TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
NACIONAL
AGRARIO
S1ª
Nº
22/2001
Expediente:
Nº
17/01
Proceso:
Interdicto
de
Recobrar
la
posesión
Demandante:
Hans
Byren
Demandado:
Luis
Gallardo
Hoyos
Distrito:
Tarija
Asiento
Judicial:
San
Lorenzo
Fecha:
Sucre,
18
de
mayo
del
2001
Vocal
Relator:
Dr.
Gilberto
Palma
Guardia
VISTOS:
El
Recurso
de
Casación
en
el
fondo
de
fs.
170-173
vta.
interpuesto
por
Luis
Gallardo
Hoyos
contra
la
sentencia
de
fs.
162-l65
pronunciada
por
el
Juez
Agrario
de
la
provincia
Méndez
del
Dpto.
de
Tarija,
dentro
del
proceso
Interdicto
de
Recobrar
la
Posesión
seguido
por
Hans
Byren
contra
el
recurrente,
los
antecedentes
procesales,
y
CONSIDERANDO:
Que
tramitada
la
causa
conforme
a
procedimiento,
el
Juez
Agrario
dicta
sentencia
declarando
probada
la
demanda,
disponiendo
la
restitución
de
los
terrenos
a
favor
del
demandante.
CONSIDERANDO:
Que
contra
la
sentencia
el
demandado
interpone
Recurso
de
Casación
acusando
la
infracción
de
los
arts.
1283,
1296,
88,
211,
212
del
Cód.
Civ.;
art.
166
de
la
C.
P.
E.;
art.
192
inc.2),
1
parágrafos
I-II,
375,
607,
409,
476
del
Cód.
Pdto.
Civ.;
y
art.
79
inc.1)
de
la
L.
Nº
1715.
CONSIDERANDO:
Que
de
la
revisión
de
actuados
se
establece
los
siguientes
hechos:
-Que
el
demandante
interpuso
su
demanda
sin
cumplir
con
los
requisitos
exigidos
por
el
art.
607
del
Pdto.
Civil;
es
decir,
sin
expresar
la
posesión
en
que
hubiere
estado
y
el
día
en
que
hubiere
sufrido
la
eyección,
limitándose
mayormente
a
alegar
derecho
propietario
sobre
el
fundo
objeto
de
demanda.
-Que
el
a
quo
sustenta
su
fallo
en
la
prueba
documental
de
cargo
acompañada
a
la
demanda
y
en
los
testimonios
de
Belarmino
Ordóñez
Higueras,
Milton
Onofre
Ibáñez
y
Héctor
Cavero
Sánchez,
cursantes
de
fs.
112
vta.
a
113.
-
Que
la
prueba
documental
y
testifical
de
cargo
se
refieren
únicamente
a
la
presunta
titularidad
del
derecho
sobre
el
predio
y
a
intentos
ocasionales
o
esporádicos
de
asumir
posesión
del
inmueble
por
parte
del
demandante,
respectivamente,
mas
no
prueban
fehacientemente
una
efectiva
posesión
real
o
física,
mediante
actos
de
dominio
que
se
trasunten
en
explotación
de
la
tierra;
por
lo
tanto,
el
actor
no
ha
probado
la
posesión
del
predio
en
que
estuvo
y
menos
la
supuesta
desposesión,
conforme
al
art.
375-I)
del
Pdto.
Civ.
-
Que
si
bien
se
evidencia
por
los
testimonios
uniformes
de
Juan
Viracocha
Martínez
(fs.109-110)
y
Florentino
Martínez
Hoyos
(fs.111-112),
declaraciones
corroboradas
por
la
testificación
de
Juan
Crisólogo
Cuellar
(fs.113-114),
con
valor
probatorio
que
le
asigna
el
art.
1330
del
Cod.
Civ.,
testimonios
reforzados
con
la
certificación
de
fs.
33,
que
el
demandado
Luis
Gallardo
Hoyos
estuvo
y
está
en
posesión
del
predio
Las
Pilastras;
empero,
esa
posesión
no
fue
resultado
de
una
desposesión
conforme
se
establece
por
la
prueba
de
cargo
y
descargo;
sobre
todo,
por
la
confesión
del
propio
demandante
saliente
a
fs.
124-125
quien,
entre
otros
aspectos,
textualmente
confiesa:
evidentemente
hace
cinco
años
que
compré
la
propiedad
y
no
realicé
trabajos
porque
los
mismos
estaban
en
proyecto
y
por
el
múltiple
trabajo
que
tenía.......
confesión
judicial
que
tiene
el
valor
probatorio
que
le
asigna
el
art.
1321
del
Cód.
Civ.
y
art.
409
de
su
procedimiento.
-Que
el
a
quo
a
tiempo
de
dictar
resolución
no
ha
valorado
y
apreciado
correctamente
la
prueba
de
cargo
y
descargo
analizada
precedentemente,
infringiendo
así
los
arts.
1283,
1296,
88,
211
y
212
del
Cód.
Civ.;
arts.
192,
inc
2),
1
parágrafo
I,
375,
607,
409,
476
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicables
a
la
materia
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto
en
el
art.
607
del
Cód.
Pdto.
Civ.
para
que
proceda
del
Interdicto
de
Recobrar
la
Posesión
es
imprescindible
que
el
demandante
esté
en
posesión
del
predio
y
que
haya
sido
despojado
con
violencia
o
sin
ella,
situación
que
no
se
ha
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
dado
en
el
caso
de
autos,
requisitos
insoslayables
para
su
procedencia.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
en
aplicación
del
art.
87,
parágrafo
IV
de
la
L.
Nº
1715
CASA
la
Sentencia
de
fs.
162
a
165
vta.
y
deliberando
en
el
fondo
declara
IMPROBADA
la
demanda
Interdicta
de
Recobrar
la
Posesión
de
fs
5
a
5
vta..
Sin
responsabilidad
para
el
a
quo
por
ser
excusables
los
errores
cometidos.
Regístrese,
notifíquese
y
devuélvase.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Gilberto
Palma
Guardia
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Hugo
Ernesto
Teodovich
Ortiz
Vocal
Sala
Primera
Dra.
Inés
Montero
Barrón
©
Tribunal
Agroambiental
2022