Auto Gubernamental Plurinacional S1/0018/2003
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0018/2003

Fecha: 03-Abr-2003

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO NACIONAL AGRARIO S1ª Nº 018/2003
Expediente: Nº 013/03
Proceso: Interdicto de retener la posesión
Demandante: Nicomedes Jiménez Arévalo
Demandado: Ana Rojas Brito
Distrito: Beni
Fecha: Sucre, 3 de abril de 2003
Mag. Relator: Dr. Hugo Ernesto Teodovich Ortiz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 92, interpuesto por
Nicomedes Jiménez Arévalo contra la sentencia pronunciada por
el Juez Agrario de Trinidad, dentro del interdicto de retener la
posesión que sigue contra Ana Rojas Brito, los antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que en su recurso, Nicomedes Jiménez Arévalo indica que la sentencia
emitida por el Juez Agrario de Trinidad es lesiva a sus intereses al considerar que no ha
demostrado su pacífica posesión y las amenazas de perturbación,
apreciación que está
alejada de la verdad porque demostró con prueba documental ambos extremos,
especialmente que fue conminado por una autoridad judicial a desocupar su parcela
concediéndole un plazo de 30 días para hacerlo, por lo que se hacía viable la presentación de
su demanda.
Al considerar que el juez recurrido no valoró correctamente las pruebas aportadas y
acusando la violación del art. 602-2) del Cod. Pdto. Civ., interpone recurso de casación en
contra de la sentencia, solicitando la "revocatoria" de la misma.
CONSIDERANDO: Que de la revisión del expediente se establece que el Juez Agrario de
Trinidad ha sustanciado el proceso como oral agrario, de conformidad con los arts. 79 y
siguientes de la Ley Nº 1715, habiendo cumplido al efecto con todas las actuaciones
procesales previstas por las normas señaladas, .
Que el interdicto de retener la posesión, previsto por el art. 602 del Cod. Pdto. Civ., requiere
para su procedencia que quien lo intentare se encuentre en la posesión actual o tenencia de
un bien mueble o inmueble y que alguien amenazare perturbarlo o lo perturbare en ella
mediante actos materiales, acción que debe intentarse dentro del año de producidos los
hechos en que se fundare, de acuerdo a lo establecido por disposición del art. 592 del mismo
compilado de leyes.
Que de la lectura de obrados se establece que el recurrente, no cumplió con la carga de la
prueba correspondiente a los actos perturbatorios denunciados en contra de la demandada
Ana Rojas Brito, pues la misma, ocurrió ante la autoridad competente del Juzgado 2º de
Instrucción en lo Civil solicitando declaratoria de herederos para sus hijos Jane, Ariel, Yovana
y Richard Jiménez Rojas, trámite que una vez culminado, dio lugar a una solicitud de posesión
judicial del terreno relicto al fallecimiento de su padre Moisés Jiménez Encinas.
Posteriormente, a nombre de sus hijos, pidió el desalojo del demandante del predio
denominado Villa Anita, solicitud que fue deferida el 24 de octubre de 2002, según se
evidencia a fs. 76 de obrados.
Que las disposiciones emanadas de autoridad judicial competente, no pueden ser
consideradas como actos perturbatorios encaminados a privar de la posesión o que hagan
temer racionalmente que pueda llegar a realizarse, porque emergen de un procedimiento
judicial, plasmado en trámite regular, concluido en todas sus instancias, así lo ha entendido
este Tribunal en el Auto Agrario S2ª Nº 003/2003 de 27 de enero de 2003.
Que de lo analizado precedentemente, se concluye que el juez a quo, a tiempo de dictar la
resolución recurrida, ha interpretado y aplicado correctamente las normas procesales
aplicables al caso de autos, por lo tanto no son evidentes las infracciones acusadas.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, en mérito a la potestad conferida
por el art. 36-1) y 87-IV de la Ley Nº 1715 y de acuerdo con el art. 273 del Cod. Pdto. Civ.,
aplicable supletoriamente por permisión del art. 78 de la misma disposición legal, declara
INFUNDADO el recurso de casación de fs. 92, con costas.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Se regula el honorario profesional en la suma de Bs300, que mandará a hacer efectivo el juez
a quo.
No interviene el Dr. Joaquín Hurtado Muñoz, por encontrarse en uso de licencia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Hugo E. Teodovich Ortiz VOCAL MAGISTRADO SALA PRIMERA TRIBUNAL
AGRARIO NACIONAL. Fdo. Dra. Inés Montero Barrón VOCAL SALA PRIMERA
TRIBUNAL AGRARIO NACIONAL. Ante mí Fdo. Dr. Leónidas Carrasco Garreth Strio.
CAMARA SALA PRIMERA TRIBUNAL AGRARIO NACIONAL.
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