Auto Gubernamental Plurinacional S1/0072/2003
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0072/2003

Fecha: 04-Nov-2003

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO NACIONAL AGRARIO S 1ª Nº 072/2003
Expediente: Nº 121/03
Proceso: Interdicto de retener la posesión
Demandante: Gerónimo Tenorio Jaldín
Demandado: Natividad Siles vda. de Escóbar
Distrito: Santa Cruz
Asiento Judicial: Montero
Fecha: Sucre, 4 de noviembre de 2003
Vocal Relator: Dr. Hugo Ernesto Teodovich Ortiz
VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 66-66 vta.,
interpuesto por Natividad Siles vda. de Escóbar contra la
sentencia dictada por el Juez Agrario de Montero, dentro del
interdicto de retener la posesión que sigue Gerónimo Tenorio
Jaldín, los antecedentes y las leyes cuya violación se acusa; y
CONSIDERANDO: Que es deber de este Tribunal exigir el estricto cumplimiento de las
formalidades y requisitos que hacen viable el recurso de casación previsto por el art. 87 de la
Ley Nº 1715, el cual debe cumplir inexcusablemente con las previsiones del art. 258 del
Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la Ley
del Servicio Nacional de Reforma Agraria, al equipararse a una demanda nueva en la que se
expone la violación de leyes materiales en la decisión de la causa, la interpretación errónea o
la indebida aplicación, así como el error de hecho o derecho en la apreciación y la valoración
de la prueba, que debe evidenciarse mediante actos auténticos o documentos que
demuestren en forma inobjetable la equivocación del juzgador.
Que el recurso de casación en análisis, no cumple con los requisitos mencionados, por los
siguientes motivos:
1.No efectúa expresión de agravios fundamentada y lógica de los motivos por los cuales la
recurrente considera desacertado el criterio del juez, limitándose simplemente a efectuar una
exposición desordenada de su disconformidad con la interpretación judicial sin fundamentar
la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, lo cual no se constituye en
una crítica concreta y razonada de la sentencia que satisfaga los requisitos exigidos por el
art. 258-2) del Cod. Pdto. Civ.
2. Menciona varias normas que la recurrente considera violadas, sin embargo, no demuestra
en forma concreta y precisa cómo, por qué y en qué forma fueron violadas, aplicadas falsa o
erróneamente, incumpliendo así los preceptos contenidos en el art. 253-1) y el mencionado
art. 258-2), ambos del Cod. Pdto. Civ.
3.Tampoco acusa expresamente la existencia de error de derecho o error de hecho en la
apreciación de la prueba, este último evidenciado por documentos o actos auténticos que
demostraren la equivocación manifiesta del juzgador, conforme lo preceptuado por el art.
253-3) del código ritual.
4.En la suma del memorial del recurso, se señala que se recurre de casación y nulidad, más
no se discriminan ambos aspectos y en el caso del recurso de nulidad, no se señala en qué
consistió la vulneración de las formas esenciales del proceso que ameriten la nulidad de
obrados simple y llana o hasta el vicio más antiguo, incumpliendo así el mandato del art.
258-2) y el art. 254 del Cod. Pdto. Civ.
De lo anteriormente analizado, se concluye que al no haberse deducido el recurso en estricta
observancia de las normas procesales de cumplimiento obligatorio anteriormente
mencionadas, no se abre la competencia de este Tribunal Agrario Nacional para pronunciarse
sobre el mismo.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad a lo dispuesto
por el art. 87-IV de la Ley Nº 1715 y el art. 272-2) del Cod. de Pdto. Civ., declara
IMPROCEDENTE el recurso de casación y nulidad de fs. 66-66 vta. con costas.
Se regula el honorario profesional en la suma de Bs800, que mandará pagar el juez a quo.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Fdo. Dr. Hugo E. Teodovich Ortiz VOCAL MAGISTRADO SALA PRIMERA TRIBUNAL
AGRARIO NACIONAL. Fdo. Dr. Joaquín Hurtado Muñoz VOCAL SALA PRIMERA
TRIBUNAL AGRARIO NACIONAL. Fdo. Dra. Inés Montero Barrón PRESIDENTA SALA
PRIMERA TRIBUNAL AGRARIO NACIONAL. Fdo. Ante mí. Dr. Leónidas Carrasco
Garreth Strio. CAMARA SALA PRIMERA TRIBUNAL AGRARIO NACIONAL.
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