Auto Gubernamental Plurinacional S1/0028/2001
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0028/2001

Fecha: 18-Jun-2001

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO NACIONAL AGRARIO S1ª Nº 28/2001
Expediente: Nº 22/01
Proceso: Interdicto de adquirir la posesión
Demandante: Beatriz Salazar de Olivera
Oposicionista: Orlando Jaldín Vallejos
Distrito: Cochabamba
Asiento Judicial: Punata
Fecha: Sucre, 18 de junio de 2001
Vocal Relator: Dra. Inés Montero Barrón
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 251-252 vta., interpuesto por Orlando Jaldín Vallejos,
contra la sentencia de fs. 243-244 vta., pronunciada por el Juez Agrario de Punata del
Departamento de Cochabamba, dentro del interdicto de adquirir la posesión, seguido por
Beatriz Salazar de Olivera, con la oposición del ahora recurrente, sus antecedentes, las
normas legales acusadas; y
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación debe interponerse cumpliendo, entre otros con
el requisito contenido en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por
mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, es decir, citando en términos claros, concretos y
precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificando en qué
consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la
forma, o ambos.
CONSIDERANDO: Que del análisis del recurso, se establece que el recurrente se limita a
hacer una relación resumida de lo acontecido en el desarrollo del proceso. No obstante,
acusa la violación de disposiciones legales como el art. 166 de la C. P. E., arts. 476, 446 y 459
del Cód. Pdto. Civ. y 1330 del Cód. Civ., sin especificar en que consiste la violación, falsedad o
error, menos discrimina la clase de recurso que interpone, sólo se limita a señalar recurso de
casación y nulidad, pero no fundamenta ambos recursos, para concluir solicitando se case la
sentencia o se anule el proceso hasta fs. 7 de obrados.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación, al asemejarse a una demanda nueva de puro
derecho, debe interponerse cumpliendo los requisitos exigidos y previstos por el art. 258 del
Cód. Pdto. Civ., norma ésta que al ser de orden público, su cumplimiento es obligatorio,
conforme lo previsto por el art. 90 del señalado cuerpo legal. En el caso presente, el recurso
no cumple con todos los requisitos exigidos por la mencionada norma, que regula su
tramitación por lo cual no se abre la competencia de este Tribunal para pronunciarse sobre el
fondo del recurso interpuesto.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, con la facultad conferida por el
art. 87 - IV de la L. Nº 1715, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 251-252
vta., con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 800.- que se hará efectivo
por el Juez a quo.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dra. Inés Montero Barrón
Vocal Sala Primera Dr. Gilberto Palma Guardia
Presidente Sala Primera Dr. Hugo Ernesto Teodovich Ortiz
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO