Auto Gubernamental Plurinacional S1/0017/2001
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0017/2001

Fecha: 18-May-2001

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO NACIONAL AGRARIO S1ª Nº 17/2001
Expediente: Nº 13/01
Proceso: Mensura y deslinde
Demandante: Justina Morales de Pinto
Demandado: Epifanio Barja y otro
Distrito: Cochabamba
Asiento Judicial: Ivirgarzama
Fecha: Sucre, 18 de mayo de 2001
Vocal Relator: Dr. Hugo Ernesto Teodovich Ortiz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 79-80, interpuesto contra la resolución de fs. 77-78,
pronunciada por el Juez Agrario de Ivirgarzama del Departamento de Cochabamba, dentro del
proceso voluntario de mensura y deslinde incoado por Justina Morales de Pinto, los
antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que el art. 15 de la L. O. J. impone al tribunal de casación fiscalizar si los
jueces de grado observaron los plazos procesales y aplicaron correctamente las normas de
tramitación y conclusión de los proceso, así como anular de oficio todo proceso en el que se
encuentre infracciones que interesan al orden público, en virtud a que las normas procesales
son de cumplimiento obligatorio, cual lo establecen los arts. 252 y 90 del Cód. Pdto. Civ.
Que, con la facultad otorgada a este tribunal por las normas citadas precedentemente,
aplicables a la materia por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, se ha procedido al
examen de los de la materia de cuyo análisis se desprenden los siguientes extremos:
-Que a fs. 5 y 9 de obrados, la recurrente apoyada en el art. 39 inc. 3) de la L. Nº 1715 y arts.
682 al 686 del Cód. Pdto. Civ. demanda en la vía voluntaria la mensura y deslinde de su
fundo agrario, la misma que una vez admitida es erróneamente corrida en traslado a los
colindantes, incumpliendo lo estipulado en el art. 682 y siguientes del Cód. Pdto. Civ.,
aplicable supletoriamente por imperio de lo señalado en el art. 78 de la L. Nº 1715.
-Que como consecuencia del traslado, los colindantes contestan la demanda, y el Juez
oficiosamente, nuevamente en forma equivocada le da continuidad convirtiéndolo en un
proceso contencioso, llegando incluso a declarar rebelde a uno de los colindantes, olvidando
que la acción planteada es enteramente voluntaria, tal como se acredita a fs. 12, 13, 33 de
obrados.
-Que finalmente concluye el a quo dictando un auto final que aprueba el informe técnico del
perito designado de oficio que define los linderos de los predios, sancionando en costas a la
demandante, no obstante que en las acciones voluntarias no se condena en costas.
-Que debido a los errores en la tramitación de la acción, ésta sufrió una dilación de más de
tres meses, en franca violación del principio de celeridad que rige la administración de
justicia agraria señalado en el art. 76 de la L. Nº 1715.
CONSIDERANDO: Que el Juez como director del proceso está en la obligación de velar por el
cumplimiento de las normas procesales o procedimentales estipuladas en forma específica
para cada proceso; además debe cuidar porque el mismo se desarrolle sin vicios de nulidad,
obligación que le imponen los arts. 90 y el inc. 1) del art. 3 del código adjetivo civil.
Que, por todo lo anterior, se establece que el Juez a quo no observó las normas
procedimentales o adjetivas antes referidas, menos reparó el vicio procesal en el que incurrió
en la tramitación del proceso, aspectos éstos que invalidan sus actuaciones.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad a lo estipulado
por el art. 87 parágrafo IV de la L. Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, ANULA obrados hasta
fs. 9 vta. inclusive, es decir, hasta el estado en que el juzgador, corrigiendo procedimiento, en
aplicación de lo señalado por el art. 78 de la L. Nº 1715 sustancie la causa conforme al art.
682 y siguientes del Cód. Pdto. Civ. entre tanto no se torne contencioso.
Se impone la multa de Bs. 200.-, al Juez a quo por ser inexcusable su error.
La Dra. Inés Montero Barrón fue de voto disidente.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Gilberto Palma Guardia
Presidente Sala Primera Dr. Hugo Ernesto Teodovich Ortiz
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