Auto Gubernamental Plurinacional S1/0012/2003
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0012/2003

Fecha: 11-Oct-2002

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO NACIONAL AGRARIO S1ª Nº 12/2003
Expediente: No. 181/02
Proceso: Interdicto Retener la Posesión.
Demandante: Pascual Díaz Alfaro y Nicolás Escobar Roncal.
Demandado: Wilfredo Roca Franco y otra.
Distrito: Santa Cruz.
Asiento Judicial: Santa Cruz.
Fecha : Sucre, 7 de marzo de 2.003.
Mag. Relator: Dr. Joaquín Hurtado Muñoz
VISTOS : El Recurso de Casación de fs. 193 a fs. 200, interpuesto por Wilfredo Felipe Roca
Franco, en representación de Victoria Arandia Flores, Augusta Arandia Flores y Francisco
Arandia Flores, contra la sentencia de fs. 180 a fs. 185, pronunciada por el Juez Agrario de
Santa Cruz, dentro de la demanda interdicta de retener la posesión, los antecedentes
procesales, las leyes cuya infracción se acusa; y
CONSIDERANDO : Que, conforme impone el art. 15 de la L.O.J., y art. 252 del Cód. de Pdto.
Civil, los tribunales y jueces de alzada en relación a los de primera instancia y los de casación
respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio a tiempo de conocer
una causa, a objeto de verificar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que
norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones
pertinentes.
CONSIDERANDO : Que, de la revisión exhaustiva del proceso se establecen las siguientes
infracciones de orden legal:
1.- Planteada la demanda Interdicta de retener la posesión por Pascual Díaz A., y Nicolás
Escobar R., a fs. 30 - 32 aclarada a fs. 35, contestada y planteada la reconvencional a fs. 80 -
81 por Wilfredo Roca Franco, en representación de Victoria Arandia Flores, Augusta Arandia
Flores y Francisco Arandia Flores de Mejor derecho propietario, desocupación, entrega de
terreno y mensura y deslinde, admitiendo el Juez, sólo la acción reconvencional de Mensura y
deslinde, siendo así que la acción interdicta de retener la posesión tiene por objeto "el
amparo y retención en la posesión de quien se encuentre en posesión de un bien mueble o
inmueble y exista amenaza de perturbación o se haya producido mediante actos materiales";
en cambio la "acción de mensura y deslinde procede para aclarar en todo o en parte los
linderos de una propiedad rústica o urbana no edificada, es decir cuando existe confusión de
limites entre dos o más propiedades, la mensura es una operación técnica que consiste en
determinar
la superficie de la propiedad,
requiriéndose tener
título de propiedad,"
consecuentemente resultan ser estas acciones contradictorias, contrapuestas y antitéticas
tramitadas de manera irregular en el caso de autos por el juez a quo, omitiendo ejercer su
función primordial de director del proceso con arreglo al art. 87 del Cód. Procesal Civil,
exigiendo a la parte reconviniente el cumplimiento estricto del art. 80 de la Ley 1715 con
relación al art. 328 del Cód. Procesal Civil, ya que "la reconvención sólo es admisible cuando
las pretensiones formuladas deriven de la misma relación procesal o fueren conexas con las
invocadas con la demanda".
2.- Al margen de, que en la sentencia pronunciada de fs. 180 a fs. 185, no obstante la
admisión, tramitación de la demanda reconvencional de Mensura y deslinde contradictoria y
antitética en relación a la demanda interdicta de retener la posesión, en la parte
considerativa y resolutiva de dicho fallo, omite el juzgador pronunciarse sobre la
reconvencional mencionada, vulnerando de esta manera el art. 190 y 192 - 3) del Cód.
Procesal Civil, descuidando su obligación de velar porque la causa se desarrolle sin
infracciones que atenten al orden público.
3.- Finalmente en el recurso de casación a fs. 200 vlta., consta el cargo de presentación del
recurso de "11 de octubre de 2002" y el Comprobante de Caja del recurso de fs. 192, lleva
fecha de "15 de octubre de 2002", no habiendo exigido la secretaria del juzgado, al
recurrente la cancelación del triple del valor respectivo de dicho comprobante, conforme
impone el art. 258 - 4) del Cód. Procesal Civil, infringiendo la precitada norma procesal la
secretaría, no obstante la responsabilidad impuesta por la citada disposición legal.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Correspondiendo en consecuencia en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la
L.O.J., y arts. 90, 252 y 275 del Cód. de Pdto. Civil, anular obrados con la finalidad de
regularizar el trámite de la causa.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, en aplicación del art. 87,
parágrafo III de la L. Nº 1715, en relación con el art. 271-1) y 275 del Cod. Pdto. Civ., ANULA
obrados hasta fs. 82 inclusive. Imponiéndose la multa de Bs. 100.- al Sr. Juez, y Bs. 100 a la
Sra. Secretaría, que serán descontados del haber mensual que percibe por la Dirección
Administrativa y Financiera del Tribunal Agrario Nacional, en favor del Tesoro Judicial.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Joaquín Hurtado Muñoz PRESIDENTE SALA PRIMERA TRIBUNAL AGRARIO
NACIONAL. Fdo. Dra. Inés Montero Barrón VOCAL SALA PRIMERA TRIBUNAL
AGRARIO NACIONAL. Fdo. Dr. Hugo Teodovich Ortiz VOCAL MAGISTRADO SALA
PRIMERA TRIBUNAL AGRARIO NACIONAL. Ante mí Fdo. Dr. Leónidas Carrasco
Garreth Strio. CAMARA SALA PRIMERA TRIBUNAL AGRARIO NACIONAL.
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