TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
NACIONAL
AGRARIO
S1ª
Nº
26
/2001
Expediente:
Nº
24/01
Proceso:
Interdicto
de
Retener
la
Posesión
Demandante:
Carlos
Rodríguez
Suárez
Demandado:
Sixto
Méndez
Anaza
y
Alfredo
Suárez
J.
Distrito:
Beni
Asiento
Judicial:
Santa
Ana
Fecha:
Sucre,
15
de
junio
de
2001
Vocal
Relator:
Dr.
Gilberto
Palma
Guardia
VISTOS:
El
Recurso
de
Casación
de
fs.
69
a
69
vta.,
interpuesto
por
Alfredo
Suárez
Justiniano
y
Sixto
Méndez
Anaza
contra
la
sentencia
de
fs.
62
a
64
pronunciada
por
el
Juez
Agrario
de
Santa
Ana-Beni,
dentro
del
proceso
Interdicto
de
Retener
la
Posesión
seguido
por
Carlos
Rodríguez
Suárez
representado
por
Juan
Carlos
Fernández
R.,
contra
los
ahora
recurrentes,
los
antecedentes
procesales;
y
CONSIDERANDO
:
Que
tramitada
la
causa
conforme
al
procedimiento
oral
agrario,
el
a
quo
dicta
sentencia
declarando
probada
la
demanda,
amparando
al
demandante
en
la
posesión
del
predio.
CONSIDERANDO:
Que
contra
la
sentencia
los
demandados
interponen
Recurso
de
Casación,
acusando
la
infracción
de
los
arts.
404-II),
592
y
602
del
Cód.
Pdto.
Civ.
y
259
del
Reglamento
de
la
L.
Nº
1715.
CONSIDERANDO:
Que
de
la
revisión
del
proceso
se
establece
los
siguientes
hechos
probados:
-
Que
el
demandante
interpuso
su
demanda
cumpliendo
con
lo
previsto
en
el
art.
602
del
Cód.
Pdto.
Civ.;
es
decir,
expresando
estar
en
posesión
del
predio
"Navidad"
y
las
amenazas
de
perturbación
por
parte
de
los
demandados.
-El
derecho
propietario
que
ostenta
Carlos
Rodríguez
Suárez
sobre
el
referido
predio,
en
virtud
a
la
escritura
pública
de
transferencia
cursante
de
fs.
4
a
5,
con
antecedente
en
título
ejecutorial,
documento
traslativo
de
dominio
que
tiene
el
valor
probatorio
asignado
por
el
art.
1289
del
Cód.
Civ.
-La
posesión
del
demandante
en
el
predio
objeto
de
la
litis,
demostrada
a
través
de
la
inspección
judicial
y
las
declaraciones
informativas
prestadas
en
dicho
acto
por
los
testigos
Luis
Graciano
Pedroso
y
Miguel
Angel
Blanco.
-Las
amenazas
de
perturbación
de
la
posesión
por
parte
de
los
demandados,
comprobadas
en
la
misma
inspección
judicial,
toda
vez
que
se
verificó
la
reciente
apertura
de
alambrados
y
el
ingreso
de
ganado
vacuno
y
caballar
al
predio
"Navidad",
y
por
la
confesión
judicial
espontánea
de
los
propios
recurrentes,
quienes
en
su
recurso,
entre
otros
aspectos,
expresan.
".......su
autoridad
no
consideró
que
la
supuesta
perturbación
fue
hace
muchos
años
atrás......",
confesión
que
tiene
el
valor
probatorio
que
le
asigna
el
art.
1321
del
Cód.
Civ.
y
404-II
de
su
Procedimiento.
CONSIDERANDO:
Que
el
actor
ha
cumplido
con
lo
dispuesto
en
el
art.
375
parágrafo
I)
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Contrariamente,
los
demandados
no
han
desvirtuado
los
extremos
de
la
demanda
por
ningún
medio
probatorio,
conforme
era
su
obligación
en
cumplimiento
de
la
referida
disposición
procesal
en
su
parágrafo
II).
CONSIDERANDO:
Que
el
a
quo
ha
interpretado
y
aplicado
en
todo
su
alcance
el
art.
476
del
Cod.
Pdto.
Civ.,
toda
vez
que
a
tiempo
de
dictar
la
sentencia
recurrida
ha
valorado
y
apreciado
correctamente
la
prueba
de
cargo;
por
lo
tanto,
se
concluye
no
ser
ciertas
la
infracciones
de
los
arts.
404-II,
592
y
602
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Tampoco
es
evidente
la
infracción
del
art.
259
del
Reglamento
de
la
L.
Nº
1715,
en
razón
de
no
haberse
vulnerado
en
la
sentencia
recurrida
los
alcances
de
la
inmovilización
previstos
en
la
referida
norma
reglamentaria.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
en
aplicación
del
art.
87
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
parágrafo
IV
de
la
L.
Nº
1715
declara
INFUNDADO
el
Recurso
de
Casación
de
fs.
69
a
69
vta.,
con
costas.
Se
regula
el
honorario
del
profesional
abogado
en
la
suma
de
Bs.-
800
que
se
hará
efectivo
por
el
Juez
Agrario.
Regístrese,
notifíquese
y
devuélvase.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Gilberto
Palma
Guardia
Vocal
Sala
Primera
Dra.
Inés
Montero
Barrón
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Hugo
Ernesto
Teodovich
Ortiz
©
Tribunal
Agroambiental
2022