Auto Gubernamental Plurinacional S1/0029/2001
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0029/2001

Fecha: 19-Jun-2001

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO NACIONAL AGRARIO S1ª Nº 29/2001
Expediente: Nº 23/01
Proceso: Interdicto de Retener la Posesión
Demandante: Teodoro Tolaba
Demandado: Mauro Salazar Jerez y Florindo Pantoja Jaramillo
Distrito: Tarija
Asiento Judicial: Tarija
Fecha: Sucre, 19 de junio de 2001
Vocal Relator: Dr. Hugo Ernesto Teodovich Ortiz
VISTOS: El Recurso de Casación y Nulidad interpuesto a fs.73 - 74 vta. por Bernardo
Casimiro Tolaba Choque en representación de Teodoro Tolaba, contra la sentencia de fs. 62
pronunciada por la Juez Agrario de Tarija, en el proceso agrario Interdicto de Retener la
Posesión seguido a instancia de Teodoro Tolaba contra Mauro Salazar Jerez y Florindo Pantoja
Jaramillo, sus antecedentes, las normas legales acusadas; y
CONSIDERANDO: Que, el actor en la vía Interdicta de Retener la Posesión, pidió al órgano
jurisdiccional se le ampare su derecho propietario y su posesión sobre el terreno agrario sito
en la comunidad de Pinos Norte, provincia Cercado, Departamento de Tarija que adquirió a
titulo de compra - venta de Mauro Salazar Jerez, pero que por falta de conocimiento no hizo
hacer el documento escrito de dicha compra, confiando siempre en la palabra empeñada y la
buena fe de las personas - indica - que la posesión del terreno la tiene desde hace más de
veinticuatro años, dedicado al pastoreo de sus animales y realizando cultivos de algunos
productos de la región en cooperación de su hijo Bernardo Casimiro Tolaba y de su nuera
Margarita Erlinda Vilca de Tolaba, pero que desde el mes de mayo de 2000, Mauro Salazar
Jerez y Florindo Pantoja Jaramillo junto a peones contratados por estos, se introdujeron en
parte del terreno en forma violenta realizando algunos trabajos agrícolas durante la noche a
fin de justificar su posesión, no obstante de que Mauro Salazar Jerez abandonó el terreno
desde hace más de veinticuatro años; razones por las que amparado en los arts. 39 inc. 7) y
79 de la L. Nº 1715, concordante con el art. 602 del Cód. Pdto. Civ., pide que en sentencia se
declare probada su demanda con costas.
Que, los demandados por su parte, mediante memoriales cursantes a fs. 13 y 23, no sólo
negaron la pretensión del actor, sino que por el contrario manifiestan que es Mauro Salazar
Jerez la victima de atropellos y actos perturbadores realizados por Teodoro Tolaba y su hijo
Bernardo, que nunca existió la supuesta venta, que nunca hizo abandono del terreno, por lo
que solicitan se declare improbada la demanda con costas.
Que, la Juez a quo dictó la sentencia que puso fin al conflicto declarando improbada la
demanda de fs. 4 con costas, siendo éste el fallo motivo del recurso que se examina.
CONSIDERANDO: Que al momento de dictar sentencia, el recurrente señala que se vulneró
el mandato de los arts. 397, 446 - 1, 447, del Cód. Pdto. Civ., y arts.1317, 1320, 1462 - II, del
Cód. Civil.
CONSIDERANDO: Que del análisis del cuaderno procesal se evidencia que el actor Teodoro
Tolaba no ha cumplido con la norma señalada en el art. 602 y 604 del Cód. Pdto. Civ. para la
procedencia de su pretensión; es decir, no ha demostrado fehacientemente estar en posesión
actual o tenencia invocada y menos los actos o amenazas de perturbación atribuidos al
demandado y la fecha en que hubieren ocurrido, como era su obligación al decir del art. 375 -
1), del Cód. Pdto. Civ., toda vez que la prueba documental aportada refiere únicamente a la
posible transferencia del inmueble, mas no a la posesión, por lo que resulta intrascendente
para el caso de autos en razón de que el derecho propietario no es objeto de la litis. Por su
parte, la prueba testimonial de cargo tampoco acredita los extremos extrañados
precedentemente.
Que, de lo anterior se evidencia que la Juez a quo al haber declarado improbada la demanda,
ha valorado correctamente las pruebas, no siendo evidente la violación de las disposiciones
legales acusadas en el recurso, situación que hace pertinente la aplicación del art. 273 del
Cód. Pdto Civ., aplicable supletoriamente a la materia por mandato expreso del art. 78 de la

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
L. Nº 1715.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, en aplicación del art. 87 - IV de
la L. Nº 1715 y 273 del Cód. Pdto. Civ., declara INFUNDADO el recurso de Casación de fs. 73
a 74 vta. con costas. No se regula el honorario del abogado por no haber respondido al
recurso y menos haberse apersonado ante este Tribunal.
Regístrese, notifíquese y devuélvase .
Fdo.
Presidente Sala Primera Dr. Hugo Ernesto Teodovich Ortiz
Vocal Sala Primera Dra. Inés Montero Barrón
Vocal Sala Primera Dr. Gilberto Palma Guardia
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