AUTO NACIONAL AGRARIO S1ª Nº 028/2002
Expediente: Nº 21/02
Proceso: Interdicto de Retener la Posesión | |
Demandante: Sabino Villarroel Salazar | |
Demandado: Modesta Ledesma Vda. de Villca | |
Distrito: Cochabamba | |
Asiento Judicial: Ivirgarzama | |
Fecha: Sucre, 4 de abril de 2002 | |
Vocal Relator: Dr. Joaquín Hurtado Muñoz |
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 149-151 interpuesto por Modesta Ledesma Vda. de Villca, contra la sentencia de fs. 146-147 de 18 de diciembre de 2001, pronunciada por el Juez Agrario de Ivirgarzama, dentro de la demanda interdicta de retener la posesión, incoada por Sabino Villarroel Salazar, en contra de la recurrente, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del expediente se establece que la recurrente ha sido notificada con la sentencia de fs. 146-147el 18 de diciembre de 2001 a horas 14:30, como consta por la diligencia de notificación de fs. 148 de obrados, mientras que el recurso de casación ha sido presentado el 4 de enero de 2002 a hs. 16:20, conforme la constancia del cargo de fs. 151 vta. sentado por la Secretaria Abogada del Juzgado Agrario de Ivirgarzama.
Que, por resolución de Sala Plena, el Tribunal Agrario Nacional declaró receso con cargo a vacación los días 24 al 31 de diciembre de 2001, razón por la que se tiene como interrumpido, por los días señalados, el cómputo del término para recurrir de casación, conforme al contenido del art. 141 del Cod. Pdto. Civil, aplicable en mérito al régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la Ley Nº 1715. No habiéndose puesto constancia en el proceso de dicho plazo, esta omisión es atribuible al juez y al secretario del Juzgado de origen.
Que en mérito a lo anterior, se establece que en el caso sub lite, el término para presentar el recurso de casación fenecía el día 3 de enero de 2002 a horas 14:35, mientras que la presentación se ha efectuado el día 4 de enero de 2002, luego de transcurridos nueve (9) días de su legal notificación.
CONSIDERANDO: Que conforme a la previsión contenida en el artículo 87 de la L. Nº 1715, concordante con el 257 del Cód. Pdto. Civil, el recurso de casación deberá presentarse ante el Juez de instancia en el plazo de ocho (8) días perentorios computables a partir de su notificación.
Que, al haberse deducido el recurso después de vencido el término previsto por ley, no se abre la competencia del Tribunal Agrario Nacional, toda vez que era obligación del juez de instancia negar la concesión del recurso de acuerdo al art. 262-1) del Cod. Pdto. Civ..
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, en aplicación del art. 87, parágrafo IV de la L. Nº 1715, en relación con el art. 272-1) del Cod. Pdto. Civ., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 94-97, con costas. Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs. 800, que mandará pagar el juez a quo.
Conforme al art. 272-1) del Cod. Pdto. Civ., se apercibe al juez de instancia por no haber dado cumplimiento con el art. 262-1) del citado código adjetivo y se le llama la atención conjuntamente con la secretaria del juzgado por omitir la constancia en el expediente con relación a la suspensión de plazos procesales con motivo del receso de fin de año.
No interviene el Vocal Dr. Gilberto Palma Guardia por encontrarse ausente en misión oficial.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Joaquín Hurtado Muñoz
Presidenta Sala Primera Dra. Inés Montero Barrón