TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
NACIONAL
AGRARIO
S1ª
Nº
78/2003.
Expediente
:
Nº
134/03.
Proceso
:
Interdicto
de
retener
y
recobrar
la
posesión.
Demandante
:
Ana
María
Gorena
vda.
de
Duarte.
Demandado
:
Ayda
Altieri
y
otros.
Asiento
Judicial
:
Pailón.
Distrito
:
Santa
Cruz.
Fecha
:
Sucre,
26
de
noviembre
de
2003.
Vocal
Relator
:
Dr.
Joaquín
Hurtado
Muñoz.
VISTOS:
El
recurso
de
casación
en
el
fondo
y
en
la
forma
de
fs.
172
-
174,
interpuesto
por
Nicolás
Vaca
Yorge,
en
representación
de
Aida
Altieri
vda.
de
Rau
y
otros,
contra
la
sentencia
de
27
de
agosto
de
2003
de
fs.
169
vlta.,
pronunciada
por
la
Juez
Agrario
de
Pailón,
dentro
del
proceso
Interdicto
de
retener
y
recobrar
la
posesión,
seguido
por
Ana
maría
Gorena
vda.
de
Duarte,
contra
de
Aida
Altieri
vda.
de
Rau
y
otros,
respuesta
de
fs.172
-
179,
los
antecedentes
procesales;
y
CONSIDERANDO
:
Que,
el
art
261
del
Cód.
de
Pdto.
Civil,
establece
la
caducidad
del
recurso
de
casación
cuando
el
recurrente
no
provee,
en
el
plazo
máximo
de
quince
días,
los
gastos
de
remisión
del
expediente,
plazo
que
corre
desde
la
fecha
de
notificación
con
el
auto
que
concede
el
recurso
de
casación.
Que,
en
el
caso
presente,
por
auto
de
fs.180,
fue
concedido
el
recurso
de
casación
conforme
a
lo
previsto
por
el
art.
87
Incs.
I.
II
y
III
de
la
Ley
1715,
concordantes
con
los
arts.
260
y
261
del
Cód.
Pdto.
Civil;
auto
con
el
que
el
recurrente,
abogado
y
apoderado
de
la
parte
demandada
Nicolás
Vaca
Y.,
fue
legalmente
notificado
el
12
de
septiembre
de
2003
a
fs.
180
vlta.
A
fs.
181,
el
30
de
septiembre
de
2003,
la
parte
demandante
solicita
la
declaratoria
de
caducidad
del
recurso
de
casación
y
la
ejecutoria
de
la
sentencia
recurrida,
por
no
haber
los
recurrentes
provisto
los
recaudos
necesarios
para
la
remisión
del
expediente
en
el
plazo
establecido
por
el
art.
260
del
Cód.
Pdto.
Civil
y
de
conformidad
a
la
sanción
establecida
por
el
art.
261
del
mismo
cuerpo
legal
citado.
Conforme
nota
de
fs.
182
el
30
de
septiembre
de
2003,
la
parte
demandada
y
recurrente
de
casación
deposita
los
recaudos
para
la
remisión
del
expediente.
CONSIDERANDO
:
Que,
el
Juez
a
quo,
sin
resolver
la
petición
de
caducidad
del
recurso
de
casación
por
la
falta
de
provisión
de
recaudos
necesarios
en
el
plazo
señalado
por
el
art.
260
del
Cód.
Pdto.
Civil
de
fs.
181,
simplemente
mediante
proveído
de
fs.
183
vlta.
dispone
"habiéndose
cumplido
con
los
recaudos
de
ley,
estese
al
decreto
de
12
de
septiembre
de
2003",
contraviniendo
de
esta
manera
lo
determinado
por
la
norma
procesal
antes
citada,
solicitud
que
debía
merecer
pronunciamiento
expreso
o
análisis
de
los
datos
del
proceso
cursantes
a
fs.180
vlta.,
fs.
181
y
182
toda
vez
que
es
deber
de
los
jueces
vigilar
que
los
funcionarios
de
su
dependencia
cumplan
correctamente
las
funciones
que
les
corresponden,
conforme
previene
el
art.
3
-
6)
del
Cód.
Pdto.
Civil,
como
ocurre
con
el
informe
evacuado
por
el
Secretario
del
Juzgado
en
cuanto
al
cómputo
del
plazo
para
la
provisión
de
recaudos;
por
consiguiente
incumplió
dichas
disposiciones
legales
de
orden
público
y
de
observancia
obligatoria,
conforme
a
la
norma
contenida
en
el
art.
90
del
Cód.
Adjetivo
Civil.
Que,
por
lo
expuesto,
corresponde
dictar
Auto
Nacional
Agrario
en
sujeción
al
art.
252,
254
-
7)
y
275
del
Cód.
Procesal
Civil,
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
Ley
1715.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
de
conformidad
al
art.
87
-
IV
de
la
Ley
1715,
concordante
con
el
art.
271
-
3)
del
Cód.
Procesal
Civil,
aplicable
por
imperio
del
art.
78
de
la
Ley
Nº
1715,
ANULA
obrados
hasta
fs.
183
vlta.,
es
decir
hasta
el
estado
en
el
que
el
juez
a
quo,
se
pronuncie
sobre
la
petición
de
caducidad
formulada
a
fs.
181.
Imponiéndose
la
multa
de
Bs.
100.-
al
Juez
actuante,
que
será
descontada
del
haber
mensual
que
percibe
por
la
Dirección
Administrativa
y
Financiera
el
Tribunal
Agrario
Nacional,
en
favor
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
del
tesoro
Judicial.
Regístrese,
notifíquese
y
devuélvase.
Fdo.
Dr.
Joaquín
Hurtado
Muñoz
VOCAL
SALA
PRIMERA
TRIBUNAL
AGRARIO
NACIONAL.
Fdo.
Dr.
Hugo
E.
Teodovich
Ortiz
VOCAL
MAGISTRADO
SALA
PRIMERA
TRIBUNAL
AGRARIO
NACIONAL.
Fdo.
Dra.
Inés
Montero
Barrón
PRESIDENTA
SALA
PRIMERA
TRIBUNAL
AGRARIO
NACIONAL.
Fdo.
Ante
mí.
Dr.
Leónidas
Carrasco
Garreth
Strio.
CAMARA
SALA
PRIMERA
TRIBUNAL
AGRARIO
NACIONAL.
©
Tribunal
Agroambiental
2022