TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
NACIONAL
AGRARIO
S1ª
Nº
33/2001
Expediente:
Nº
26/01
Proceso:
Garantía
en
el
Derecho
de
Propiedad
Demandante:
Félix
Herrera
Pérez
Demandado:
Fausto
Ibáñez
y
Alfredo
Peralta
Distrito:
Chuquisaca
Asiento
Judicial:
Monteagudo
Fecha:
Sucre,
12
de
julio
de
2001
Vocal
Relator:
Dra.
Inés
Montero
Barrón
VISTOS:
El
recurso
de
casación
a
fs.
63,
interpuesto
por
Hugo
Alberto
Miranda
en
representación
de
Fausto
Ibáñez
Barrero
contra
la
sentencia
de
fs.
52-54,
pronunciada
por
el
Juez
Agrario
de
Monteagudo,
Provincia
Luis
Calvo
del
Departamento
de
Chuquisaca,
el
2
de
abril
de
2001,
dentro
del
proceso
de
Garantía
en
el
Derecho
de
Propiedad
interpuesto
por
Félix
Herrera
Pérez
en
contra
del
recurrente,
sus
antecedentes,
leyes
cuya
violación
se
acusa;
y
C
ONSIDERANDO:
Que
corresponde
a
este
Tribunal
en
principio,
y
antes
de
ingresar
al
análisis
del
recurso,
examinar
de
oficio
el
proceso,
en
cumplimiento
del
art.
15
de
la
L.
O.
J.,
a
objeto
de
observar
los
plazos
y
leyes
que
norman
la
tramitación
y
conclusión
de
los
procesos,
a
fin
de
aplicar
en
su
caso
las
sanciones
pertinentes,
dado
el
orden
público
que
entrañan
y
su
cumplimiento
obligatorio.
Que,
de
la
revisión
del
proceso
se
constata
haberse
practicado
la
notificación
con
el
fallo
del
juez
a
quo
en
la
persona
del
demandante
y
del
demandado
Fausto
Ibañez
y
no
así
al
codemandado
Alfredo
Peralta,
dando
de
esta
manera
el
juez
a
quo
continuidad
al
proceso,
habiendo
corrido
en
traslado
el
memorial
de
casación
y
posteriormente
concediendo
el
recurso
de
casación
ante
este
Tribunal
sin
encontrarse
legalmente
corriente
el
expediente.
CONSIDERANDO:
Que
la
notificación
con
la
sentencia
a
las
partes
es
de
carácter
esencial
en
todo
proceso
y
debe
cumplirse
de
acuerdo
con
las
formalidades
y
requisitos
exigidos
por
el
art.
137
parágrafo
I
inc.
4)
del
Cód.
Pdto.
Civ.
En
el
sub
lite,
se
establece
que
si
bien
el
actor
y
uno
de
los
demandados
fueron
notificados
con
la
sentencia
según
consta
de
las
diligencias
sentadas
a
fs.
54
y
60
de
obrados,
respectivamente;
en
cambio
se
comprueba
que
el
codemandado
Alfredo
Peralta
no
ha
sido
notificado
con
la
sentencia
de
fs.
52-54,
continuándose
ilegalmente
el
proceso
y
violándose
de
esta
manera
el
art.
137
parágrafo
I
inc.
4)
del
Cód.
Pdto.
Civ.
y
los
principios
de
defensa
y
de
igualdad
efectiva
de
las
partes
que
en
todas
las
actuaciones
del
proceso
deben
observar
los
órganos
jurisdiccionales,
por
disposición
del
art.
3
inc.
3)
del
mencionado
Código
Procesal,
y
al
no
existir
la
notificación
legalmente
válida,
todo
lo
tramitado
posteriormente
carece
de
valor
jurídico.
Que,
ante
tales
hechos
en
cumplimiento
de
la
norma
jurídica
señalada
en
el
art.
252
con
relación
al
art.
90
ambos
del
Cód.
Pdto.
Civ.
corresponde
dar
aplicación
a
lo
estipulado
en
art.
87
parágrafo
IV)
de
la
L.
Nº
1715
y
art.
275
del
Código
Adjetivo
antes
citado;
normas
procedimentales
que
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715
son
de
aplicación
a
la
materia.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
ANULA
el
proceso
y
repone
obrados
hasta
fs.
66
inclusive,
es
decir
al
estado
en
que
se
notifique
legalmente
con
la
sentencia
al
codemando
Alfredo
Peralta.
Siendo
inexcusable
el
error
improcedendo
del
Juez
signatario,
se
le
impone
la
multa
de
Bs.
200.-,
descontable
por
la
Dirección
administrativa
y
Financiera
de
este
Tribunal.
Regístrese,
notifíquese
y
devuélvase.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dra.
Inés
Montero
Barrón
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Hugo
Ernesto
Teodovich
Ortiz
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Gilberto
Palma
Guardia
©
Tribunal
Agroambiental
2022