Auto Gubernamental Plurinacional S1/0022/2001
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0022/2001

Fecha: 18-May-2001

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO NACIONAL AGRARIO S1ª Nº 22/2001
Expediente: Nº 17/01
Proceso: Interdicto de Recobrar la posesión
Demandante: Hans Byren
Demandado: Luis Gallardo Hoyos
Distrito: Tarija
Asiento Judicial: San Lorenzo
Fecha: Sucre, 18 de mayo del 2001
Vocal Relator: Dr. Gilberto Palma Guardia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 170-173 vta. interpuesto por Luis Gallardo
Hoyos contra la sentencia de fs. 162-l65 pronunciada por el Juez Agrario de la provincia
Méndez del Dpto. de Tarija, dentro del proceso Interdicto de Recobrar la Posesión seguido por
Hans Byren contra el recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que tramitada la causa conforme a procedimiento, el Juez Agrario dicta
sentencia declarando probada la demanda, disponiendo la restitución de los terrenos a favor
del demandante.
CONSIDERANDO: Que contra la sentencia el demandado interpone Recurso de Casación
acusando la infracción de los arts. 1283, 1296, 88, 211, 212 del Cód. Civ.; art. 166 de la C. P.
E.; art. 192 inc.2), 1 parágrafos I-II, 375, 607, 409, 476 del Cód. Pdto. Civ.; y art. 79 inc.1) de
la L. Nº 1715.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de actuados se establece los siguientes hechos:
-Que el demandante interpuso su demanda sin cumplir con los requisitos exigidos por el art.
607 del Pdto. Civil; es decir, sin expresar la posesión en que hubiere estado y el día en que
hubiere sufrido la eyección, limitándose mayormente a alegar derecho propietario sobre el
fundo objeto de demanda.
-Que el a quo sustenta su fallo en la prueba documental de cargo acompañada a la demanda
y en los testimonios de Belarmino Ordóñez Higueras, Milton Onofre Ibáñez y Héctor Cavero
Sánchez, cursantes de fs. 112 vta. a 113.
- Que la prueba documental y testifical de cargo se refieren únicamente a la presunta
titularidad del derecho sobre el predio y a intentos ocasionales o esporádicos de asumir
posesión del inmueble por parte del demandante, respectivamente, mas no prueban
fehacientemente una efectiva posesión real o física, mediante actos de dominio que se
trasunten en explotación de la tierra; por lo tanto, el actor no ha probado la posesión del
predio en que estuvo y menos la supuesta desposesión, conforme al art. 375-I) del Pdto. Civ.
- Que si bien se evidencia por los testimonios uniformes de Juan Viracocha Martínez
(fs.109-110) y Florentino Martínez Hoyos (fs.111-112), declaraciones corroboradas por la
testificación de Juan Crisólogo Cuellar (fs.113-114), con valor probatorio que le asigna el art.
1330 del Cod. Civ., testimonios reforzados con la certificación de fs. 33, que el demandado
Luis Gallardo Hoyos estuvo y está en posesión del predio Las Pilastras; empero, esa posesión
no fue resultado de una desposesión conforme se establece por la prueba de cargo y
descargo; sobre todo, por la confesión del propio demandante saliente a fs. 124-125 quien,
entre otros aspectos,
textualmente confiesa:
evidentemente hace cinco años que
compré la propiedad y no realicé trabajos porque los mismos estaban en proyecto
y por el múltiple trabajo que tenía....... confesión judicial que tiene el valor probatorio
que le asigna el art. 1321 del Cód. Civ. y art. 409 de su procedimiento.
-Que el a quo a tiempo de dictar resolución no ha valorado y apreciado correctamente la
prueba de cargo y descargo analizada precedentemente, infringiendo así los arts. 1283,
1296, 88, 211 y 212 del Cód. Civ.; arts. 192, inc 2), 1 parágrafo I, 375, 607, 409, 476 del Cód.
Pdto. Civ., aplicables a la materia por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715.
CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el art. 607 del Cód. Pdto. Civ. para que
proceda del Interdicto de Recobrar la Posesión es imprescindible que el demandante esté en
posesión del predio y que haya sido despojado con violencia o sin ella, situación que no se ha

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
dado en el caso de autos, requisitos insoslayables para su procedencia.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, en aplicación del art. 87,
parágrafo IV de la L. Nº 1715 CASA la Sentencia de fs. 162 a 165 vta. y deliberando en el
fondo declara IMPROBADA la demanda Interdicta de Recobrar la Posesión de fs 5 a 5 vta..
Sin responsabilidad para el a quo por ser excusables los errores cometidos.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Gilberto Palma Guardia
Presidente Sala Primera Dr. Hugo Ernesto Teodovich Ortiz
Vocal Sala Primera Dra. Inés Montero Barrón
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO