Auto Gubernamental Plurinacional S1/0026/2001
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0026/2001

Fecha: 15-Jun-2001

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO NACIONAL AGRARIO S1ª Nº 26 /2001
Expediente: Nº 24/01
Proceso: Interdicto de Retener la Posesión
Demandante: Carlos Rodríguez Suárez
Demandado: Sixto Méndez Anaza y Alfredo Suárez J.
Distrito: Beni
Asiento Judicial: Santa Ana
Fecha: Sucre, 15 de junio de 2001
Vocal Relator: Dr. Gilberto Palma Guardia
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 69 a 69 vta., interpuesto por Alfredo Suárez Justiniano
y Sixto Méndez Anaza contra la sentencia de fs. 62 a 64 pronunciada por el Juez Agrario de
Santa Ana-Beni, dentro del proceso Interdicto de Retener la Posesión seguido por Carlos
Rodríguez Suárez representado por Juan Carlos Fernández R., contra los ahora recurrentes,
los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO : Que tramitada la causa conforme al procedimiento oral agrario, el a quo
dicta sentencia declarando probada la demanda, amparando al demandante en la posesión
del predio.
CONSIDERANDO: Que contra la sentencia los demandados interponen Recurso de Casación,
acusando la infracción de los arts. 404-II), 592 y 602 del Cód. Pdto. Civ. y 259 del Reglamento
de la L. Nº 1715.
CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso se establece los siguientes hechos
probados:
- Que el demandante interpuso su demanda cumpliendo con lo previsto en el art. 602 del
Cód. Pdto. Civ.; es decir, expresando estar en posesión del predio "Navidad" y las amenazas
de perturbación por parte de los demandados.
-El derecho propietario que ostenta Carlos Rodríguez Suárez sobre el referido predio, en
virtud a la escritura pública de transferencia cursante de fs. 4 a 5, con antecedente en título
ejecutorial, documento traslativo de dominio que tiene el valor probatorio asignado por el art.
1289 del Cód. Civ.
-La posesión del demandante en el predio objeto de la litis, demostrada a través de la
inspección judicial y las declaraciones informativas prestadas en dicho acto por los testigos
Luis Graciano Pedroso y Miguel Angel Blanco.
-Las amenazas de perturbación de la posesión por parte de los demandados, comprobadas en
la misma inspección judicial, toda vez que se verificó la reciente apertura de alambrados y el
ingreso de ganado vacuno y caballar al predio "Navidad", y por la confesión judicial
espontánea de los propios recurrentes, quienes en su recurso, entre otros aspectos,
expresan. ".......su autoridad no consideró que la supuesta perturbación fue hace
muchos años atrás......", confesión que tiene el valor probatorio que le asigna el art. 1321
del Cód. Civ. y 404-II de su Procedimiento.
CONSIDERANDO: Que el actor ha cumplido con lo dispuesto en el art. 375 parágrafo I) del
Cód. Pdto. Civ. Contrariamente, los demandados no han desvirtuado los extremos de la
demanda por ningún medio probatorio, conforme era su obligación en cumplimiento de la
referida disposición procesal en su parágrafo II).
CONSIDERANDO: Que el a quo ha interpretado y aplicado en todo su alcance el art. 476 del
Cod. Pdto. Civ., toda vez que a tiempo de dictar la sentencia recurrida ha valorado y
apreciado correctamente la prueba de cargo; por lo tanto, se concluye no ser ciertas la
infracciones de los arts. 404-II, 592 y 602 del Cód. Pdto. Civ. Tampoco es evidente la
infracción del art. 259 del Reglamento de la L. Nº 1715, en razón de no haberse vulnerado en
la sentencia recurrida los alcances de la inmovilización previstos en la referida norma
reglamentaria.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, en aplicación del art. 87

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
parágrafo IV de la L. Nº 1715 declara INFUNDADO el Recurso de Casación de fs. 69 a 69 vta.,
con costas. Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs.- 800 que se
hará efectivo por el Juez Agrario.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Gilberto Palma Guardia
Vocal Sala Primera Dra. Inés Montero Barrón
Presidente Sala Primera Dr. Hugo Ernesto Teodovich Ortiz
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