Auto Gubernamental Plurinacional S1/0033/2001
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0033/2001

Fecha: 12-Jul-2001

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO NACIONAL AGRARIO S1ª Nº 33/2001
Expediente: Nº 26/01
Proceso: Garantía en el Derecho de Propiedad
Demandante: Félix Herrera Pérez
Demandado: Fausto Ibáñez y Alfredo Peralta
Distrito: Chuquisaca
Asiento Judicial: Monteagudo
Fecha: Sucre, 12 de julio de 2001
Vocal Relator: Dra. Inés Montero Barrón
VISTOS: El recurso de casación a fs. 63, interpuesto por Hugo Alberto Miranda en
representación de Fausto Ibáñez Barrero contra la sentencia de fs. 52-54, pronunciada por el
Juez Agrario de Monteagudo, Provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, el 2 de
abril de 2001, dentro del proceso de Garantía en el Derecho de Propiedad interpuesto por
Félix Herrera Pérez en contra del recurrente, sus antecedentes, leyes cuya violación se acusa;
y C
ONSIDERANDO: Que corresponde a este Tribunal en principio, y antes de ingresar al
análisis del recurso, examinar de oficio el proceso, en cumplimiento del art. 15 de la L. O. J., a
objeto de observar los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos,
a fin de aplicar en su caso las sanciones pertinentes, dado el orden público que entrañan y su
cumplimiento obligatorio.
Que, de la revisión del proceso se constata haberse practicado la notificación con el fallo del
juez a quo en la persona del demandante y del demandado Fausto Ibañez y no así al
codemandado Alfredo Peralta, dando de esta manera el juez a quo continuidad al proceso,
habiendo corrido en traslado el memorial de casación y posteriormente concediendo el
recurso de casación ante este Tribunal sin encontrarse legalmente corriente el expediente.
CONSIDERANDO: Que la notificación con la sentencia a las partes es de carácter esencial en
todo proceso y debe cumplirse de acuerdo con las formalidades y requisitos exigidos por el
art. 137 parágrafo I inc. 4) del Cód. Pdto. Civ.
En el sub lite, se establece que si bien el actor y uno de los demandados fueron notificados
con la sentencia según consta de las diligencias sentadas a fs. 54 y 60 de obrados,
respectivamente; en cambio se comprueba que el codemandado Alfredo Peralta no ha sido
notificado con la sentencia de fs. 52-54, continuándose ilegalmente el proceso y violándose
de esta manera el art. 137 parágrafo I inc. 4) del Cód. Pdto. Civ. y los principios de defensa y
de igualdad efectiva de las partes que en todas las actuaciones del proceso deben observar
los órganos jurisdiccionales, por disposición del art. 3 inc. 3) del mencionado Código Procesal,
y al no existir la notificación legalmente válida, todo lo tramitado posteriormente carece de
valor jurídico.
Que, ante tales hechos en cumplimiento de la norma jurídica señalada en el art. 252 con
relación al art. 90 ambos del Cód. Pdto. Civ. corresponde dar aplicación a lo estipulado en art.
87 parágrafo IV) de la L. Nº 1715 y art. 275 del Código Adjetivo antes citado; normas
procedimentales que por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715 son de aplicación a la
materia.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, ANULA el proceso y repone
obrados hasta fs. 66 inclusive, es decir al estado en que se notifique legalmente con la
sentencia al codemando Alfredo Peralta.
Siendo inexcusable el error improcedendo del Juez signatario, se le impone la multa de Bs.
200.-, descontable por la Dirección administrativa y Financiera de este Tribunal.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dra. Inés Montero Barrón
Presidente Sala Primera Dr. Hugo Ernesto Teodovich Ortiz

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Vocal Sala Primera Dr. Gilberto Palma Guardia
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