Auto Gubernamental Plurinacional S1/0078/2003
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0078/2003

Fecha: 26-Nov-2003

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO NACIONAL AGRARIO S1ª Nº 78/2003.
Expediente : Nº 134/03.
Proceso : Interdicto de retener y recobrar la posesión.
Demandante : Ana María Gorena vda. de Duarte.
Demandado : Ayda Altieri y otros.
Asiento Judicial : Pailón.
Distrito : Santa Cruz.
Fecha : Sucre, 26 de noviembre de 2003.
Vocal Relator : Dr. Joaquín Hurtado Muñoz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 172 - 174, interpuesto por
Nicolás Vaca Yorge, en representación de Aida Altieri vda. de Rau y otros, contra la sentencia
de 27 de agosto de 2003 de fs. 169 vlta., pronunciada por la Juez Agrario de Pailón, dentro
del proceso Interdicto de retener y recobrar la posesión, seguido por Ana maría Gorena vda.
de Duarte, contra de Aida Altieri vda. de Rau y otros, respuesta de fs.172 - 179, los
antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO : Que, el art 261 del Cód. de Pdto. Civil, establece la caducidad del recurso
de casación cuando el recurrente no provee, en el plazo máximo de quince días, los gastos de
remisión del expediente, plazo que corre desde la fecha de notificación con el auto que
concede el recurso de casación.
Que, en el caso presente, por auto de fs.180, fue concedido el recurso de casación conforme
a lo previsto por el art. 87 Incs. I. II y III de la Ley 1715, concordantes con los arts. 260 y 261
del Cód. Pdto. Civil; auto con el que el recurrente, abogado y apoderado de la parte
demandada Nicolás Vaca Y., fue legalmente notificado el 12 de septiembre de 2003 a fs. 180
vlta.
A fs. 181, el 30 de septiembre de 2003, la parte demandante solicita la declaratoria de
caducidad del recurso de casación y la ejecutoria de la sentencia recurrida, por no haber los
recurrentes provisto los recaudos necesarios para la remisión del expediente en el plazo
establecido por el art. 260 del Cód. Pdto. Civil y de conformidad a la sanción establecida por
el art. 261 del mismo cuerpo legal citado.
Conforme nota de fs. 182 el 30 de septiembre de 2003, la parte demandada y recurrente de
casación deposita los recaudos para la remisión del expediente.
CONSIDERANDO : Que, el Juez a quo, sin resolver la petición de caducidad del recurso de
casación por la falta de provisión de recaudos necesarios en el plazo señalado por el art. 260
del Cód. Pdto. Civil de fs. 181, simplemente mediante proveído de fs. 183 vlta. dispone
"habiéndose cumplido con los recaudos de ley, estese al decreto de 12 de septiembre de
2003", contraviniendo de esta manera lo determinado por la norma procesal antes citada,
solicitud que debía merecer pronunciamiento expreso o análisis de los datos del proceso
cursantes a fs.180 vlta., fs. 181 y 182 toda vez que es deber de los jueces vigilar que los
funcionarios de su dependencia cumplan correctamente las funciones que les corresponden,
conforme previene el art. 3 - 6) del Cód. Pdto. Civil, como ocurre con el informe evacuado por
el Secretario del Juzgado en cuanto al cómputo del plazo para la provisión de recaudos; por
consiguiente incumplió dichas disposiciones legales de orden público y de observancia
obligatoria, conforme a la norma contenida en el art. 90 del Cód. Adjetivo Civil.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar Auto Nacional Agrario en sujeción al art. 252, 254 -
7) y 275 del Cód. Procesal Civil, aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la
Ley 1715.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad al art. 87 - IV de
la Ley 1715, concordante con el art. 271 - 3) del Cód. Procesal Civil, aplicable por imperio del
art. 78 de la Ley Nº 1715, ANULA obrados hasta fs. 183 vlta., es decir hasta el estado en el
que el juez a quo, se pronuncie sobre la petición de caducidad formulada a fs. 181.
Imponiéndose la multa de Bs. 100.- al Juez actuante, que será descontada del haber mensual
que percibe por la Dirección Administrativa y Financiera el Tribunal Agrario Nacional, en favor

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
del tesoro Judicial.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Joaquín Hurtado Muñoz VOCAL SALA PRIMERA TRIBUNAL AGRARIO
NACIONAL. Fdo. Dr. Hugo E. Teodovich Ortiz VOCAL MAGISTRADO SALA PRIMERA
TRIBUNAL AGRARIO NACIONAL. Fdo. Dra. Inés Montero Barrón PRESIDENTA SALA
PRIMERA TRIBUNAL AGRARIO NACIONAL. Fdo. Ante mí. Dr. Leónidas Carrasco
Garreth Strio. CAMARA SALA PRIMERA TRIBUNAL AGRARIO NACIONAL.
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