumplimiento
obligatorio,
cual
lo
establecen
los
arts.
252
y
90
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que,
con
la
facultad
otorgada
a
este
tribunal
por
las
normas
citadas
precedentemente,
aplicables
a
la
materia
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
se
ha
procedido
al
examen
de
los
de
la
materia
de
cuyo
análisis
se
desprenden
los
siguientes
extremos:
-Que
a
fs.
5
y
9
de
obrados,
la
recurrente
apoyada
en
el
art.
39
inc.
3)
de
la
L.
Nº
1715
y
arts.
682
al
686
del
Cód.
Pdto.
Civ.
demanda
en
la
vía
voluntaria
la
mensura
y
deslinde
de
su
fundo
agrario,
la
misma
que
una
vez
admitida
es
erróneamente
corrida
en
traslado
a
los
colindantes,
incumpliendo
lo
estipulado
en
el
art.
682
y
siguientes
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
de
lo
señalado
en
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
-Que
como
consecuencia
del
traslado,
los
colindantes
contestan
la
demanda,
y
el
Juez
oficiosamente,
nuevamente
en
forma
equivocada
le
da
continuidad
convirtiéndolo
en
un
proceso
contencioso,
llegando
incluso
a
declarar
rebelde
a
uno
de
los
colindantes,
olvidando
que
la
acción
planteada
es
enteramente
voluntaria,
tal
como
se
acredita
a
fs.
12,
13,
33
de
obrados.
-Que
finalmente
concluye
el
a
quo
dictando
un
auto
final
que
aprueba
el
informe
técnico
del
perito
designado
de
oficio
que
define
los
linderos
de
los
predios,
sancionando
en
costas
a
la
demandante,
no
obstante
que
en
las
acciones
voluntarias
no
se
condena
en
costas.
-Que
debido
a
los
errores
en
la
tramitación
de
la
acción,
ésta
sufrió
una
dilación
de
más
de
tres
meses,
en
franca
violación
del
principio
de
celeridad
que
rige
la
administración
de
justicia
agraria
señalado
en
el
art.
76
de
la
L.
Nº
1715.
CONSIDERANDO:
Que
el
Juez
como
director
del
proceso
está
en
la
obligación
de
velar
por
el
cumplimiento
de
las
normas
procesales
o
procedimentales
estipuladas
en
forma
específica
para
cada
proceso;
además
debe
cuidar
porque
el
mismo
se
desarrolle
sin
vicios
de
nulidad,
obligación
que
le
imponen
los
arts.
90
y
el
inc.
1)
del
art.
3
del
código
adjetivo
civil.
Que,
por
todo
lo
anterior,
se
establece
que
el
Juez
a
quo
no
observó
las
normas
procedimentales
o
adjetivas
antes
referidas,
menos
reparó
el
vicio
procesal
en
el
que
incurrió
en
la
tramitación
del
proceso,
aspectos
éstos
que
invalidan
sus
actuaciones.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
de
conformidad
a
lo
estipulado
por
el
art.
87
parágrafo
IV
de
la
L.
Nº
1715
de
18
de
octubre
de
1996,
ANULA
obrados
hasta
fs.
9
vta.
inclusive,
es
decir,
hasta
el
estado
en
que
el
juzgador,
corrigiendo
procedimiento,
en
aplicación
de
lo
señalado
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715
sustancie
la
causa
conforme
al
art.
682
y
siguientes
del
Cód.
Pdto.
Civ.
entre
tanto
no
se
torne
contencioso.
Se
impone
la
multa
de
Bs.
200.-,
al
Juez
a
quo
por
ser
inexcusable
su
error.
La
Dra.
Inés
Montero
Barrón
fue
de
voto
disidente.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Regístrese,
notifíquese
y
devuélvase.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Gilberto
Palma
Guardia
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Hugo
Ernesto
Teodovich
Ortiz
©
Tribunal
Agroambiental
2022