Auto Gubernamental Plurinacional S1/0042/2002
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0042/2002

Fecha: 15-May-2002

AUTO NACIONAL AGRARIO S1ª Nº 042/2002

Expediente: Nº 049/02

 

Proceso: Uso y Aprovechamiento de Aguas

 

Demandante: Adrián Cayola Jaldín

 

Demandado: Eusebio Olivera Acuña

 

Distrito: Cochabamba

 

Asiento Judicial: Punata

 

Fecha: Sucre, 15 de mayo de 2002

 

Vocal Relator: Dr. Joaquín Hurtado Muñoz

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 50 a 52 interpuesto por Eusebio Olivera Acuña, contra la sentencia de fs. 44 a 47 vta., pronunciada por el Juez Agrario de Punata, Distrito de Cochabamba, dentro de la demanda de uso y aprovechamiento de aguas incoado por Adrián Cayola Jaldín contra el actual recurrente, sus antecedentes, leyes cuya violación se acusa; y

CONSIDERANDO: Que de conformidad al art. 15 de la L.O.J. es obligación de los Tribunales de Casación revisar de oficio el proceso a objeto de verificar el cumplimiento de las leyes que norman su tramitación, reponiendo obrados si se encontraren infracciones que interesan al orden público, para aplicar en su caso, las sanciones pertinentes.

CONSIDERANDO: Que en la tramitación del proceso se evidencian las siguientes infracciones procedimentales de orden público:

1.A fs. 14 y vta. cursa la demanda de uso y aprovechamiento de aguas interpuesta por Adrián Cayola Jaldín, por sí y en representación de la comunidad "Alalay Cañada" en contra de Eusebio Olivera Acuña, pidiendo se restablezca el uso del agua. Esta demanda es admitida mediante auto de 13 de diciembre de 2001 cursante a fs. 15, sin que el juez hubiera observado la ausencia de acreditación de personalidad jurídica de la comunidad demandante y la falta de legitimación y personería del demandante para representar a aquella. Las omisiones señaladas constituyen infracción del art. 329 del Cód. Pdto. Civil.

2.La demanda al no ajustarse a las previsiones contenidas en el art. 329 del Cod. Pdto. Civil, resulta defectuosa conforme al contenido del art. 333 del mismo código adjetivo; consiguientemente, para su admisión, previamente se deberían haber subsanado estos defectos formales.

3.La sentencia en su parte resolutiva declara probada la demanda en todas sus partes y dispone la distribución de las aguas conforme a las costumbres y tradiciones de la comunidad "Alalay Cañadas" "...entre catorce beneficiarios, incluido el demandante, así como beneficiar a otros propietarios de tierras..."; de donde se desprende que el juez de la causa actúa ultra petita al beneficiar con la sentencia a catorce personas no identificadas en la demanda ni en la sentencia y a otros propietarios que no son parte en el proceso, vulnerando con ello los arts. 190 y 194 del Código de Procedimiento Civil, incurriendo en la causal de nulidad prevista por el art. 254-4) del mismo código adjetivo.

CONSIDERANDO: Que las normas procesales contenidas en la Ley 1715 y en el Cód. Pdto. Civ. aplicables supletoriamente en mérito al régimen de supletoriedad establecido por el art. 78 de la referida Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, son de orden público; por tanto, de cumplimiento obligatorio, cuya inobservancia constituye motivo de nulidad, conforme mandan los arts. 90 y 252 del citado Código Adjetivo Civil.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad con el art. 87-IV de la L. Nº 1715, ANULA , reponiendo obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el auto de admisión de 13 de diciembre de 2001 cursante a fs. 15 de obrados inclusive, oportunidad en la que el juez de la causa debe dar cumplimiento a las previsiones de los arts. 333 con relación al 329 del Cod. Pdto. Civil. Con responsabilidad para el Juez Agrario de Punata, por lo que se le sanciona con la multa de Bs. 100 descontables de sus haberes por la Dirección Administrativa y Financiera de este Tribunal.

No interviene la Dra. Inés Montero Barrón, Vocal del Tribunal Agrario Nacional por encontrarse ausente en misión oficial.

Regístrese, notifíquese y devuélvase .

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Joaquín Hurtado Muñoz

Vocal Sala Primera Dr. Gilberto Palma Guardia

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