Auto Gubernamental Plurinacional S1/0031/2002
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0031/2002

Fecha: 12-Abr-2002

AUTO NACIONAL AGRARIO S1ª Nº 031/2002

Expediente: Nº 39/02

 

Proceso: Interdicto Recobrar la Posesión

 

Demandante: Alberto Rivas Gutiérrez

 

Demandado: Florinda Ponce de Terrazas

 

Distrito: Cochabamba

 

Asiento Judicial: Ivirgarzama

 

Fecha: Sucre, 12 de abril de 2002

 

Vocal Relator: Dr. Joaquín Hurtado Muñoz

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 59 interpuesto por Alberto Rivas Gutiérrez y de fs. 62-64 interpuesto por Florinda Ponce de Terrazas, auto de concesión de fs. 71, y

CONSIDERANDO: Que presentados los recursos, el Juez Agrario de Ivirgarzama los tramita corriendo los traslados correspondientes hasta emitir el auto de fs. 71 de manera vaga, imprecisa e incompleta, incumpliendo la previsión del art. 260 del Cod. Pdto. Civil, por cuanto al referirse en singular concede simplemente uno de los recursos planteados sin especificar a cuál de ellos se refiere, omitiendo pronunciarse sobre el otro recurso, por lo que deja en indefensión a uno de los recurrentes, circunstancia que no permite abrir la competencia del Tribunal de Casación.

CONSIDERANDO: Que conforme al art. 15 de la Ley de Organización Judicial, es obligación del Tribunal de Casación revisar los procesos de oficio a tiempo de conocer una causa, para ver si se observaron las leyes que normas su tramitación.

Que el art. 260 del Cod. Pdto. Civil, es una norma procesal de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio conforme previene el art. 90-I del citado código procedimental, cuya infracción acarrea la nulidad de oficio prevista en el art. 252 con relación al art. 254-7 del mismo cuerpo legal.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, con la jurisdicción y competencia otorgada por el art. 87-IV de la Ley Nº 1715, ANULA el auto de concesión del recurso de casación de fs. 71 reponiendo obrados hasta fs. 71 inclusive; es decir, hasta el estado en que el inferior se pronuncie con precisión mediante auto expreso sobre ambos recursos interpuestos.

Por haber incurrido en responsabilidad inexcusable, se impone al Juez Agrario de Ivirgarzama, la multa de Bs. 100, suma que será descontada de sus haberes por la Dirección Administrativa y Financiera del Tribunal Agrario Nacional.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Joaquín Hurtado Muñoz

Vocal Sala Primera Dr. Gilberto Palma Guardia

Presidenta Sala Primera Dra. Inés Montero Barrón

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