TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
NACIONAL
AGRARIO
N°
S2ª-079/2003
Expediente:
Nº
133-2002-S2ª
Proceso:
Interdicto
de
Retener
la
Posesión
Demandantes:
Sinforiano
Mamani
Quena
y
Pascual
Mamani
Flores
Demandados:
Tito
Mamani
Pocomani
y
Florencio
Mamani
Flores
Distrito:
Oruro
Asiento
Judicial:
Corque
Fecha:
17
de
noviembre
de
2003
Vocal
Relator:
Dr.
Hugo
Bejarano
Torrejón
VISTOS
:
El
recurso
de
casación
y
nulidad
de
fs.
97
a
100,
interpuesto
por
Florencio
Mamani
Flores
y
Tito
Mamani
Pocomani,
contra
la
sentencia
pronunciada
el
18
de
septiembre
de
2003
por
el
Juez
Agrario
de
Corque,
dentro
del
proceso
interdicto
de
retener
la
posesión,
la
contestación
de
fs.
103
a
104,
los
antecedentes
de
proceso,
el
auto
de
concesión
del
recurso
de
fs.
104
vta.,
y
todo
cuanto
se
tuvo
que
ver;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
contra
la
sentencia
pronunciada
dentro
del
proceso
de
referencia,
Florencio
Mamani
Flores
y
Tito
Mamani
Pocomani
recurren
en
casación
y
nulidad
ante
este
Tribunal,
y
con
los
argumentos
contenidos
en
el
recurso,
acusan
la
infracción
del
art.
137
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
solicitando
que
este
Tribunal
case
la
sentencia
recurrida
y
anule
obrados,
con
costas.
Que,
los
recurridos
Sinforiano
Mamani
Quena
y
Pascual
Mamani
Flores,
con
los
argumentos
contenidos
en
el
memorial
de
contestación,
propugnan
la
sentencia
recurrida,
acusando
además,
que
el
recurso
no
cumple
con
los
requisitos
del
art.
258-2
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
solicitando
sea
declarado
infundado,
con
costas.
CONSIDERANDO:
Que
el
recurso
de
casación,
por
su
carácter
de
juicio
nuevo,
equiparable
a
una
demanda
de
puro
derecho
-a
través
de
la
cual
se
busca
el
restablecimiento
del
imperio
de
la
ley
infringida
por
la
sentencia
de
instancia-,
para
su
procedencia,
debe
cumplir
con
los
requisitos
que
imperativamente
se
encuentran
señalados
en
el
art.
258
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
ya
se
trate
de
un
recurso
de
casación
en
el
fondo,
en
la
forma,
o
en
ambos,
así
lo
establece
el
art.
87-I
de
la
L.
Nº
1715,
y
una
vez
cumplidos
con
los
mencionados
requisitos,
se
abre
la
competencia
del
Tribunal
Agrario
Nacional
para
pronunciarse
sobre
el
fondo
de
la
cuestión
planteada.
En
ese
contexto,
es
imprescindible
que
en
el
recurso,
se
cite
en
términos
claros,
concretos
y
precisos
la
sentencia
o
auto
del
que
se
recurre,
su
folio
dentro
del
expediente,
la
ley
o
leyes
violadas
o
aplicadas
falsa
o
erróneamente;
además,
la
especificación
clara
y
precisa,
en
qué
consiste
la
violación,
el
error,
o
la
aplicación
indebida
de
la
ley;
requisitos
que
no
pueden
cumplirse
en
memoriales
anteriores
o
posteriores
al
del
recurso.
Que
en
el
caso
de
autos,
el
recurso
de
casación
de
fs.
97
a
100,
no
cumple
con
los
requisitos
establecidos
por
el
art.
258-2)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
toda
vez
que
si
bien
indica
la
contravención
del
art.
137
del
Cód.
Pdto.
Civ.;
sin
embargo,
no
establece
de
manera
clara
y
precisa
en
qué
consiste
la
infracción
acusada,
efectuando
tan
sólo
una
valoración
subjetiva,
general
e
imprecisa
de
las
actuaciones
sustanciadas
en
el
proceso;
asimismo,
no
indica
el
folio
de
la
sentencia
de
la
que
recurre,
omitiendo
los
requisitos
formales
exigidos
expresamente
por
nuestra
legislación,
para
la
procedencia
del
recurso
de
casación.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
con
la
jurisdicción
que
emana
de
la
L.
Nº
1715
y
la
competencia
otorgada
por
el
art.
36-1)
del
referido
cuerpo
legal
y
de
conformidad
con
lo
establecido
por
el
art.
87-IV
de
la
L.
Nº
1715,
concordante
con
los
arts.
271-1)
y
272-2)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
FALLA
declarando
IMPROCEDENTE
el
recurso
de
casación
y
nulidad
de
fs.
97
a
100,
con
costas.
Se
regula
el
honorario
profesional
en
la
suma
de
Bs.
800.-
(ochocientos
00/100
bolivianos),
que
mandará
a
pagar
el
juez
de
instancia.
Regístrese,
notifíquese
y
devuélvase.
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AGROAMBIENTAL
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Tribunal
Agroambiental
2022