TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
NACIONAL
AGRARIO
S1ª
Nº
018/2003
Expediente:
Nº
013/03
Proceso:
Interdicto
de
retener
la
posesión
Demandante:
Nicomedes
Jiménez
Arévalo
Demandado:
Ana
Rojas
Brito
Distrito:
Beni
Fecha:
Sucre,
3
de
abril
de
2003
Mag.
Relator:
Dr.
Hugo
Ernesto
Teodovich
Ortiz
VISTOS:
El
recurso
de
casación
de
fs.
92,
interpuesto
por
Nicomedes
Jiménez
Arévalo
contra
la
sentencia
pronunciada
por
el
Juez
Agrario
de
Trinidad,
dentro
del
interdicto
de
retener
la
posesión
que
sigue
contra
Ana
Rojas
Brito,
los
antecedentes;
y
CONSIDERANDO:
Que
en
su
recurso,
Nicomedes
Jiménez
Arévalo
indica
que
la
sentencia
emitida
por
el
Juez
Agrario
de
Trinidad
es
lesiva
a
sus
intereses
al
considerar
que
no
ha
demostrado
su
pacífica
posesión
y
las
amenazas
de
perturbación,
apreciación
que
está
alejada
de
la
verdad
porque
demostró
con
prueba
documental
ambos
extremos,
especialmente
que
fue
conminado
por
una
autoridad
judicial
a
desocupar
su
parcela
concediéndole
un
plazo
de
30
días
para
hacerlo,
por
lo
que
se
hacía
viable
la
presentación
de
su
demanda.
Al
considerar
que
el
juez
recurrido
no
valoró
correctamente
las
pruebas
aportadas
y
acusando
la
violación
del
art.
602-2)
del
Cod.
Pdto.
Civ.,
interpone
recurso
de
casación
en
contra
de
la
sentencia,
solicitando
la
"revocatoria"
de
la
misma.
CONSIDERANDO:
Que
de
la
revisión
del
expediente
se
establece
que
el
Juez
Agrario
de
Trinidad
ha
sustanciado
el
proceso
como
oral
agrario,
de
conformidad
con
los
arts.
79
y
siguientes
de
la
Ley
Nº
1715,
habiendo
cumplido
al
efecto
con
todas
las
actuaciones
procesales
previstas
por
las
normas
señaladas,
.
Que
el
interdicto
de
retener
la
posesión,
previsto
por
el
art.
602
del
Cod.
Pdto.
Civ.,
requiere
para
su
procedencia
que
quien
lo
intentare
se
encuentre
en
la
posesión
actual
o
tenencia
de
un
bien
mueble
o
inmueble
y
que
alguien
amenazare
perturbarlo
o
lo
perturbare
en
ella
mediante
actos
materiales,
acción
que
debe
intentarse
dentro
del
año
de
producidos
los
hechos
en
que
se
fundare,
de
acuerdo
a
lo
establecido
por
disposición
del
art.
592
del
mismo
compilado
de
leyes.
Que
de
la
lectura
de
obrados
se
establece
que
el
recurrente,
no
cumplió
con
la
carga
de
la
prueba
correspondiente
a
los
actos
perturbatorios
denunciados
en
contra
de
la
demandada
Ana
Rojas
Brito,
pues
la
misma,
ocurrió
ante
la
autoridad
competente
del
Juzgado
2º
de
Instrucción
en
lo
Civil
solicitando
declaratoria
de
herederos
para
sus
hijos
Jane,
Ariel,
Yovana
y
Richard
Jiménez
Rojas,
trámite
que
una
vez
culminado,
dio
lugar
a
una
solicitud
de
posesión
judicial
del
terreno
relicto
al
fallecimiento
de
su
padre
Moisés
Jiménez
Encinas.
Posteriormente,
a
nombre
de
sus
hijos,
pidió
el
desalojo
del
demandante
del
predio
denominado
Villa
Anita,
solicitud
que
fue
deferida
el
24
de
octubre
de
2002,
según
se
evidencia
a
fs.
76
de
obrados.
Que
las
disposiciones
emanadas
de
autoridad
judicial
competente,
no
pueden
ser
consideradas
como
actos
perturbatorios
encaminados
a
privar
de
la
posesión
o
que
hagan
temer
racionalmente
que
pueda
llegar
a
realizarse,
porque
emergen
de
un
procedimiento
judicial,
plasmado
en
trámite
regular,
concluido
en
todas
sus
instancias,
así
lo
ha
entendido
este
Tribunal
en
el
Auto
Agrario
S2ª
Nº
003/2003
de
27
de
enero
de
2003.
Que
de
lo
analizado
precedentemente,
se
concluye
que
el
juez
a
quo,
a
tiempo
de
dictar
la
resolución
recurrida,
ha
interpretado
y
aplicado
correctamente
las
normas
procesales
aplicables
al
caso
de
autos,
por
lo
tanto
no
son
evidentes
las
infracciones
acusadas.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
en
mérito
a
la
potestad
conferida
por
el
art.
36-1)
y
87-IV
de
la
Ley
Nº
1715
y
de
acuerdo
con
el
art.
273
del
Cod.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
permisión
del
art.
78
de
la
misma
disposición
legal,
declara
INFUNDADO
el
recurso
de
casación
de
fs.
92,
con
costas.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Se
regula
el
honorario
profesional
en
la
suma
de
Bs300,
que
mandará
a
hacer
efectivo
el
juez
a
quo.
No
interviene
el
Dr.
Joaquín
Hurtado
Muñoz,
por
encontrarse
en
uso
de
licencia.
Regístrese,
notifíquese
y
devuélvase.
Fdo.
Dr.
Hugo
E.
Teodovich
Ortiz
VOCAL
MAGISTRADO
SALA
PRIMERA
TRIBUNAL
AGRARIO
NACIONAL.
Fdo.
Dra.
Inés
Montero
Barrón
VOCAL
SALA
PRIMERA
TRIBUNAL
AGRARIO
NACIONAL.
Ante
mí
Fdo.
Dr.
Leónidas
Carrasco
Garreth
Strio.
CAMARA
SALA
PRIMERA
TRIBUNAL
AGRARIO
NACIONAL.
©
Tribunal
Agroambiental
2022