Auto Gubernamental Plurinacional S1/0024/2002
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0024/2002

Fecha: 14-Mar-2002

AUTO NACIONAL AGRARIO S1ª Nº 024/2002

Expediente: Nº 15/02

 

Proceso: Reivindicación

 

Demandante: Hilarión Veizaga y otra

 

Demandado: Adrián Maldonado Inturias

 

Distrito: Cochabamba

 

Asiento Judicial: Aiquile

 

Fecha: Sucre, 14 de marzo de 2002

 

Vocal Relator: Dra. Inés Montero Barrón

VISTOS: El recurso de casación o nulidad interpuesto por Adrián Maldonado Inturias, contra la sentencia cursante a fs. 177-180 vta. pronunciada por el Juez Agrario de Aiquile del Departamento de Cochabamba, en el proceso de reivindicación, seguido por el demandante Hilarión Veizaga y otra contra el ahora recurrente, sus antecedentes, las leyes señaladas como infringidas, y

CONSIDERANDO: De una revisión formal del caso de autos, con la facultad que confiere el art. 15 de la L.O.J., en función del art. 90 del Cod. Pdto. Civ. y ejercitando esa facultad, se tiene:

Mediante Auto Nacional Agrario Nº S1ª 16/2001 de fs. 106-107, se anula el presente proceso hasta el estado en que el a quo observe la demanda por defectuosa, concediendo a los actores un término prudencial para que reformulen su acción adecuándola a las competencias señaladas en el art. 39 de la Ley Nº 1715. Una vez devuelto el expediente al juzgado de origen, el juez lejos de dar cumplimiento a la sentencia, admite la demanda sin observarla y corre traslado; por su parte, posteriormente los demandantes aclaran y precisan su demanda, planteando acción real de reivindicación de propiedad agraria, a cuyo memorial mediante providencia de fs. 113 vta. el juez sin admitir la subsanación, declara tener por aclarada y precisada la demanda, motivando con esta actuación que el proceso sea tramitado con los defectos inicialmente observados.

Que el juez, una vez contestada la demanda y la acción reconvencional mediante auto y fuera de audiencia fija los hechos a ser probados por las partes; asimismo, el juez a quo no cumple con el mandato de la ley al no convocar a las partes a conciliación, vulnerando el procedimiento previsto por los arts. 82 y 83 de la Ley Nº 1715.

Que el recurso de casación presentado por los demandantes en 10 de octubre de 2001 a Hrs. 10:50, no es considerado, rechazándose por haber sido presentado en forma extemporánea, sin tener en cuenta que la notificación con la sentencia a Hilarión Veizaga fue practicada a hrs. 12:00 y a Feliciana Maldonado a Hrs. 14:30, ambos en 2 de octubre de 2001, negando por tanto indebidamente la concesión del recurso.

CONSIDERANDO: Que, el procedimiento oral agrario previsto por el art. 79 y siguientes de la L. Nº 1715, define las actuaciones procedimentales a seguirse hasta la dictación de la sentencia, debiendo únicamente aplicarse el procedimiento civil en casos no regulados en la parte procedimental de la ley especial.

Que, de lo analizado anteriormente, se concluye que el juez a quo infringió normas, interpretando y aplicando en forma errónea las disposiciones legales que hacen al debido proceso y al ser deber de los tribunales de grado, antes de ingresar al fondo del asunto, revisar si se guardaron las formas esenciales en la tramitación del proceso, corresponde dar aplicación del art. 252 del Cód. de Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, sin necesidad de ingresar a considerar el fondo del recurso planteado, siendo necesario corregir los errores cometidos por el a quo.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, en virtud a la potestad conferida por el art. 36 -1 y en aplicación del art. 87 parágrafo IV de la L. Nº 1715, ANULA y repone obrados hasta fs. 111 vta. inclusive, debiendo el juez dar cumplimiento al Auto Nacional Agrario Nº 16/2001 y consecuentemente tramitar el proceso conforme a lo dispuesto por el art. 79 y siguientes de la L. Nº 1715, aplicando supletoriamente las normas del procedimiento civil vigente.

Se impone la multa de Bs. 300.- al juez a quo descontable de sus haberes por la Dirección administrativa y Financiera.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo.

Presidenta Sala Primera Dra. Inés Montero Barrón

Vocal Sala Primera Dr. Joaquín Hurtado Muñoz

Vocal Sala Primera Dr. Gilberto Palma Guardia

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