TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
NACIONAL
AGRARIO
S1ª
Nº
28/2001
Expediente:
Nº
22/01
Proceso:
Interdicto
de
adquirir
la
posesión
Demandante:
Beatriz
Salazar
de
Olivera
Oposicionista:
Orlando
Jaldín
Vallejos
Distrito:
Cochabamba
Asiento
Judicial:
Punata
Fecha:
Sucre,
18
de
junio
de
2001
Vocal
Relator:
Dra.
Inés
Montero
Barrón
VISTOS:
El
Recurso
de
Casación
de
fs.
251-252
vta.,
interpuesto
por
Orlando
Jaldín
Vallejos,
contra
la
sentencia
de
fs.
243-244
vta.,
pronunciada
por
el
Juez
Agrario
de
Punata
del
Departamento
de
Cochabamba,
dentro
del
interdicto
de
adquirir
la
posesión,
seguido
por
Beatriz
Salazar
de
Olivera,
con
la
oposición
del
ahora
recurrente,
sus
antecedentes,
las
normas
legales
acusadas;
y
CONSIDERANDO:
Que
el
recurso
de
casación
debe
interponerse
cumpliendo,
entre
otros
con
el
requisito
contenido
en
el
art.
258
inc.
2)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
es
decir,
citando
en
términos
claros,
concretos
y
precisos
la
ley
o
leyes
violadas
o
aplicadas
falsa
o
erróneamente
y
especificando
en
qué
consiste
la
violación,
falsedad
o
error,
ya
se
trate
de
recurso
de
casación
en
el
fondo,
en
la
forma,
o
ambos.
CONSIDERANDO:
Que
del
análisis
del
recurso,
se
establece
que
el
recurrente
se
limita
a
hacer
una
relación
resumida
de
lo
acontecido
en
el
desarrollo
del
proceso.
No
obstante,
acusa
la
violación
de
disposiciones
legales
como
el
art.
166
de
la
C.
P.
E.,
arts.
476,
446
y
459
del
Cód.
Pdto.
Civ.
y
1330
del
Cód.
Civ.,
sin
especificar
en
que
consiste
la
violación,
falsedad
o
error,
menos
discrimina
la
clase
de
recurso
que
interpone,
sólo
se
limita
a
señalar
recurso
de
casación
y
nulidad,
pero
no
fundamenta
ambos
recursos,
para
concluir
solicitando
se
case
la
sentencia
o
se
anule
el
proceso
hasta
fs.
7
de
obrados.
CONSIDERANDO:
Que
el
recurso
de
casación,
al
asemejarse
a
una
demanda
nueva
de
puro
derecho,
debe
interponerse
cumpliendo
los
requisitos
exigidos
y
previstos
por
el
art.
258
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
norma
ésta
que
al
ser
de
orden
público,
su
cumplimiento
es
obligatorio,
conforme
lo
previsto
por
el
art.
90
del
señalado
cuerpo
legal.
En
el
caso
presente,
el
recurso
no
cumple
con
todos
los
requisitos
exigidos
por
la
mencionada
norma,
que
regula
su
tramitación
por
lo
cual
no
se
abre
la
competencia
de
este
Tribunal
para
pronunciarse
sobre
el
fondo
del
recurso
interpuesto.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
con
la
facultad
conferida
por
el
art.
87
-
IV
de
la
L.
Nº
1715,
declara
IMPROCEDENTE
el
recurso
de
casación
de
fs.
251-252
vta.,
con
costas.
Se
regula
el
honorario
profesional
del
abogado
en
la
suma
de
Bs.
800.-
que
se
hará
efectivo
por
el
Juez
a
quo.
Regístrese,
notifíquese
y
devuélvase.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dra.
Inés
Montero
Barrón
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Gilberto
Palma
Guardia
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Hugo
Ernesto
Teodovich
Ortiz
©
Tribunal
Agroambiental
2022