TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
NACIONAL
AGRARIO
S1ª
Nº
29/2001
Expediente:
Nº
23/01
Proceso:
Interdicto
de
Retener
la
Posesión
Demandante:
Teodoro
Tolaba
Demandado:
Mauro
Salazar
Jerez
y
Florindo
Pantoja
Jaramillo
Distrito:
Tarija
Asiento
Judicial:
Tarija
Fecha:
Sucre,
19
de
junio
de
2001
Vocal
Relator:
Dr.
Hugo
Ernesto
Teodovich
Ortiz
VISTOS:
El
Recurso
de
Casación
y
Nulidad
interpuesto
a
fs.73
-
74
vta.
por
Bernardo
Casimiro
Tolaba
Choque
en
representación
de
Teodoro
Tolaba,
contra
la
sentencia
de
fs.
62
pronunciada
por
la
Juez
Agrario
de
Tarija,
en
el
proceso
agrario
Interdicto
de
Retener
la
Posesión
seguido
a
instancia
de
Teodoro
Tolaba
contra
Mauro
Salazar
Jerez
y
Florindo
Pantoja
Jaramillo,
sus
antecedentes,
las
normas
legales
acusadas;
y
CONSIDERANDO:
Que,
el
actor
en
la
vía
Interdicta
de
Retener
la
Posesión,
pidió
al
órgano
jurisdiccional
se
le
ampare
su
derecho
propietario
y
su
posesión
sobre
el
terreno
agrario
sito
en
la
comunidad
de
Pinos
Norte,
provincia
Cercado,
Departamento
de
Tarija
que
adquirió
a
titulo
de
compra
-
venta
de
Mauro
Salazar
Jerez,
pero
que
por
falta
de
conocimiento
no
hizo
hacer
el
documento
escrito
de
dicha
compra,
confiando
siempre
en
la
palabra
empeñada
y
la
buena
fe
de
las
personas
-
indica
-
que
la
posesión
del
terreno
la
tiene
desde
hace
más
de
veinticuatro
años,
dedicado
al
pastoreo
de
sus
animales
y
realizando
cultivos
de
algunos
productos
de
la
región
en
cooperación
de
su
hijo
Bernardo
Casimiro
Tolaba
y
de
su
nuera
Margarita
Erlinda
Vilca
de
Tolaba,
pero
que
desde
el
mes
de
mayo
de
2000,
Mauro
Salazar
Jerez
y
Florindo
Pantoja
Jaramillo
junto
a
peones
contratados
por
estos,
se
introdujeron
en
parte
del
terreno
en
forma
violenta
realizando
algunos
trabajos
agrícolas
durante
la
noche
a
fin
de
justificar
su
posesión,
no
obstante
de
que
Mauro
Salazar
Jerez
abandonó
el
terreno
desde
hace
más
de
veinticuatro
años;
razones
por
las
que
amparado
en
los
arts.
39
inc.
7)
y
79
de
la
L.
Nº
1715,
concordante
con
el
art.
602
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
pide
que
en
sentencia
se
declare
probada
su
demanda
con
costas.
Que,
los
demandados
por
su
parte,
mediante
memoriales
cursantes
a
fs.
13
y
23,
no
sólo
negaron
la
pretensión
del
actor,
sino
que
por
el
contrario
manifiestan
que
es
Mauro
Salazar
Jerez
la
victima
de
atropellos
y
actos
perturbadores
realizados
por
Teodoro
Tolaba
y
su
hijo
Bernardo,
que
nunca
existió
la
supuesta
venta,
que
nunca
hizo
abandono
del
terreno,
por
lo
que
solicitan
se
declare
improbada
la
demanda
con
costas.
Que,
la
Juez
a
quo
dictó
la
sentencia
que
puso
fin
al
conflicto
declarando
improbada
la
demanda
de
fs.
4
con
costas,
siendo
éste
el
fallo
motivo
del
recurso
que
se
examina.
CONSIDERANDO:
Que
al
momento
de
dictar
sentencia,
el
recurrente
señala
que
se
vulneró
el
mandato
de
los
arts.
397,
446
-
1,
447,
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
y
arts.1317,
1320,
1462
-
II,
del
Cód.
Civil.
CONSIDERANDO:
Que
del
análisis
del
cuaderno
procesal
se
evidencia
que
el
actor
Teodoro
Tolaba
no
ha
cumplido
con
la
norma
señalada
en
el
art.
602
y
604
del
Cód.
Pdto.
Civ.
para
la
procedencia
de
su
pretensión;
es
decir,
no
ha
demostrado
fehacientemente
estar
en
posesión
actual
o
tenencia
invocada
y
menos
los
actos
o
amenazas
de
perturbación
atribuidos
al
demandado
y
la
fecha
en
que
hubieren
ocurrido,
como
era
su
obligación
al
decir
del
art.
375
-
1),
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
toda
vez
que
la
prueba
documental
aportada
refiere
únicamente
a
la
posible
transferencia
del
inmueble,
mas
no
a
la
posesión,
por
lo
que
resulta
intrascendente
para
el
caso
de
autos
en
razón
de
que
el
derecho
propietario
no
es
objeto
de
la
litis.
Por
su
parte,
la
prueba
testimonial
de
cargo
tampoco
acredita
los
extremos
extrañados
precedentemente.
Que,
de
lo
anterior
se
evidencia
que
la
Juez
a
quo
al
haber
declarado
improbada
la
demanda,
ha
valorado
correctamente
las
pruebas,
no
siendo
evidente
la
violación
de
las
disposiciones
legales
acusadas
en
el
recurso,
situación
que
hace
pertinente
la
aplicación
del
art.
273
del
Cód.
Pdto
Civ.,
aplicable
supletoriamente
a
la
materia
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
L.
Nº
1715.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
en
aplicación
del
art.
87
-
IV
de
la
L.
Nº
1715
y
273
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
declara
INFUNDADO
el
recurso
de
Casación
de
fs.
73
a
74
vta.
con
costas.
No
se
regula
el
honorario
del
abogado
por
no
haber
respondido
al
recurso
y
menos
haberse
apersonado
ante
este
Tribunal.
Regístrese,
notifíquese
y
devuélvase
.
Fdo.
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Hugo
Ernesto
Teodovich
Ortiz
Vocal
Sala
Primera
Dra.
Inés
Montero
Barrón
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Gilberto
Palma
Guardia
©
Tribunal
Agroambiental
2022