Auto Gubernamental Plurinacional S2/0079/2003
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0079/2003

Fecha: 17-Nov-2003

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO NACIONAL AGRARIO N° S2ª-079/2003
Expediente: Nº 133-2002-S2ª
Proceso: Interdicto de Retener la Posesión
Demandantes: Sinforiano Mamani Quena y Pascual Mamani
Flores
Demandados: Tito Mamani Pocomani y Florencio Mamani Flores
Distrito: Oruro
Asiento Judicial: Corque
Fecha: 17 de noviembre de 2003
Vocal Relator: Dr. Hugo Bejarano Torrejón
VISTOS : El recurso de casación y nulidad de fs. 97 a 100, interpuesto por Florencio Mamani
Flores y Tito Mamani Pocomani, contra la sentencia pronunciada el 18 de septiembre de 2003
por el Juez Agrario de Corque, dentro del proceso interdicto de retener la posesión, la
contestación de fs. 103 a 104, los antecedentes de proceso, el auto de concesión del recurso
de fs. 104 vta., y todo cuanto se tuvo que ver; y,
CONSIDERANDO : Que contra la sentencia pronunciada dentro del proceso de referencia,
Florencio Mamani Flores y Tito Mamani Pocomani recurren en casación y nulidad ante este
Tribunal, y con los argumentos contenidos en el recurso, acusan la infracción del art. 137 del
Cód. Pdto. Civ., solicitando que este Tribunal case la sentencia recurrida y anule obrados, con
costas.
Que, los recurridos Sinforiano Mamani Quena y Pascual Mamani Flores, con los argumentos
contenidos en el memorial de contestación, propugnan la sentencia recurrida, acusando
además, que el recurso no cumple con los requisitos del art. 258-2 del Cód. Pdto. Civ.,
solicitando sea declarado infundado, con costas.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación, por su carácter de juicio nuevo, equiparable a
una demanda de puro derecho -a través de la cual se busca el restablecimiento del imperio
de la ley infringida por la sentencia de instancia-, para su procedencia, debe cumplir con los
requisitos que imperativamente se encuentran señalados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., ya
se trate de un recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos, así lo establece el
art. 87-I de la L. Nº 1715, y una vez cumplidos con los mencionados requisitos, se abre la
competencia del Tribunal Agrario Nacional para pronunciarse sobre el fondo de la cuestión
planteada.
En ese contexto, es imprescindible que en el recurso, se cite en términos claros, concretos y
precisos la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes
violadas o aplicadas falsa o erróneamente; además, la especificación clara y precisa, en qué
consiste la violación, el error, o la aplicación indebida de la ley; requisitos que no pueden
cumplirse en memoriales anteriores o posteriores al del recurso.
Que en el caso de autos, el recurso de casación de fs. 97 a 100, no cumple con los requisitos
establecidos por el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que si bien indica la contravención
del art. 137 del Cód. Pdto. Civ.; sin embargo, no establece de manera clara y precisa en qué
consiste la infracción acusada, efectuando tan sólo una valoración subjetiva, general e
imprecisa de las actuaciones sustanciadas en el proceso; asimismo, no indica el folio de la
sentencia de la que recurre, omitiendo los requisitos formales exigidos expresamente por
nuestra legislación, para la procedencia del recurso de casación.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, con la jurisdicción que emana
de la L. Nº 1715 y la competencia otorgada por el art. 36-1) del referido cuerpo legal y de
conformidad con lo establecido por el art. 87-IV de la L. Nº 1715, concordante con los arts.
271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., FALLA declarando IMPROCEDENTE el recurso de
casación y nulidad de fs. 97 a 100, con costas.
Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 800.- (ochocientos 00/100 bolivianos),
que mandará a pagar el juez de instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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